¿Son las chabolas, a efectos legales, domicilios?
Una chabola en el barrio madrileño de Delicias; un domicilio a todos los efectos legales. Madridiario.

¿Son las chabolas, a efectos legales, domicilios?

Nuestro domicilio, como ustedes saben, es como un castillo inexpugnable porque el artículo 18.2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a su inviolabilidad. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sólo pueden entrar y registrar en tres supuestos muy concretos: cuando existe un mandamiento judicial que así lo autoriza, cuando nosotros lo consintamos libremente, y, en el caso excepcional en el que se esté produciendo un delito flagrante.

Hasta aquí todo claro, ¿verdad?

El problema aparece a la hora de determinar qué es lo que puede considerarse domicilio y qué no. Porque no existe un concepto único de domicilio.

Según el Tribunal Constitucional, domicilio es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.

De esta forma, se considera que son domicilio, a todos los efectos, los Palacios Reales, los buques nacionales mercantes y, en general, los edificios o lugares cerrados destinados como habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también considera como domicilio las chabolas, las caravanas o roulottes y las pensiones, por modestas o sencillas que sean, las tiendas de campaña, los lavabos o aseos públicos, que son lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas, y las reboticas.

Sí, como lo oyen, porque dicho espacio está destinado, en muchas ocasiones, al descanso del encargado de la farmacia o sus dependientes.

Por último, y como parece lógico, las habitaciones de hotel. Todos estos lugares requieren de un mandamiento judicial para su entrada y registro.

LOS COCHES NO SON DOMICILIOS

En cuanto a los casos en que no se han considerado domicilio están los trasteros, porque, según el Supremo, no son dependencia donde tienen lugar los actos propios de la intimidad de las personas que los usan, al igual que los sótanos, que se utilizan para guardar diversos efectos.

Y lo mismo ocurre con los zulos o cavidades en el suelo o roca, que suele utilizar la banda terrorista ETA, y los almacenes, al tratarse de lugares públicos que no constituyen habitación o morada de las personas.

Los vehículos tampoco tienen consideración de domicilio, al igual que las casas abandonas o deshabitadas que estén siendo utilizadas para actividades delictivas.

Tampoco los bares, cafeterías, pubs, restaurantes, tabernas y otros lugares abiertos al público.

Ni los ascensores, zaguanes o portales de edificios, escaleras y patios, dado su carácter público al tratarse de lugares de tránsito.

¿Y los garajes?, se preguntará alguno de ustedes.

Pues tampoco, porque no se considera que en su interior se ejerciten las vivencias más íntimas, al igual que las celdas de los presos, dada la legislación penitenciaria que permite los cacheos, requisas y recuentos.

Por último, tampoco tiene protección legal las literas de un tren, ya que no gozan de las dos notas esenciales del concepto constitucional de domicilio: la absoluta privacidad de la actividad desarrollada en su interior y la capacidad de excluir a terceros de entradas en dicho ámbito.

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