El sector farmacéutico debate sobre un modelo de prevención único

El sector farmacéutico debate sobre un modelo de prevención único

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26/6/2016 07:58
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Actualizado: 25/6/2016 23:13
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En el marco del Congreso Farmaforum tuvo lugar una mesa redonda que bajo el titulo «¿Está su empresa a salvo de cometer delitos?», contó con la participación de Olleros Abogados, SGS y Sotec Consulting. Se trataba de analizar la forma de encontrar un modelo de prevención único para el propio sector farmacéutico

José Ignacio Olleros, socio de Olleros Abogados, subrayó la importancia del tema de la jornada para el sector, ya que “si hay un sector especialmente sensibilizado en hábitos de ‘compliance’ (cumplimiento normativo) es el farmacéutico”.

En su opinión, «es necesario que las empresas se adapten a las nuevas exigencias. Es un esfuerzo de investigación y tiempo, pero no debe verse como una carga sino como una oportunidad de conocer mejor nuestra empresa para saber lo que estamos haciendo bien, evitar duplicidades y conocer los riesgos existentes estableciendo las medidas necesarias para evitar daños en nuestra imagen corporativa que pueden afectar a la cuenta de resultados».

Las presentaciones que se sucedieron a lo largo de la jornada cumplieron el objetivo señalado por Olleros, de ayudar a “conocer el alcance de la reforma legal y detectar si la empresa está actualizada, identificar los riesgos penales en el sector farmacéutico, los requisitos del modelo de prevención y su integración como sistema de gestión en un sistema de cumplimiento transversal.

REFORMA DEL CÓDIGO 

La reforma del Código Penal del año 2010 supuso una importante novedad en nuestro ordenamiento jurídico, ya que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España.

Sin embargo, ha sido con la reforma que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015 cuando se ha dotado de verdadera importancia a los programas de «compliance» en las empresas, ya que no solo se configuran como una exigencia legal, sino que los mismos serán eximentes de responsabilidad penal, siempre que hayan sido implantados antes de la comisión del delito y contengan medidas idóneas y eficaces para prevenir los delitos en cuestión.

Durante su exposición, Benjamín Prieto, socio del área procesal de Olleros Abogados y director del Postgrado de Experto en Compliance de la Universidad Europea, advirtió que tras los cambios “el legislador quiere que se implante dentro de las empresas un modelo de prevención de conductas delictivas y prevé penas de multa, suspensión de actividades, prohibición de contratar con la administración, intervención judicial y hasta disolución de la compañía».

Para evitar incurrir en errores legales, las empresas tienen que adaptarse a las exigencias de la reforma e incorporarlas a su organización.

Según Rocío Gil, asociado senior del área de procesal penal y responsable del área de Corporate Compliance de Olleros Abogados, “el reto para este sector es adaptar el compliance penal a las normas de obligado cumplimiento que ya tiene la empresa, ya sea impuesta por el legislador, ya sea autorregulación como ocurre con los códigos deontológicos.

El gran paso que ha de dar la industria farmacéutica es integrar todas sus áreas en un modelo de prevención único que evite las duplicidades de esfuerzos, de procedimientos y de sanciones”.

Por su parte, Elena Ballesteros, asociado del área de procesal penal y Corporate Compliance de Olleros Abogados, ilustró su ponencia con ejemplos concretos de malas prácticas de algunas compañías y profesionales de la salud, y su consideración delictiva a partir de la reforma.

Como el caso del jefe de traumatología de un hospital que compraba las prótesis a la empresa de un familiar, “un caso que hasta ahora era poco ético, pero desde la entrada en vigor de la reforma además es un delito”.

DESARROLLO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE ‘COMPLIANCE’ PENAL

Los ponentes subrayaron que el sector farmacéutico ocupa una posición privilegiada en materia de compliance legal. Se trata de una industria muy competitiva y altamente regulada, en la que el establecimiento de normas de comportamiento, por ejemplo, en materia de promoción de medicamentos de prescripción o de interrelación con profesionales y organizaciones sanitarias, a través de Códigos de Buenas Prácticas, está muy arraigado.

Sin embargo, los procedimientos internos de que disponen las compañías, a nivel sectorial, no solo pueden no ser suficientes, sino que deben adaptarse a las exigencias del Código Penal, ya que existe un catálogo de delitos, por los que responde la empresa, que exceden de los códigos éticos adoptados internamente.

Por ello, es necesario que aquellos procedimientos se complementen y convivan con un Programa de Compliance Penal específico para la industria farmacéutica, adaptado tanto a los riesgos propios del sector, como a la concreta compañía, teniendo en cuenta el tipo de producto que comercializa (medicamentos de prescripción, de venta libre – OTC, etc), el tipo de actividad que realiza (laboratorio, comercialización, ensayos clínicos, etc) y sus grupos de interés.

Durante la segunda sesión de la Jornada, los profesionales de SGS expusieron los aspectos claves del modelo de prevención de delitos como sistema de gestión: ISO 19600, y la convivencia con otros estándares ya implementados en la organización, así como las bases de la metodología para la puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Compliance Penal.

Por su parte, desde Sotec Consulting, se mostró el funcionamiento y las posibilidades de la herramienta de gestión de Compliance.

Para el desarrollo de un sistema de gestión de compliance penal, según José Miguel Carreño, manager de SGS, “es necesario planificar antes de actuar, analizar el entorno de la organización, conocer y controlar el riesgo, medir si con los controles actuales se puede eliminar el riesgo y tomar las medidas de mejora”.

Finalmente, Álvaro Caba, consultor senior de Sotec, explicó las principales funciones de la herramienta de gestión y seguimiento para el cumplimiento de la normativa desarrollada por esta compañía que, según destacó, “distribuye entre todos los empleados la responsabilidad preventiva, en función de a quién compete cada riesgo”.

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