Un trabajador debe cobrar las vacaciones no disfrutadas si deja su puesto, según el TJUE

Un trabajador debe cobrar las vacaciones no disfrutadas si deja su puesto, según el TJUE

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22/8/2016 06:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:05
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sotiene que cuando un trabajador pone fin por voluntad propia a la relación laboral tiene derecho a recibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En una sentencia hecha pública el pasado 20 de julio, el TJUE responde a una solicitud del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena, y recuerda que el derecho comunitario prevé que todos los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

Añade que ese derecho constituye un «principio del Derecho social de la Unión» que se reconoce «a todo trabajador, con independencia de su estado de salud».

El caso responde a un recurso presentado por un trabajador al tribunal de Viena, que estuvo en situación de baja por enfermedad antes de jubilación y, tras esta, solicitó a su empleador el pago de una compensación económica en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas, algo que le fue denegado por su empleador.

El trabajador quedó obligado, en virtud de un convenio con su empresario, a no presentarse en su lugar de trabajo, al tiempo que percibía su salario, tras estar varios meses de baja.

El empleador se basó en una normativa del Ayuntamiento de Viena, que el TJUE considera opuesta Derecho de la Unión y, más concretamente, el artículo 7 de la Directiva 2003/88, sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que establece que el trabajador tiene derecho a una compensación económica por vacaciones no disfrutadas a causa de una baja por enfermedad.

«Cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible, por tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas, la Directiva 2003/88, prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, quede privado de todo disfrute» de ese derecho, afirma el tribunal.

Por otra parte, el TJUE precisa que «es irrelevante» el motivo o causa de extinción de la relación laboral, por lo que el hecho de que el trabajador deje su puesto de forma voluntaria «no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir (…) una compensación económica» en concepto de vacaciones que no haya podido disfrutar.

El Tribunal de Justicia recuerda también su jurisprudencia según la cual el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.

El derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una doble finalidad, según el Tribunal, «permitir que el trabajador descanse» y «que disponga de un período de ocio y esparcimiento».

En consecuencia, los Estados miembros son libres de conceder a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas de mayor duración que el período mínimo de cuatro semanas previsto en la Directiva. En tal supuesto, los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros fijar los requisitos de tal concesión, asegura el TJUE.

ENLACE NOTA DE PRENSA TJUE

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-07/cp160081es.pdf

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