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LexNet atenta contra la independencia del poder judicial

LexNet atenta contra la independencia del poder judicial
José Muelas es abogado, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y experto en el campo tecnológico.
20/1/2016 11:38
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Actualizado: 26/1/2016 11:53
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Han pasado veinte días desde que LexNet se ha vuelto una herramienta obligatoria para la práctica totalidad de los profesionales que trabajan con la administración de justicia en España; veinte días en los que no he escuchado ninguna expresión de alegría y sí muchas de queja o condena.

Yo tengo mi propia opinión sobre la herramienta y, si me lo permiten y con toda humildad, se la expongo a continuación, señalando aquellos siete aspectos que me parecen más profundamente censurables del sistema: los, a mi juicio, siete pecados capitales de LexNet.

1. LexNet atenta contra la independencia del poder judicial.

Dado que LexNet es un sistema informático que tiene acceso a todas las notificaciones que se producen en la práctica totalidad de los expedientes judiciales de España, una medida básica de seguridad habría sido atribuir el control de sus infraestructuras al Consejo General del Poder Judicial y no a una administración distinta de la administración de justicia.

Sin embargo no se ha hecho así y se ha optado por colocar toda la infraestructura bajo el control del Ministerio de Justicia (una administración distinta del poder judicial).

Que los datos de la Administración de Justicia se encuentren bajo el control y supervisión del poder ejecutivo y que este a su vez pueda entregar el tratamiento de los mismos a una empresa privada es algo que repugna al sentido común y choca con las más elementales buenas prácticas.

Esta tendencia del poder ejecutivo a privar al poder judicial de toda capacidad real de actuación sin contar con su tutela no es más que el reflejo de la voluntad de control de un poder sobre otro. No hay razones económicas que lo justifiquen y hay muchas razones de orden lógico, jurídico y democrático que aconsejarían lo contrario.

El que el poder ejecutivo pueda fiscalizar todas y cada una de las notificaciones que emite el poder judicial o que pueda acceder a los archivos de todos los procedimientos de España es una circunstancia que puede tener consecuencias inimaginables y ninguna buena.

[La exacta ubicación de los servidores del Ministerio de Justicia no consta. Diversos servicios y otras fuentes nos indican que los servidores del Ministerio de Justicia pudieran estar alojados (en condiciones que desconocemos) por Telefónica de España (véase consulta whois en la imagen inserta en el post) sin embargo la exactitud de esta información es cuestionable; por lo que hemos corregido la información inicial de este post a pesar de que la misma no ha sido desmentida por el ministerio quien, en respuesta al mismo, sí nos hizo llegar otras observaciones. (13/01/16)].

2. LexNet es opaco

Trate usted de averiguar cómo funciona LexNet tras la pantalla. ¿Es un mero webmail? ¿es otra cosa? ¿qué protocolos usa?.

He tratado estos días de averiguarlo sin demasiado éxito, la información técnica sobre LexNet no pasa de manuales de información al usuario y algún documento antiguo con visiones muy generales del sistema.

Lo que hace o no hace Lexnet más allá de la interfaz de usuario es algo que cae bajo el velo del misterio. No desespero y sigo intentado enterarme de qué es y cómo funciona LexNet tras las bambalinas.

3. LexNet no es neutral

En un mundo donde la mayor parte de los ordenadores viajan ya en el bolsillo de los usuarios (smartphones y tablets) LexNet aparece como un sistema no neutral y que sólo parece entenderse bien con los productos de una única empresa: Microsoft.

Lamentablemente Microsoft no está presente ni en los smartphones ni en las tabletas (abrumadoramente operados por el SO «Android» o el «iOS» de Apple) lo que nos conduce al siguiente pecado capital.

4. LexNet es viejo.

Que este sistema de gestión halle dificultades casi insalvables para operar en smartphones y tablets hace del mismo un sistema más propio del siglo XX que del siglo XXI. Por otro lado, la filosofía del sistema pronto se ha revelado inadecuada.

El futuro marcha por un acceso electrónico al completo expediente electrónico radicado en la Administración de Justicia (no en el Ministerio) de forma que se le pueda consultar íntegramente y no sólo en el establecimiento de un sistema de notificaciones.

5. LexNet es un impuesto en especie que grava a los profesionales de la justicia.

El Ministerio ha decidido «informatizar» la justicia imponiendo a los profesionales el uso de LexNet, pero no sólo eso, ha impuesto a los profesionales el coste, no sólo económico de tal iniciativa.

Así, no sólo se impone a los profesionales de la justicia el que compren el lector o los elementos precisos de hardware sino que además se les obliga a que los instalen o contraten a alguien para su instalación (que lo haga RedAbogacía, por ejemplo, nada cambia, pues esa empresa se mantiene con dinero de los abogados) sin que el Ministerio de Justicia quiera saber nada del coste de todo esto.

Mucho más, convirtiendo en obligatoria la herramienta, se obliga a los profesionales de la justicia —que no de la informática— a que destinen un importante número de horas a formarse sin que exista contraprestación alguna por estos «trabajos forzados» que resultan particularmente hirientes en algunos casos.

6. LexNet es una herramienta discriminatoria.

No todos los abogados tienen 25 años ni todos los profesionales de la justicia nacieron con un ordenador bajo el brazo. Muchos de los abogados que conozco vienen de la «tecnología» del papel carbón y la máquina de escribir y, siendo magníficos profesionales del derecho, ahora se les impone adquirir habilidades informáticas sin las cuales no podrán ejercer la profesión para la que están particularmente cualificados.

Debiera recordarse en este punto lo dispuesto en el artículo 8 (entre otros) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que, a lo que se ve, no es de aplicación a los profesionales que se relacionan con la administración de justicia

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

a) Las oficinas de atención presencial que se deter- minen, las cuales pondrán a disposición de los ciudada- nos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación.

En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administra- ción General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles.

Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.

Conforme a la regulación de LexNet ahora, para ser por ejemplo abogado, no basta la cualificación jurídica exigida, es precisa una cualificación tecnológica que, en algunos casos, supone una brecha insalvable para determinados profesionales mayoritariamente veteranos y dignos de mejor trato.

7. LexNet funciona

Mal, pero funciona, y eso es una de las peores cosas que podía pasarnos porque, antes o después, acabaremos acostumbrándonos a usar este sistema y convertiremos en crónica la enfermedad tecnológica que acarrea.

Lo provisional en España se vuelve eterno y soluciones anticuadas y malas acaban pasando por «modernas». Malas noticias en este punto.

Conclusiones provisionales

Los «siete pecados» anteriores no son desde luego una lista exhaustiva, estoy seguro que cada uno de mis lectores añadirá o quitará alguno o algunos de la lista y seguramente con razón; en todo caso estas son mis «conclusiones provisionales» que me gustaría no tener que elevar a definitivas aunque, ciertamente, hoy por hoy soy pesimista al respecto. Vale.

José Muelas es abogado, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y especialista en las nuevas tecnologías de la información.

NOTA: Esta columna fue publicada originalmente en el blog de José Muelas bajo el título: Lexnet: Siete pecados capitales. Por su interés, lo hemos incluido en Confilegal.

 

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