El Supremo confirma una pena de 2 años de cárcel a un prestamista por estafa
La Ley flanqueda por la Justicia (izquierda) y el derecho, escultura que adorna la entrada principal al Tribunal Supremo. Obra de Miguel Blay. Confilegal.

El Supremo confirma una pena de 2 años de cárcel a un prestamista por estafa

|
01/1/2016 09:43
|
Actualizado: 26/1/2016 11:34
|

La Sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya para un intermediario financiero de Bilbao por estafar con un ‘préstamo usuario’ a un matrimonio que necesitaba urgente financiación porque estaba en riesgo de perder su vivienda habitual.

Según recoge la sentencia, el condenado, «aprovechándose de la desesperada situación del matrimonio, y de la escasez de conocimientos de estos en la realización de operaciones financieras y sabiendo» que la cantidad que precisaban para paralizar la ejecución de su hipoteca era 12.653,58 euros, «les hizo creer que para la refinanciación de la deuda y solventar su situación era necesario firmar un contrato de préstamo por un importe de 60.000 euros».

El alto tribunal desestima así el recurso presentado por el acusado y le obliga a indemnizar al matrimonio estafado con la cantidad de 74.346,42 euros con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución subraya que, en relación con el primer préstamo concedido al matrimonio en 2006 por la cantidad de 60.000 euros, constituye el «hecho típico subsumido por la Audiencia en el tipo de estafa agravada del artículo 248, 249 y 250.1.6º CP, dado que 12.000 euros fueron entregados al matrimonio solicitante, 12.653,58 fueron destinados a paralizar el procedimiento de ejecución hipotecaria y el dinero restante, 35.347 euros, fueron retenidos e hizo suyos» el condenado.

Para el Supremo, esta suma «no puede tener otra justificación que un desmedido margen de ganancia que constituye el objeto de la defraudación consecuencia del engaño descrito por la Audiencia Provincial de Vizcaya sobre la necesidad de fijar la cuantía del préstamo, cuando ello era innecesario teniendo en cuenta el descubierto de las cuotas impagadas».

Una vez vencido el plazo de amortización del préstamo concedido, al haberse acordado que la devolución de la cantidad pactada debería producirse en el plazo de tres meses, un empleado del condenado, que actuó como prestamista y siguiendo las indicaciones de su jefe, interpuso una demanda ejecutiva contra el matrimonio por importe de 60.000 euros de principal, 1.775,34 euros de intereses y 18.000 calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas ante el Juzgado de Baracaldo en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Ante la nueva demanda ejecutiva, el acusado contactó nuevamente con el matrimonio y «valiéndose de la desesperada situación de estos y su escasa formación en operaciones financieras» les hizo creer que para paralizar el procedimiento ejecutivo instado era necesario firmar un nuevo contrato de préstamo por importe de 102.000 euros.

NUEVO PRÉSTAMO

El 29 de diciembre de 2006, estando presente el acusado que  controlaba toda la operación, el matrimonio estafado subscribió un nuevo préstamo hipotecario sobre su vivienda con un inversor localizado por el acusado, por un importe de 102.000 euros.

Un total de 72.000 euros fueron entregados al primer prestamista (empleado del condenado) para liquidar el crédito hipotecario de 60.000 euros que tenía, incluyendo los intereses y costas. Un total de 30.000 euros fueron para el matrimonio, que endosó al acusado, quien percibió dicha cantidad y le hizo entrega a su vez al matrimonio de 3.000 euros para que pasase las Navidades.

Mediante auto de 26 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Baracaldo en procedimiento de ejecución hipotecaria, se acordó despachar ejecución a favor del segundo prestamista frente al matrimonio estafado por importe de 102.000 euros de principal, 19.282,19 euros de intereses ordinarios y moratorios vencidos y de 36.384,65 euros de intereses, gastos y costas provisionales.

El Supremo señala que el valor total de la defraudación debe abarcar también, además de la suma anterior no justificada (35.347 euros), la de los 30.000 euros del segundo préstamo, consecuencia del impago del primero, a lo que hay que restar los 3.000 mil entregados al matrimonio. EP.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales