El Tribunal Supremo prohíbe que la gente camine sin ropa por Valladolid

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18/5/2016 05:57
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Actualizado: 26/10/2023 18:51
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El Tribunal Supremo ha vuelto a prohibir que los ciudadanos puedan ir desnudos por la calle, esta vez en Valladolid. Y lo ha hecho en una sentencia que ratifica la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Consistorio de esa ciudad, si bien ha anulado la expresión «semidesnuda», incluida en la misma por la indeterminación del concepto.

Es la segunda vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia en el mismo sentido.

En abril del pasado año, prohibió lo mismo en Barcelona, respondiendo así al recurso que presentaron la Candidatura D’Unidat Popular, la Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y la Federación Española de Naturismo.

En Valladolid la recurrente ha sido la Federación Española de Naturismo, que argumentaba que la prohibición de estar desnudo o transitar en bañador conculcaba el derecho a la libertad ideológica, de pensamiento y de creencias (artículo 16 de la Constitución).

El tribunal, formado por los magistrados Segundo Menéndez Pérez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, Jesús Cudero Blas, Ángel Ramón Arozamena Laso y Rafael Toledano Cantero, ha rechazado tal planteamiento.

Desde su punto de vista, no se puede compartir la idea de que “estar desnudo” en cualquier espacio público constituya sin más la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público.

También añade que tampoco puede defenderse la existencia de un derecho fundamental a deambular, transitar o estar en esos lugares “en bañador”, “pues no se alcanza a entender qué libertad fundamental se ejercita, necesariamente, vestido con dicha prenda”.

La Sala Tercera afirma en su sentencia, de la que ha sido ponente Jesús Cudero Blas, que con tal regulación no se pretende establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten y, además, subraya que se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad.

Asimismo, considera que la Ordenanza municipal impugnada “no condena, restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo, sino que hace algo más simple: prohibir la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipificar como infracción el incumplimiento de esa prohibición”.

Del mismo modo, reitera la doctrina de la Sala que establece que las Corporaciones Locales tienen competencia para prohibir que las personas vayan, estén o transiten desnudas por los espacios públicos por estar legalmente habilitadas por la ley y no restringir con tal prohibición el ejercicio de derechos fundamentales.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Naturismo y anula la expresión que prohíbe ir o estar en lugares públicos “semidesnudo” al considerar que no es posible determinar con un mínimo grado de precisión las características concretas de la conducta que se sanciona. Por todo ello, considera que hubiera sido necesario un mayor esfuerzo de la Corporación municipal para acotar el concepto y no dejar tan extraordinario margen de apreciación en una materia que no se presenta con indiscutible claridad.

EL CASO BARCELONÉS

En el caso de Barcelona, las tres entidades citadas interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), primero, sendos escritos. En los mismos solicitaban la nulidad de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha de 6 de mayo de 2014, por el que modificaron la Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público prohibiendo la práctica del nudismo.

De acuerdo con éstas, la modificación de la Ordenanza carecía de cobertura legal suficiente para prohibir el nudismo por las calles de Barcelona. Y consideraban que estaban vulnerando la reserva de ley orgánica porque dicha práctica estaba amparada por los derechos de libertad ideológica y de pensamiento, intimidad, propia imagen e igualdad.

El TSJC desestimó el recurso. Consideró que el Ayuntamiento sí era competente tanto para aprobar la Ordenanza impugnada como para restringir el nudismo por las calles de Barcelona.

Ante este revés, la Federación Española de Naturismo y la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa acudieron en casación a la Sala de lo Contenioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La ponencia de la sentencia le correspondió al magistrado Jesús Cudero Bas,  que formó parte del tribunal compuesto por Segundo Menéndez Pérez, María del Pilar Teso, José Luis Requero y Ramón Trillo.

En la misma, el Alto Tribunal declara que el Ayuntamiento de Barcelona puede limitar el ejercicio del nudismo en las calles de la ciudad, prohibiéndola y sancionándola ya que está habilitada para ello por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y porque afecta de forma directa e inmediata a las relaciones de convivencia en los espacios públicos.

Además, el Tribunal Supremo establece que ir desnudo en un espacio público no puede considerarse una manifestación del derecho a la libertad ideológica, contemplado en el artículo 16 de la Constitución.

Asimismo, la limitación y las infracciones previstas en la Ordenanza Municipal recurrida no pueden considerarse discriminatorias y contrarias a los principios de legalidad. Lo que sí puede ser contrario a esos principios son determinadas expresiones contenidas en la Ordenanza, como ‘casi desnudo’, ‘casi desnuda’ o ‘con ropa similar al bañador’ por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas.

SENTENCIA:

Sentencia Valladolid

 

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