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La atenuante de implementar un plan de «compliance» cuando ya se ha cometido el ilícito penal

La atenuante de implementar un plan de «compliance» cuando ya se ha cometido el ilícito penal
Beatriz Saura es directora del Área de Derecho Penal y cumplimiento normativo del despacho Legal y Económico y coautora, con Eloy Velasco, del libro “86 cuestiones prácticas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica”, editado por Thomson Reuters.
22/2/2016 06:50
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Actualizado: 15/2/2022 14:22
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Tras la reforma del Código Penal introducida por al L.O. 1/2015, que entró en vigor el pasado 1 de julio, la implementación de un Plan de Prevención de Delitos (en adelante PPD), también llamados planes de compliance penal, con anterioridad a la comisión del delito en el seno de la empresa puede ser atenuante, e incluso llegar a considerarse eximente y por tanto evitar la condena de la organizacion.

Esta novedad legislativa, junto con las pautas que ha aportado la reforma en cuanto a la determinación de los requisitos que constituyen el sistema de organización eficaz de la persona jurídica, está llevando a los empresarios más involucrados en la cultura ética y de cumplimiento a implantar el PPD en su empresa.

Sin embargo no debemos olvidar que la ley no sólo valora positivamente a aquellos empresarios que han adoptado las medidas legalmente previstas para la prevención del delito con anterioridad a su comisión, sino que también ofrece la posibilidad de atenuación de la responsabilidad penal tras haberse producido el delito, cuando la persona jurídica evidencia su voluntad de evitar que hechos de esta naturaleza vuelvan a producirse en su seno y lo hace presentando un PPD eficaz y completo con anterioridad a la celebración del Juicio Oral.

Casos como los que hemos visto en la prensa que se han producido estos últimos días en empresas odontológicas, o la propia operación realizada en determinadas compañías del sector carnico, al parecer estos por hechos de índole administrativa en relación con pagos debidos a Hacienda, pero que de haber superado los ciento veinte mil euros en un ejercicio pudiera haberse convertido en un delito tributario del artículo 310 bis del Código Penal, me ha llevado a plantearme la eficacia concreta de la aplicación de esta atenuante consistente en desarrollar un PPD con anterioridad a la celebración del Juicio Oral, para aquellas empresas que en el momento de cometerse un delito no contasen con este tipo de herramientas de prevención delictiva.

De manera que, en el hipotético caso de encontrarnos ante un delito de los previstos en el artículo 310 bis a) del Código Penal, para los que la multa prevista es del tanto al doble de lo defraudado o indebidamente obtenido, la aplicación de esta atenuante supondría que la multa se aproximase más al tanto que al doble de lo defraudado, o de apreciarse como muy cualificada, o de concurrir con otras, podría incluso aminorarse el importe de la multa en uno o dos grados, es decir reducirse incluso por debajo de su mitad.

Del mismo modo se reducirían en su extensión temporal las penas adicionales de prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, que se contempla en la misma disposición para un periodo de entre tres y seis años. Y el mismo beneficio se aplicaría si se impusiera alguna de las penas que en el último párrafo de dicha disposición se reseñan.

De otra parte y si se tratase de un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 302.2 a) del Código Penal, en que la pena de días multa prevista es de dos a cinco años, calculando el importe de la multa por el periodo mínimo de dos años, su cuantía puede ascender desde 21.600 euros a 3.600.000. euros, por lo que de apreciarse la implementación del PPD como atenuante muy cualificada, o concurrir con otra atenuante de las previstas para la persona jurídica, la multa podría reducirse hasta en dos grados, llegando por tanto incluso a poder ser su extensión inferior a la mitad del mínimo de dos años previsto en dicho artículo, pues la cuantía del día multa no variaría, al ser el criterio determinante de su importe la situación económica y patrimonial de la empresa concreta.

Por tanto no se debe descartar la realización del PPD por la empresa también después de la comisión del delito, pues además de acreditar una voluntad de continuidad de la compañía por cuanto busca la mejora en la prevención del delito en su organización, puede suponerle una importante reducción de las penas en caso de ser condenada.

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