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La prisión preventiva: ¿medida cautelar o pena anticipada?

La prisión preventiva: ¿medida cautelar o pena anticipada?
Juan Gonzalo Ospina, Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid.
02/6/2016 13:30
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Actualizado: 16/6/2016 09:42
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Después de nuestra vida, posiblemente, no existe mayor valor que nuestra libertad pues es la que permite a los seres humanos vivir con dignidad. Por ello, no hay mayor dolor que ver una privación ilegítima de nuestra libertad y más cuando se lleva a cabo bajo una apariencia de legalidad.

El derecho fundamental a la libertad, recogido y protegido en el artículo 17 de la  Constitución Española, está lejos de tener las garantías que un Estado de Derecho de calidad debería tener para protegerlo, ¿Por qué?

Nos encontramos con casos de detenciones policiales que inicialmente pudieran ser legales pero que devienen ilegales cuando se excede del plazo legal para detener, que no es el límite máximo de 72 horas, sino el límite necesario de práctica de pesquisas policiales.

Así lo ilustra la Sentencia del Tribunal Constitucional 250/2006, de 24 de julio, que establece que “pueden calificarse como privaciones de libertad ilegales, en cuanto indebidamente prolongadas o mantenidas, aquellas que, aun sin rebasar el indicado límite máximo, sobrepasen el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo que se imputa al detenido, pues en tal caso opera una restricción del derecho fundamental a la libertad personal que la norma constitucional no consiente”.

No existe un control real por parte del ordenamiento jurídico que busque sanciones o responsabilidades que penalicen tal vulneración. ¿Cuántas veces hemos escuchado que el detenido “no será llevado ante el juez hasta el día o los dos días siguientes” o cuántas veces hemos oído eso de “se ha de detener y dormirá en comisaría hasta que decida el juez” aun no habiendo un riesgo real para el denunciante?

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las causas de la prisión preventiva en un maremágnum de supuestos que no quedan tasados de manera clara y precisa ni en la ley ni en las propias resoluciones judiciales que las acuerdan. De este modo nos encontramos en algunos casos con “autos tipo” basados en el elocuente argumento del riesgo de fuga o de destrucción de prueba, sin referir nada al caso. Nos encontramos personas en prisión preventiva con casos que llaman la atención: personas de 70 años o más, con un nulo riesgo de marcharse de España, o personas detenidas con investigaciones de más de dos años alegando que si quedan en libertad van a destruir prueba, pero ¿Es esto serio?

Lo curioso es que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé unos plazos de dos años para la prisión preventiva prorrogable dos más, pudiendo llegar hasta cuatro años de prisión para alguien que no ha acudido a un juicio por los supuestos hechos delictivos por los que se encuentra privado de libertad. No son pocos los casos en la Audiencia Nacional que terminan con absoluciones o archivos de personas privadas de su libertad por prisión preventiva, quedando además sometidos al terrible juicio paralelo de los medios de comunicación.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal presupone que será el juez el encargado de investigar, no obstante nuestras fuerzas de seguridad asumen dicha función con un Ministerio Fiscal que va a remolque, lo que deriva en un sistema ineficiente en el que la prisión preventiva se utiliza como una pena anticipada y no como una “una medida cautelar”.

La prisión preventiva, como medida cautelar y restrictiva de nuestro bien más preciado, debería tener unas garantías que la protejan cuando fuera puesta en riesgo ¿Cómo? Podría ser mediante la creación de un Tribunal de Garantías, como en Francia, distinto al juez instructor del caso que investiga, que no se va a condicionar por el cometido del fiscal que como compañero ejerce la investigación-acusación del caso ¿Por qué hoy en España?

Cabría preguntarse qué figura judicial tiene mayor poder que un juez instructor. La Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene que someterse a una profunda reforma que proteja y vele por nuestros Derechos y Libertades Públicas, a mayores, cuando lo que está en juego es la libertad.

“La libertad no hace felices a los hombres, los hace sencillamente hombres.” Manuel Azaña.

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