El Supremo lo ha dicho claro en 4 sentencias: no se puede ir desnudo por la calle o en las playas no autorizadas
Esta imagen durante un tiempo fue muy común en la propia Barcelona hasta 2011, cuando el Ayuntamiento prohibió el nudismo en la ciudad. El Supremo la respaldó en 2015.

El Supremo lo ha dicho claro en 4 sentencias: no se puede ir desnudo por la calle o en las playas no autorizadas

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20/5/2016 05:59
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Actualizado: 11/4/2023 11:49
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado del mismo modo en cuatro sentencias de forma rotunda: no se puede ir desnudos por la calles de las ciudades ni en aquellas playas en las que las ordenanzas municipales no lo permitan.

Esa conducta, además, subrayó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, «no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica», contemplado en el artículo 16 de la Constitución, como han venido manteniendo las organizaciones recurrentes.

El Supremo establece que los Ayuntamientos poseen la capacidad para modificar sus ordenanzas, limitando o prohibiendo el nudismo en sus límites territoriales.

O, dicho de otra manera, los ciudadanos no pueden circular «en cueros» por aquellos lugares en los que las ordenanzas municipales no lo autoricen.

Son cuatro sentencias -se necesitan dos para establecer jurisprudencia en el Tribunal Supremo- que se han producido a lo largo de los últimos 14 meses: La primera, de Barcelona, con fecha 23 de marzo de 2015; la segunda sobre Platja d’Aro, del 30 de marzo del mismo año; la tercera, recién conocida, de Valladolid, de fecha 9 de mayo de 2016; y la cuarta, sobre las playas de Cádiz, se ha publicado hoy y sigue la misma dirección que las precedentes. 

La primera sentencia, la de Barcelona, fue la respuesta del Supremo al recurso presentado por la Candidatura d’Unitat Popular, por la Federación Española de Naturismo y por la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa, contra la decisión del Ayuntamiento de prohibir la práctica del nudismo en la ciudad mediante la modificación de la «Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona», realizada el 6 de mayo de 2011.

Según los recurrentes, que impugnaron dicha modificación, el Ayuntamiento carecía de cobertura legal para prohibir el nudismo por las calles, argumentando que dicha práctica estaba amparada por los derechos de libertad ideológica, de pensamiento, intimidad, propia imagen e igualdad.

Los ciudadanos no pueden circular «en cueros» por aquellos lugares en los que las ordenanzas municipales no lo autoricen

El Supremo falló en la misma línea que lo había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en sentencia de 25 de marzo de 2013, que desestimaba el recurso al considerar competente al Ayuntamiento para aprobar una Ordenanza como esa: El Consistorio podía limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente al estar habilitado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos de interés local.

Su tipificación como infracción leve no vulneraba el principio de proporcionalidad, añadía la sentencia.

La segunda, la de Castell-Platja D’Aro, Girona, estuvo impulsada por el Club Catalá de Naturisme. Igualmente se debió a la aprobación de otra Ordenanza municipal del Ayuntamiento de esa ciudad, de fecha 25 de agosto de 2009.

En esta ocasión prohibía el nudismo en las playas de la ciudad tipificando la conducta como infracción grave.

El TSJCat rechazó el recurso del Club Catalá de Naturisme con una sentencia que llevaba fecha de 11 de febrero de 2013, y avaló la Ordenanza.

Y lo mismo hizo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo después, el 30 de marzo de 2015.

IR DESNUDO NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA

De acuerdo con el alto tribunal, la actitud personal de ir desnudo en un espacio público como es una playa no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el 16 de la Constitución.

La argumentación fue prácticamente clavada a la de Barcelona. Como también lo ha sido la más reciente, la de Valladolid, de esta semana.

En este caso, la entidad recurrente ha sido la Federación Española de Naturismo, con la misma justificación que en los dos casos anteriores, esta vez contra la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Consistorio de esa ciudad.

En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (TSJCyL), esta Federación solicitaba que se revocara «la prohibición de la desnudez total o parcial en los espacios públicos del término municipal de Valladolid”, por entender, resumidamente, que con tal prohibición se infringían normas constitucionales al entrar y regular derechos y facultades con carácter restrictivo y sancionador, vulnerando los artículos 14, 16, 20 y 25 de la Constitución, siendo así que el Ayuntamiento de Valladolid carecía de habilitación legal para prohibir la desnudez.

Ni el TSJCyL le dio la razón en su sentencia de 18 de octubre de 2013, ni el Tribunal Supremo, en la suya de 9 de mayo de 2016.

La Ordenanza municipal impugnada, dijo la Sala Tercera, “no condena, restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo, sino que hace algo más simple: prohibir la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipificar como infracción el incumplimiento de esa prohibición”.

Del mismo modo, reiteraba la doctrina de la Sala que establece que las Corporaciones Locales tienen competencia para prohibir que las personas vayan, estén o transiten desnudas por los espacios públicos por estar legalmente habilitadas por la ley y no restringir con tal prohibición el ejercicio de derechos fundamentales.

La última sentencia, la de Cádiz, ha visto hoy la luz, y sigue la línea de las tres anteriores.

En este caso, los recurrentes han sido los mismos que en el de Valladollid y Barcelona: la Federación Española de Naturismo.

Y fue la respuesta a la polémica originada en el verano de 2009, con el nudismo en las playas de la ciudad.

Como en Platja d’Aro, la intención de los naturistas de disfrutar desnudos de las playas se dio de bruces con la ordenanza municipal sobre uso y disfrute de esas mismas playas, aprobada en julio de 2009.

El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a su sede de Sevilla.

La Federación pidió la anulación de varios artículos de la ordenanza porque vulneraba los artículos 14, 16 y 25 de la Carta Magna, porque el Ayuntamiento no tenía «habilitación legal» para impedir el nudismo y porque, en su opinión, invadía competencias estatales.

El TSJA, en sentencia de 19 de diciembre de 2013, rechazó todos los argumentos de los naturistas ratificando la competencia del Ayuntamiento y la validez de la ordenanza sobre las playas.

Y el Supremo lo dijo el 11 de mayo de 2016: «No entendemos que el derecho a la libertad ideológica contenido en el artículo 16.1 de la Constitución resulte afectado en el supuesto que analizamos ni, por tanto, que la Ordenanza en estudio afecte a la dimensión externa de tal derecho fundamental (es decir, al ‘agere licere’ o facultad de actuar con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción, compulsión o injerencia de los poderes públicos), pues no puede compartirse la idea de que ‘estar desnudo’ en cualquier espacio público constituya, sin más, la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público».

Los fallos de las cuatro sentencias no prohíben el nudismo en todas las ciudades y pueblos españoles, sólo en aquellos en los que sus ordenanzas municipales así lo permitan; los Ayuntamientos, por su parte, están capacitados para regular, a través de sus ordenanzas municipales, el grado de desnudez de los ciudadanos que circulen por sus calles.

SENTENCIAS:

TS Cont Barcelona 23-03-2015

Platja d’Aro STS Sala C-A, Secc.4 de 30-03-2015

Sentencia-Valladolid

Sentencia nudismo playas urbanas Cádiz

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