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¿Debo sacar mi dinero de España?

¿Debo sacar mi dinero de España?
José María Cobo Lozano es letrado del despacho Estudio Jurídico Eugenio & Orbaneja.
09/3/2016 11:02
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Actualizado: 09/3/2016 11:03
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Hace apenas 3 o 4 años circularon noticias y rumores que apuntaban a un posible rescate de España, situación que se consiguió superar gracias en parte al sacrificio de todos los españoles que tuvimos que ver como crecía nuestra factura fiscal a la hora de pagar nuestros impuestos y en parte al “rescate” que se llevó a cabo de nuestro sector financiero sumido por aquel entonces y en algunos casos en auténticos agujeros negros.

En el momento presente, la incertidumbre generada por el caos derivado de las últimas elecciones generales, y por las propuestas económicas de alguno de los partidos políticos con posibilidad de llegar al poder, ha dado lugar a que los inversores hayan sacado de España durante 2015, 70.200 millones de euros, de los que 19.000 fueron retirados en el mes de diciembre.

Con este panorama no es de extrañar que los ahorradores españoles estén preocupados por su dinero, y se pregunten si tener los ahorros en Suiza o en Andorra les aportaría algo de tranquilidad y les cubriría ante una posible salida del euro o un “corralito” español.

Desde estas líneas queremos mandar un mensaje de tranquilidad, ya que entendemos que una debacle económica de esta naturaleza es hoy por hoy altamente improbable. No obstante, sacar dinero de España es absolutamente legal dado que existe libre circulación de capitales y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Comunicar al Banco de España la apertura y cierre de las cuentas en el extranjero en todo caso. También los movimientos anuales que en ellas se produzcan, con una periodicidad que depende del volumen de movimientos y del saldo a 31 de Diciembre del año anterior, no teniendo obligación de comunicar nada, salvo que se fuera requerido para ello, cuando dichos saldos o suma de movimientos no alcancen el millón de Euros.
  • Tributar a la Hacienda española por los beneficios o plusvalías que se obtengan con la cuenta y con depósitos o fondos de inversión vinculados a dichas cuentas.
  • Informar anualmente a la Agencia Tributaria de los bienes que se poseen a 31 de diciembre en el exterior, separados en tres grandes apartados: Cuentas Corrientes, Activos financieros y Bienes Inmuebles. La obligación de informar surge cuando alguno de los apartados anteriores supera los 50.000 euros, debiendo seguir haciéndolo en años sucesivos si el valor o saldo a 31 de diciembre de alguno de los apartados citados, crece con respecto a la última declaración efectuada en más de 20.000 euros.

Conviene tener claro que esta estrategia nos protegería como ha quedado dicho ante un posible “corralito”, ya que la prohibición de retirar dinero de un banco por encima de determinadas cantidades para protegerse de una posible quiebra ante una situación de pánico generalizado, no alcanzaría a un banco en el extranjero, por lo que nuestros ahorros seguirían estando a nuestro alcance y disponibles.

De la misma manera estaríamos protegidos ante una eventual salida del euro por parte de España, ya que la devaluación que experimentarían los euros que se encontraran en España al convertirlos a la nueva moneda española, y que se estima rondaría el 35 por ciento, no alcanzaría a nuestros ahorros situados en el extranjero y que podrían estar en euros, dólares o francos suizos.

De lo que no podríamos protegernos en ningún caso, es de la posible política fiscal del gobierno de turno, que en el caso de llegar a ser confiscatoria, gravando no sólo las rentas sino también los patrimonios como ya sucede en algunas comunidades autónomas, pero pudiendo elevar incluso los tipos de gravamen, nos encontraríamos tan a merced de la voracidad fiscal como si tuviéramos nuestros ahorros en España.

Por último queremos dejar constancia de que existen fórmulas para poner nuestro dinero en el extranjero sin sacarlo de España. La más sencilla es contratar fondos de inversión domiciliados en el extranjero, aunque hay que tener la precaución de que ese fondo gestionado desde Alemania o Luxemburgo no esté invirtiendo en deuda española o en empresas españolas porque de ser así, y en el caso de darse una salida del euro y una devaluación de la nueva divisa, automáticamente este fondo perdería mucho valor.

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