Jueces catalanes piden cambiar la regulación de «las puertas giratorias»
El exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya, Daniel de Alfonso, en su comparencia en el Parlament.

Jueces catalanes piden cambiar la regulación de «las puertas giratorias»

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06/7/2016 11:11
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Actualizado: 31/3/2022 14:57
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La Asociación Profesional de la Magistratura Sección Territorial de Cataluña pide la derogación de la reforma del año 2011 que facilita el acceso de los jueces a la política, y ponen como ejemplo el Director de la Oficina Antifraude de Catalunya. Recuerdan que esas personas «no actúan como jueces o magistrados», «sino en el ejercicio de los cargos de confianza para los que han sido elegidos».

La APM de Cataluña sostiene que «resulta incoherente que la actual redacción del art. 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevea que los jueces nombrados para el ejercicio de un cargo político o de confianza pasen a la situación de servicios especiales».

Una cuestión en la que estuvieron de acuerdo los dos grandes partidos políticos, fue aprobada en septiembre del 2011, dos meses antes de las elecciones generales de ese año y, como es fácil imaginar, preveía su aplicabilidad a los jueces que en ese momento estaban ya en esa situación.

Manuel Ruiz de Lara, magistrado mercantil 10 de Barcelona, y miembro de la APM, sostiene que la  «norma Belloch» produce «una regulación distinta entre un juez que se va a la política de otro que se va a un despacho de abogados, o una actividad privada, a estos últimos no les computa la antigüedad. El tiempo que estás fuera de la carrera no computa y, si vuelves, has perdido puestos en el escalafón».

Ruiz de Lara recuerda que esto que ha ocurrido con el Director de la Oficina Antifraude de Catalunya, también ha pasado con otros jueces, como el propio presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, que fue director de Justicia»

Por su parte, la Asociación Profesional de la Magistratura puntualiza que conviene diferenciar claramente el papel de los jueces en su función jurisdiccional de su gestión en el ámbito político. E inciden en que «los jueces que ejercen cargos públicos no jurisdiccionales, como el de Director de la Oficina Antifraude de Catalunya, Daniel de Alfonso, no actúan como jueces o magistrados, sino en el ejercicio de los cargos de confianza para los que han sido elegidos, en este caso, por el Parlament a propuesta del President de la Generalitat».

Lo grave no estriba en la especial situación administrativa de los jueces que pasan a desempeñar cargos políticos o de confianza, en el Estado o en las Autonomías, sino en su régimen privilegiado que facilita el “sistema de puertas giratorias”. «El juez en esta situación conserva su plaza, la antigüedad, puede concursar a otros destinos y una vez cesado, cualquiera que sea la causa, puede incorporarse inmediatamente a su antiguo destino», afirma la APM en su comunicado.

Aceptar un cargo político o de confianza supone en todo caso entrar en la confrontación política para defender públicamente un proyecto, lo que lógicamente conlleva la pérdida de la apariencia de independencia e imparcialidad que requiere el ejercicio de la jurisdicción.

Y por ello la APM de Cataluña incide en que «los recientes acontecimientos ponen de manifiesto el daño que causa a la imagen de la justicia la permisividad del sistema, lo que nos obliga a defender como asociación profesional la inmediata derogación de la reforma del año 2011″

Eso sí, recuerdan que aunque no todos los jueces ni todas las situaciones son iguales, la norma tiene que «reforzar la independencia de la función jurisdiccional y no facilitar el acceso de los jueces a la política»

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