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Nuevo frente bancario: las promociones de vivienda

Nuevo frente bancario: las promociones de vivienda
Para este jurista, la sentencia del Supremo contradice lo dispuesto expresamente en la Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y es contraria a la Directiva 93/13 y la doctrina del TJUE, por lo que prevé un incremento de la litigiosidad; el fallo aparenta ser favorable al consumidor pero en el fondo beneficia a la banca. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
23/5/2016 09:34
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Actualizado: 23/5/2016 09:34
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Los bancos se enfrentan a un nuevo frente judicial: las promociones de vivienda fallidas. Una ley de 1968 hace responsable a los bancos de las cantidades aportadas a cuenta. La Ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas es una ley de apenas dos páginas y siete artículos. Pero su contenido es cristalino: las promotoras están obligadas a ser avaladas por bancos y los bancos son responsables de las cantidades a cuenta aportadas.

De esta manera se trataba de poner proteger a los nuevos propietarios tras el fiasco de la promotora Nueva Esperanza que dejó a más de 10.000 españoles sin casa… y sin adelanto.

Ahora esta ley se ha convertido en el nuevo talón de Aquiles del sistema bancario. La BBC calcula en 19.500 millones de euros el impacto que podría tener en la banca española, aunque no detalle el origen de dicha cifra.

Los bancos argumentan que en los años del ‘boom’ inmobiliario muchas promotoras no realizaron el prescriptivo aval bancario para ahorro de costes. De esta manera, supuestamente quedarían libres de responsabilidad. Como muchos de los promotores de la era de la burbuja están quebrados, el cliente final se quedaría sin poder reclamar.

Sin embargo, una sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2015 es clara. Esta es la doctrina jurisprudencial del ponente de la sentencia y presidente de la sala de lo civil del Alto Tribunal, Francisco Marín Castán:

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1068, las entidades de crédito que admitan ingresos a cuenta de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

La sentencia del 21 de diciembre del 2015 ha sido ratificada posteriormente en marzo de 2016 generando jurisprudencia. Así que tengan aval o no, hayan cumplido con lo establecido en la Ley 57/1968, las entidades que hayan recibido aportaciones anticipadas se hacen responsables de las mismas.

Según la BBC sólo en el Reino Unido hay cerca de 100.000 afectados por el fiasco inmobiliario español. Y ya se están produciendo una cascada de sentencias favorables a los consumidores que ponen en ‘solfa’ las cuentas de resultados de las entidades financieras.

Pero lo lógico es que si una entidad colabora con un promotor y acepta ser su intermediaria financiera asuma responsabilidad. Si el promotor decide eludir la ley, el banco es corresponsable de actuar al margen del marco legal.

¿Conclusión? La Ley 57/1968 -y sobre todo las sentencias del Supremo- abren un amplio espacio para poder reclamar aquellas cantidades que fueron aportadas y que muchos dieron por enterradas. Desde Navas & Cusí ya estamos teniendo muchas consultas en este sentido y vamos a defender lo que es de justicia para nuestros clientes.

Es verdad que la ley 57/1068 fue derogada el 1 de enero de 2016 por otra ley de julio de 2015. En el futuro, los consumidores quedarán menos protegidos que lo han estado hasta ahora. Pero las víctimas de los fiascos inmobiliarios del 2007-2013 siguen amparados en una ley que exige responsabilidades a los bancos de los promotores inmobiliarios.

Y por supuesto, exigiremos dichas responsabilidades.

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