Google cada vez rechaza más peticiones de borrar datos personales

Google cada vez rechaza más peticiones de borrar datos personales

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04/3/2016 07:00
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Actualizado: 03/3/2016 23:10
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La tasa de rechazo a las solicitudes presentadas ante Google durante el primer año para retirar contenidos relativos a datos personales de personas que se consideran afectadas por la difusión de noticias ha crecido. Se ha pasado de un 43 por ciento de respuestas negativas en junio de 2014 a un 70 por ciento en marzo de 2015, según la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Sección de Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de imagen Comunicación del Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Como se sabe, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de mayo de 2014, estableció que los motores de búsqueda como Google tienen que retirar los enlaces a las informaciones publicadas relativas a personas o datos personales cuando las personas de quienes se habla así lo soliciten.

Esta es una de las conclusiones que se han dado a conocer en el marco de la conferencia sobre ‘El derecho al olvido: estado de situación tras el caso’ El País ‘y aprobación del Reglamento General de Protección de Datos’, que se celebró ayer por la tarde en el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) bajo la organización de la Sección mencionada.

NOVEDAD DEL SUPREMO

Durante la conferencia también se habló de que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 15 de octubre 2015, aportó una novedad, acogiéndose a un argumento defendido por el TJUE para favorecer el borrado de datos en el caso de Google: «el tratamiento de estos datos personales pudo cumplir estos requisitos de calidad de los datos en las fechas cercanas al momento en que los hechos se produjeron y conocieron, pero el paso del tiempo ha supuesto que el tratamiento de estos datos vinculados a hechos pretéritos sea inadecuado, no pertinente y excesivo para la finalidad del tratamiento».

En este sentido, el Supremo ha confirmado  la obligación de adoptar medidas tecnológicas, en esta ocasión por «Ediciones El País» (como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc.), para que la página web de su hemeroteca digital en que aparecía la información sobre las personas demandantes que las relacionaba con el tráfico de drogas y su dependencia de tales drogas, no pueda ser indexada por los proveedores de servicios de Internet.

La conferencia conté con la presentación de Manuel Martínez, presidente de la Sección de Derecho de las TIC del ICAB y de Jordi Bacaria, presidente de la Sección de Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de imagen del Colegio.

Los expertos en esta materia que intervinieron fueron Antonio Troncoso Reigada, catedrático acreditado de Derecho Constitucional, profesor titular de la Universidad de Cádiz, ex director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Pere Simón Castellano, abogado y profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, autor de varias obras sobre el derecho al olvido digital, Cristina Serrano Sánchez, abogada de los solicitantes del derecho al olvido digital en el caso ‘El País’, y Enrique Alavedra Farrando, magistrado ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de octubre de 2013 del caso ‘El País’.

El acto fue moderado por la abogada, Belén Durán.

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