El TEDH condena, de nuevo, a España por no escuchar a los acusados en apelación
Visión general del edifico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo)

El TEDH condena, de nuevo, a España por no escuchar a los acusados en apelación

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29/3/2016 11:41
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Actualizado: 06/4/2021 12:25
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar hoy a España por no oír en una vista pública la defensa de un acusado en apelación, en concreto en la Audiencia Provincial de Cáceres, lo que eleva a doce las veces que ha fallado esa vulneración en los últimos siete años.

La reforma para llevar este asunto adelante se ha intentado en varias legislaturas pero aún está pendiente de realizarse.

Ahora España deberá indemnizar con 9.538,62 euros que fue condenado por difamar en Internet  al considerar vulnerado en su caso el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

El recurrente, Jorge G. O., fue inicialmente penado en enero de 2011 por desobediencia grave a la autoridad pública  con seis meses de prisión por ser el  ‘webmaster’ de un foro de internet en el que se difamaba a otras personas, que fueron las que le demandaron.

En esta primera instancia, sólo fue condenado porque hizo caso omiso de la solicitud de la policía de borrar dichos comentarios de la página, según detalla la sentencia del tribunal de Estrasburgo.

LA AUDIENCIA AUMENTÓ LA PENA

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que revisó el vídeo del juicio en primera instancia, pero ante cuyos magistrados el condenado no pudo dirigirse directamente, ya que ello no está previsto en la legislación procesal española. La condena fue confirmada y se añadió otra por acusación falsa y continua de un delito.

Además de la pena de prisión se le impuso multa de 15 euros diarios durante 18 meses, y obligación de indemnizar por daños y perjuicios a las personas calumniadas..

El tribunal de apelación declaró que se había basado en los hechos establecidos por el juez de primera instancia , así como en el testimonio de los reclamantes ante el tribunal de primera instancia .

Tampoco se acogió su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que el extremeño se quejaba de que había sido condenado sin darles la oportunidad de defender su causa en audiencia pública.

Ahora, un tribunal integrado por siete magistrados, entre los que se encuentra el español Luis López Guerra,  ha dictado una resolución en la que reprocha  a las autoridades españolas el hecho de que el recurso de este ciudadano se resolviera  condenándole por un nuevo delito sin que el acusado pudiera dirigirse al tribunal de apelación.

El TEDH concluye que la Audiencia de Cáceres no cumplió con los requisitos de un juicio justo y condena al Estado a indemnizar a este ciudadano con 6.400 euros más otros 3,138.62 euros en concepto de costas y gastos del procedimiento. (CONFILEGAL/EP)

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