Deniegan la pensión de viudedad a una mujer que tenía un hijo con su pareja al no tener registrada la relación

Deniegan la pensión de viudedad a una mujer que tenía un hijo con su pareja al no tener registrada la relación

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08/6/2016 13:27
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Actualizado: 16/6/2016 09:42
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El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que mantenía una relación estable con un hombre con quien tenía un hijo en común. La pareja convivía en Madrid con su hijo, de 22 años de edad en el momento de fallecer el padre, aunque no estaban inscritos en el registro de parejas de hecho ni constituida como tal en documento público.

El Alto Tribunal ha anulado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en 2014, y ha resuelto en favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se había opuesto desde un principio a conceder una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del hombre tras un proceso tumoral. El importe de la jubilación que había fijado el TSJM en su sentencia ascendía al 52% de la base reguladora mensual de 558,78 euros.

Según la resolución a la que ha tenido acceso la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la pareja no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho ni se había constituido como tal en documento público.

Por esta razón, el Supremo deniega a la mujer el derecho a la pensión de viudedad aunque figuren empadronados en el mismo domicilio y tengan un hijo en común. En su sentencia, reitera la doctrina fijada en Pleno de 22 de septiembre de 2014 en las que también concurrían en las que también concurría la circunstancia de convivencia de la demandante y el causante en el mismo domicilio, figurando empadronados en la citada vivienda y teniendo hijos comunes.

En la resolución judicial, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional comparte su doctrina relativa a los «requisitos simultáneos» necesarios para obtener pensión de viudedad como son la convivencia estable y notoria en las circunstancias que el precepto refiere; y la ‘publicidad de la situación’ por inscripción en Registro específico o constitución en escritura pública, con carácter constitutivo.

Y en la misma dirección el TC también manifiesta que no se trata de una exigencia probatoria duplicada sobre un único extremo sino de acreditar dos exigencias simultáneas y diversas como es la convivencia y la verificación de haberse constituido la pareja como tal.

El Constitucional concluye que «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante y que asimismo cumplan el aludido requisito de convivencia. (EP)

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