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¿Qué consecuencias legales tienen los cambios de identidad en recién nacidos?

¿Qué consecuencias legales tienen los cambios de identidad en recién nacidos?
Isabel Winkels es socia directora de Winkels Abogados y vicedeca(www.winkelsabogados.com). Es experta en derecho de familia.
27/3/2016 09:15
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Actualizado: 27/3/2016 09:15
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El maravilloso pediatra de mi hija Sonia, el doctor Antonio Garrido-Lestache, ha escrito un libro sobre un tema al que ha dedicado su vida, y que ha constituido su “cruzada vital particular”:  «La identidad del ser humano, errores, falsificaciones y garantías de identificación a lo largo de la historia».  

¿Somos quienes creemos ser?, ¿Seguro?

Según nos relata en su libro, la historia, desde el antiguo Egipto hasta la actualidad, está plagada de casos de cambios de identidad, tanto voluntarios como involuntarios, que han podido marcar el devenir de los acontecimientos: reyes cuyas decisiones –buenas, malas y terribles- han marcado las vidas de sus pueblos, cuyo derecho a portar su corona podría ser cuestionado en la actualidad con una simple prueba de ADN.

Y sin tener tal trascendencia histórica, cambios negligentes en los nidos de los hospitales, que han marcado la vida de personas anónimas al descubrir en su edad adulta que no son hijos de sus padres, ni hermano de sus hermanos!

Vamos, ¡¡que no saben quienes son!!

Los casos que relata son tan fascinantes como reales; tanto que, gracias a sus denuncias reiteradas, la resolución de la ONU 44/25 de 20 de noviembre de 1989 incluía en su artículo 11 el derecho de todos los niños a “ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un documento de identidad infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento al padre, o a la persona designada por la madre”.

Esta disposición pasó a integrar el derecho interno español, siendo el propio doctor Garrido-Lestache quien diseñó el documento en el que han de plasmarse las huellas del recién nacido, y de la madre, en el momento del alumbramiento.

Hasta la casa de Correos imprimió un precioso sello el año 2005 como reconocimiento de este derecho.

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El problema se plantea cuando esas huellas no se toman con la debida formación, o sin la diligencia debida.

SIGUE HABIENDO CAMBIOS DE IDENTIDAD EN RECIÉN NACIDOS

Porque, desgraciadamente, sigue habiendo cambios de identidad en recién nacidos.

Queriendo retomar en parte su labor, queremos analizar algunas de las consecuencias que conlleva descubrir el error en la identidad de una persona, no ya las existenciales o las filosóficas (que tienen lo suyo), sino las relativas a nuestros derechos y obligaciones básicos, especialmente de dos instituciones tan relevantes como son el matrimonio y la causa sucesoria.

¿Tiene derecho a la legítima de sus padres biológicos un hijo al que le han arrebatado su identidad al nacer de manera intencionada, o por error? ¿Puede mantener un hijo los derechos sucesorios de sus padres legales, una vez descubierto ese error en su identidad?

El Código Civil español reconoce dos posibilidades a la hora de suceder: testada o intestada.

Si ha sido otorgado testamento, partimos de la expresión de la voluntad del causante.

El Código civil recoge en su artículo 772 que el testador podrá designar al heredero por su nombre y apellidos, o por medio de alguna característica que permita determinar de quién se trata; en este caso, se entiende que, aunque concurra un error en la identidad del heredero, solo puede ser modificado por parte del testador pues se trata de un acto personalísimo.

También señala el artículo 773 CC que el error en el nombre, apellido, o cualidades del heredero no vicia la designación cuando pueda identificarse de manera cierta a la persona nombrada. Por ello, entendemos que es válida la designación efectuada, aunque el heredero resultare no ser biológico, en tanto en cuanto el testador no altere su testamento.

De la misma manera, el hijo que ha descubierto su verdadera identidad, puede reclamar la legítima proveniente de sus padres biológicos por haber sido preterido, solicitando una modificación en el cálculo del reparto de la herencia con los restantes coherederos. Y a su vez, podría mantener sus derechos como heredero de sus progenitores legales mientras éstos no modifiquen su testamento.

Pero si la sucesión se produjese sin testamento, y llegase a heredar de los padres legales un “hijo” que, realmente, no es tal, los coherederos de los progenitores legales sí que podrían interponer una acción de nulidad de la partición (art. 1.081 CC), pues en este caso, al no existir testamento, no hay una designación expresa de heredero.

Todo ello, previa modificación en el Registro Civil de la filiación de la persona que ha descubierto su nueva identidad.

Otra consecuencia jurídica esencial, derivada del error en la identidad de la persona, es la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio, según reconoce el artículo 73.4º del Código Civil: el matrimonio celebrado mediando error en la identidad del otro cónyuge podrá ser anulado civilmente a todos los efectos, por concurrir un vicio en el otorgamiento de consentimiento. Esta misma causa posibilita el reconocimiento de la nulidad eclesiástica.

Contraje matrimonio con persona identificada; si esa identidad es errónea, tanto el Código Civil como el Canónico nos dan la opción de anularlo. Sin paliativos.

Porque “Yo soy yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella no me salvo yo” sentenciaba Ortega y Gasset.

¿Mi circunstancia incluye mi identidad biológica? La lectura del fascinante libro del Doctor Garrido Lestache nos hace tomar conciencia de la enorme trascendencia que tiene el derecho a conocer nuestros orígenes, nuestra identidad, alterada como consecuencia de un posible robo o cambio cuando éramos bebés, robo de identidad, o de un error en la maternidad del hospital …

Una vida dedicada a su investigación le confiere autoridad para advertirnos de que queda mucho todavía por hacer, pese a los claros avances producidos en la legislación; tomemos cuantas precauciones podamos para determinar quiénes somos, evitándonos así la desazón de Rafael, hijo de Vicente y Carmen, quinto de seis hijos de ese matrimonio, que casado y con dos hijas descubrió que no era ni hijo de sus padres, ni hermano de sus hermanos al hacerse un análisis para descartar una enfermedad neurodegenerativa.

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