Deja de pagar la pensión alimenticia de sus dos hijos más de tres años y no es abandono de familia
Calle de Julián Camarillo, 5, en Madrid, sede de los Juzgados de lo Penal de la Capital de España. Madridiario.

Deja de pagar la pensión alimenticia de sus dos hijos más de tres años y no es abandono de familia

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14/7/2016 20:09
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Actualizado: 14/7/2016 20:09
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La magistrada del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid, Celia Sáinz de Robles, no considera probado el delito de abandono de familia, supuestamente cometido por un padre que no pagó -durante más de tres años- la pensión alimenticia de sus dos hijos.

Desde el punto de vista de la juez, no resultó «expresamente probado» que el acusado lo hiciera de «forma consciente y voluntaria».

La resolución ha dejado perpleja a la exmujer y a su abogada.

La exesposa solicitaba a la magistrada una indemnización de 54.428,77 euros y una multa para su exmarido de 5.460 euros por ese supuesto delito.

Cuando el matrimonio se separó, en 2002, la pensión alimenticia fijada al hombre por el Juzgado de Primera Instancia 27 de Madrid fue de 666,11 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios, para la manuntención de los hijos. Además del pago de la mitad de la hipoteca de la casa familiar, que ambos pactaron. 

Entre esa fecha y 2015, el exmarido dejó de pagar las mensualidades de septiembre y diciembre de 2004, todo el año 2005, enero, agosto y septiembre de 2006, marzo a diciembre de 2008, junio, agosto y septiembre de 2012, todo 2013 y 2014, y de enero al 11 de noviembre de 2015, según rezan los hechos probados de la sentencia, que tiene fecha de 24 de junio.

Según la magistrada Sáinz de Robles «los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos del delito de impago de pensiones, previsto y penado como modalidad de abandono de familia en el artículo 227.1 del Código Penal, que el Ministerio Fiscal y la acusación particular han imputado al acusado».

De acuerdo con su criterio, en este caso no se ha podido probar la intencionalidad del hombre de no querer pagar, lo que en lenguaje jurídico se denomina «dolo o elemento subjetivo del delito».

El acusado no negó en el juicio la totalidad de los hechos y afirmó conocer la sentencia, pero alegó haber tenido «serias dificultades económicas».

El hombre explicó que era administrador de fincas y que, por culpa de la crisis, su sector había reducido considerablemente su actividad, lo que había sentido en sus ingresos.

La magistrada apreció su relato de lo sucedido.

«La conducta típica y punible debe ser distinguida con nitidez del caso de imposibilidad de pagar la pensión fijada judicialmente. Ya que en Derecho nadie está obligado a lo imposible y, de no exigirse esa distinción, se estaría volviendo a instaurar la prisión por deudas, que es una institución arcaica, proscrita de los sistemas jurídicos del presente», dice en su sentencia.

Sáinz de Robles recalca que lo que está en juego no es «el incumplimiento de una obligación» o la «existencia de una deuda» sino «un delito penal».

La magistrada recuerda que la prescripción del delito del que se acusa al hombre es de cinco años y que la denuncia fue puesta el 7 de febrero de 2013. En consecuencia, las mensualidades no satisfechas entre 2004 y 2008 no cuentan.

También recuerda que en una ocasión, ante la amenaza de que su exmujer y sus hijos fueran a ser desahuciados del piso familiar porque ella no podía hacer frente a su parte de la hipoteca, el hombre sacó del apuro a su expareja.

Ese dato, que para la magistrada tuvo gran relevancia, ha pesado en su ánimo para llegar a la conclusión de la ausencia de intencionalidad -o de mala intención, siendo más precisos- a la hora de cumplir con su obligación de pagar de un modo regular la pensión alimenticia pactada en su momento.

Ante la ausencia de esos ingresos fue la mujer la que tuvo que apechugar con todos los gastos de sus dos hijos durante todo ese tiempo. 

Finalmente, el hombre fue absuelto del delito de abandono de familia. 

La sentencia, que no es firme, ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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