El Supremo ordena repetir el juicio contra un hombre por violar a su hijo al estar el tribunal «contaminado»
Julián Sánchez Melgar, el magistrado ponente de esta sentencia que ordena la repetición del juicio; Sánchez Melgar es miembro de la Sala de lo Penal desde 2000 y juez desde 1983. Confilegal.

El Supremo ordena repetir el juicio contra un hombre por violar a su hijo al estar el tribunal «contaminado»

|
16/2/2016 13:18
|
Actualizado: 06/4/2021 12:27
|

El Supremo ha ordenado repetir el juicio contra un hombre condenado a 14 años y 3 meses de prisión por delito continuado de agresión sexual contra su hijo, de 8 años, dado que el tribunal que le juzgó se encontraba ‘contaminado’ al haber conoció anteriormente de la causa.

Los jueces de la Audiencia Provincial de Huelva que le juzgaron ya se habían pronunciado sobre el caso al ser  los mismos que  confirmaron el auto de procesamiento dictado por el instructor de la causa, por lo que que el alto tribunal considera que se vulneró el derecho del encausado al juez imparcial.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el tribunal -formado por Cándido Conde-Pumpido TourónJosé Ramón Soriano SorianoAntonio del Moral García, Joaquín Giménez García y el juez mencionado-, señala a las distintas secciones de las audiencias provinciales «que deben cruzarse este tipo de asuntos, para que unas resuelvan los recursos relativos a la instrucción sumarial y otras se encarguen del enjuiciamiento».

E indica que «en los casos de Sección única, añade, tienen que arbitrarse los medios orgánicos necesarios para que sean otros magistrados quienes enjuicien las causas, sin haber tomado contacto invalidante con la instrucción sumarial».

Además, en la sentencia del Tribunal Supremo se señala que la repetición del juicio, que deberá realizarse ante un tribunal formado por diferentes magistrados a los que dictaron la primera sentencia, no supondrá una victimización secundaria del menor, pues el tribunal utilizó la grabación de su exploración como prueba preconstituida, lo que de nuevo puede repetirse, sin que, por lo demás, este aspecto haya generado motivo alguno de impugnación por la defensa del acusado.

Además, sostiene que los jueces de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, en el análisis jurídico que plasmaron en el auto de confirmación del auto de procesamiento, no solamente hicieron suya toda la argumentación fáctica del instructor en donde se referenciaban pormenorizadamente los indicios en que se fundamentaba el juicio provisional de culpabilidad, “sino destacan, en tal resolución judicial, la pluralidad de indicios concurrentes, así como se da cuenta del contenido («así se deduce», señalan textualmente) de las declaraciones del denunciante y del menor, objeto de los abusos o agresiones sexuales, así como la documental y los informes forenses de credibilidad”.

GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD

“La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y la del TEDH impiden que magistrados que han tomado dicho conocimiento de la instrucción, con la entidad y características de lo puesto de manifiesto, puedan entrar a enjuiciar una causa penal sin haber perdido la garantía de la imparcialidad objetiva, que es la primera característica de todo juicio que se celebre con todas las garantías, exigencia constitucional proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna”, indica la sentencia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales