Un hombre que pasó 11 meses en prisión por una denuncia falsa de su expareja solicita que se la condene a un año de cárcel
Sede del Juzgado 14 de Sevilla. Google.

Un hombre que pasó 11 meses en prisión por una denuncia falsa de su expareja solicita que se la condene a un año de cárcel

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10/1/2016 10:27
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Actualizado: 10/1/2016 12:57
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José Antonio Santos, el hombre que pasó once meses en prisión por una denuncia falsa de su expareja, Raquel V.B., ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla que condenó a ésta al pago de una multa de 10.530 euros por una denuncia falsa, tras acusarlo de haberle golpeado y tirado al suelo en la plaza de Azahín de la capital hispalense.

En la sentencia, cabe recordarlo, la juez condenó a la acusada al pago de una multa de 6.480 euros por un delito de denuncia falsa y al abono de 4.050 euros por un delito de falso testimonio, mientras que también condenó al pago de una multa de 540 euros por falso testimonio a M.A.F., un testigo que aseguró en el Juzgado que había visto la agresión.

En su recurso, el abogado de José Antonio Santos, Fernando Retamar, solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla que la expareja de su cliente y el otro imputado sean condenados, por el delito de falso testimonio, a un año de prisión, manteniendo la pena impuesta por el delito de denuncia falsa.

El letrado recuerda en este sentido que el artículo 458.2 del Código Penal establece en su apartado primero que «quien presentare testigos falsos a sabiendas será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen».

A su juicio, en la presente causa «se ha producido una indebida aplicación» del artículo 460 del Código Penal (falso testimonio parcial) con respecto al acusado, por cuanto el precepto penal «que se le debía haber aplicado por los hechos de los que se le acusa es, concretamente, el 458.2 (falso testimonio total o pleno) del mismo cuerpo legal».

De este modo, explica que el imputado, desde que declaró como testigo el 13 de mayo de 2011 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2, «estaba faltando mendazmente a la verdad cuando declaró sobre unos hechos que, conscientemente, sabía que no habían ocurrido realmente, con el objetivo de sustentar la denuncia falsa efectuada ese mismo día» por la expareja de su cliente y «para inculpar» a éste «por una agresión que no había cometido».

Así, el imputado declaró que, sobre las 21,50 horas del día 10 de mayo de 2011, pasaba por la Plaza Azahín de Sevilla cuando se encontró a la imputada «tirada en el suelo», por lo que paró para auxiliarla, «pudiendo ver cómo un individuo que se encontraba al lado de la acusada se marchaba corriendo del lugar montándose en un vehículo gris plata respecto del cual apuntó la matrícula», según recoge el recurso consultado por Europa Press.

LOS DOS ACUSADOS «SE CONFABULARON»

El imputado «llegó incluso a dar características físicas del agresor» que le fueron «facilitadas» por la exmujer de José Antonio Santos, no obstante lo cual su declaración «resultaba inconsistente», ya que «no pudo aportar siquiera la vestimenta del individuo que afirmaba haber visto huir del lugar de los hechos».

El abogado recuerda que las diligencias incoadas por el Juzgado «a raíz de la denuncia falsa» interpuesta por la acusada se archivaron mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, que fue confirmado en julio de 2011 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Al hilo de ello, el letrado se muestra «convencido» de que el imputado, «en realidad, no vio nada, de que no hubo agresión y de que no se encontró a esta señora tirada en el suelo, tal como declaró en su día».

«La realidad es que los dos se confabularon para, mendazmente, acusar a mi patrocinado», apostilla.

«El hecho de cambiar la declaración del acusado en el acto del juicio reconociendo e imputando a la otra acusada de haberle facilitado los datos anteriores para inculpar a mi patrocinado es un gesto a valorar por esta parte y, por ello, se modificó nuestra pretensión punitiva rebajando la pena interesada a la mínima, esto es, un año de prisión, pero no alcanza a entender que tal reconocimiento suponga la aplicación del otro tipo penal de falso testimonio parcial», asevera.

El abogado asevera que el imputado «no sólo miente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 para encubrir y dar consistencia a la denuncia falsa interpuesta por la acusada sino que, una vez archivada la causa y habiéndose deducido falso testimonio contra él, no sólo no se desdice de lo declarado sino que mantiene la versión dada en su día como testigo, siendo plenamente consciente de su falsedad».

«ABSOLUTAS CONTRADICCIONES»

«Su declaración es persistente hasta el momento del acto del juicio en que afirma no haber visto elementos esenciales de la falsedad. Ahora resulta que el supuesto testigo presencial no ve el vehículo, afirma que el número de matrícula se lo proporcionó la denunciante y que tampoco pudo ver al individuo que huía», pone de manifiesto el abogado, que alude también a las «absolutas contradicciones que se dan entre los testimonios de los acusados en el acto del juicio».

«Todo esto supone una falta a la verdad que recae sobre aspectos sustanciales a efectos del enjuiciamiento como es la identidad del supuesto agresor y denunciado, lo que ha dado como resultado la incoación de un procedimiento contra mi patrocinado, el cual era inocente», defiende el abogado en su recurso, donde afirma que la declaración prestada por el acusado «falta grave y totalmente a la verdad, lo que supone un falso testimonio pleno, recogido en el artículo 458.2 del Código Penal, y no un falso testimonio parcial del artículo 460», como se recoge en la sentencia condenatoria.

Así, subraya que la declaración del acusado «fue, en todo momento, persistente a sabiendas que estaba incurriendo en un falso testimonio y que el mismo daría como resultado la apertura de una causa penal contra un inocente», de manera que, en este caso, «se ha producido un grave perjuicio a los derechos fundamentales de mi representado, por cuanto ha visto dañada su imagen y su honor, además del perjuicio ocasionado a la Administración de Justicia al haberse incoado un procedimiento que carecía de causa procesal legítima». EP.

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