El Tribunal Supremo reconoce a una mujer que convive con otra pareja el derecho a cobrar una pensión compensatoria de su ex marido
Escalera principal del Tribunal, a pocos metros de la Sala Primera, autora de esta sentencia.

El Tribunal Supremo reconoce a una mujer que convive con otra pareja el derecho a cobrar una pensión compensatoria de su ex marido

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23/12/2015 14:16
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Actualizado: 23/12/2015 14:38
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina: los acuerdos contenidos en el convenio regulador de una separación habrán de tenerse en cuenta a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, respetando la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público.

La sentencia, suscrita por el presidente del tribunal y de la Sala, Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz y José Antonio Seijas Quintana, ponente, resuelve así un recurso de casación presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró extinguida la pensión pactada previamente con su exmarido por estar conviviendo con otra persona.

El pacto, según el tribunal de la Sección 24 de la citada Audiencia, concluyó que dicho pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil, que dice que «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».

El matrimonio en cuestión, que tenía dos hijos, tuvo un divorcio contencioso que se resolvió en 2011. Por el mismo, los menores quedaron bajo la guardia y custodia de la madre, a la que se le adjudicó el uso de la vivienda familiar, y se estableció un régimen de visitas.

Asimismo, se fijó, para la mujer, una pensión compensatoria de 1.400 euros pagadera en 12 mensualidades (18.000 euros anuales) para un periodo comprendido entre diciembre de 2008 y noviembre de 2018, y 300 euros al mes por cada hijo; el exmarido también se hacía cargo de todos los gastos escolares y los gastos médicos que se pudieran producir.

Cuando se produjo la separación, la mujer estaba conviviendo, como pareja de hecho, con otro hombre, del que había tenido un hijo, cosa que conocía el otro cónyuge.

LEADING CASE

El Supremo anula, con esta sentencia -un auténtico «leading case»- la sentencia recurrida por la mujer porque el fallo citado no ha tenido en cuenta que las partes, en el ejercicio de sus propios derechos, llegaron de forma negociada a la fijación de la mencionada pensión.

Y al interferir en dicho acuerdo, sin precepto que lo autorizara, ha roto con la seguridad jurídica contractual.

«La sentencia desconoce aspectos básicos de lo que aquí se resuelve», dice el fallo del Supremo, que da un fuerte tirón de orejas al tribunal de la Audiencia Provincial.

«La autonomía de la voluntad tiene un límite y éste no es otro que el que establece el artículo 1255 del Código Civil: la ley, la moral y el orden público, y no se advierte, porque nada se dice en la sentencia, de qué forma contraviene esta disposición el hecho de que las partes, de común acuerdo hayan excluido de las causas de extinción de la pensión compensatoria la convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona», continúa diciendo la sentencia de la Sala Primera.

«Nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis, en el marco de un convenio regulador en el que se negocia y se transige sobre una suerte de medidas que las partes consideran mejor para el interés propio y el de los hijos», añade.

Y concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe los artículos 1225 y 1901 del Código Civil. Porque no ha tenido en cuenta que las partes llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión, en el ejercicio de sus propios derechos.

Por ello, a partir de ahora, los jueces españoles que aborden este tipo de procesos deberán tener muy presente la nueva jurisprudencia que establece que hay que tener en cuenta los acuerdos contenidos en los convenios reguladores siempre que se hayan respetado las condiciones descritas en esta sentencia.

STS 678-2015

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