Jóvenes Abogados  de Castilla-León analizan los claros-oscuros de la reforma penal del ministro Catalá
De izda a dcha., Laura Rico, presidenta de la Agrupación de Abogados Jóvenes (AJA) de Ávila, Ana Garnelo, presidenta de la AJA de León, Eliseo Lafuente, presidente de la AJA de Soria, Inés Blanco, presidenta de la AJA de Salamanca, Jesús Asenjo, presidente de la AJA de Valladolid y de la Federación de Castilla y León, Pablo Antolín, presidente de la AJA de Burgos, Cristina Llop, presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, y Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

Jóvenes Abogados de Castilla-León analizan los claros-oscuros de la reforma penal del ministro Catalá

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26/7/2016 07:58
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Actualizado: 03/3/2021 14:17
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El pasado sábado 23 de julio se celebró en Salamanca el I Congreso de la Abogacía Joven de Castilla y León quedando patente, una vez más, el apoyo que la abogacía institucional presta a la abogacía joven. El análisis de la última reforma penal del ministro de Justicia, Rafael Catalá, fue el centro de discusión de este evento.

Este congreso contó con la presencia de Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Fernando García-Delgado García, presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, Fernando Dávila González, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca y Cristina Llop Velasco, presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ).

Bajo el título “La reforma penal a debate”, la jornada contó con tres ponencias referidas a figuras novedosas cuya plena aplicabilidad dependerá de una actividad probatoria que en ocasiones será muy compleja .

Alberto Cuevas Gutiérrez, fiscal adscrito a la Fiscalía Provincial de Burgos, trató sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciendo hincapié en la dificultad de la necesidad de acreditar cuestiones tales como la existencia de herramientas idóneas y eficaces de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

Oque el hecho delictivo se ha cometido en beneficio de la persona jurídica.

La habitual utilización de sociedades “pantalla”, o participadas por otras, complicará igualmente la instrucción respecto de cuáles de ellas quedan al margen del régimen de responsabilidad penal, por tener una finalidad delictiva que sería la única razón de su existencia.

Finalmente se hizo patente el riesgo de un conflicto de intereses procesales entre la persona física, acusada del delito. y la persona jurídica por ella representada; situación ésta que a falta de regulación al respecto podría conculcar el derecho de defensa de las personas jurídicas.

Por su parte, Juan Rollán García, juez decano de Salamanca y titular del Juzgado de Instrucción Número 2  de esa ciudad, ofreció una charla eminentemente práctica sobre el delito de acoso u hostigamiento, conocido en el derecho anglosajón como «stalking».

Este delito requiere probar que se ha producido una grave alteración del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, mediante la reiteración de una acción típica para cuya realización no se está legítimamente autorizado y a través de las conductas enumeradas en el artículo 172 ter del Código Penal.

El ciberespacio y las redes sociales son el perfecto caldo de cultivo para estas conductas y otras como el «sexting» [envío de contenidos de tipo sexual, principalmente fotografías y/o vídeos, producidos generalmente por el propio remitente], el «grooming» [conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él] o el «bullying» [acoso escolar], como se está viendo de forma reiterada en noticias que surgen en los medios informativos

Su gravedad, y la dificultad de identificar su autoría ante los requisitos que las medidas de investigación tecnológica requieren y que prácticamente configuran la auto injerencia como única herramienta útil, ha llevado a algunos autores a considerar insuficientes las penas previstas y a proponer medidas tales como la prohibición en el uso de internet o en el acceso a algunas páginas siguiendo el ejemplo de Canadá, donde esta medida se acuerda para el caso de delincuentes sexuales e incluso con carácter retroactivo.

En su turno de palabra, Eduardo Fabián Caparrós, profesor titular adscrito al área de derecho penal de la Universidad de Salamanca, culminó la jornada tratando el decomiso como elemento esencial en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

DECOMISO

En la nueva regulación encontramos modalidades como el decomiso por sustitución, medida que desnaturaliza el decomiso pero se revela fundamental cuando hablamos de las ganancias del delito; el ampliado cuando hay indicios fundados y objetivos del origen ilícito de los bienes o bajo presunción por haber sido éstos han sido adquiridos 6 años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal; sin condena cuando hay riesgo de extinción o exención de responsabilidad penal; o de terceros, donde se plantean importantes problemas de prueba, cuando hay conocimiento de su origen ilícito o lo habría habido de haber aplicado la diligencia debida.

La regulación del decomiso no tiene rango de ley orgánica, con todo lo que ello implica, por entender el legislador que se aparta del ámbito penal para centrarse en el civil.

Entre los asistentes a este evento, Ana Garnelo Fernández-Trigales, abogada y presidenta de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León, señalaba que “Hablamos de una reforma del Código Penal que, siendo necesaria, se emprende no sin contar con los operadores jurídicos sino en clara confrontación con sus propuestas y opiniones y se aprueba únicamente con el voto del partido político en el poder.»

A su juicio, “El escenario político actual no nos permite vislumbrar el futuro de una norma con la que casi nadie está conforme; una norma de legislatura cuya constante modificación y derogación, a golpe de alternancia política, nos sumiría en el más profundo caos.”

La reforma penal era necesaria pero no ha contado con el consenso político necesario ni con los operadores jurídicos.

Para esta joven letrada, “Es difícil no estar de acuerdo con la derogación del viejo aforismo ‘societas delinquere non potest’ [las sociedades no pueden delinquir]. Pero, ¿con qué criterio se ha definido el catálogo de delitos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica?, ¿podría ser el objetivo de la regulación favorecer la implantación de sistemas de prevención y control y beneficiar a los profesionales de este sector?».

«¿Es el ámbito penal el idóneo para regular cuestiones tales como las contenidas en el artículo 31 bis apartado 5?, ¿cómo se resolverán los conflictos de intereses que han de surgir entre las personas jurídicas y las personas físicas que las representan?. Ante esta doble imputación, ¿hay garantías de que el derecho de defensa de la persona jurídica no se vea coartado en beneficio de la persona física?”, avanzó.

En su opinión, “El ‘stalking’ es el ejemplo claro de que el legislador va siempre un paso por detrás de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. Y su tipificación es un acierto que permite dar encaje a conductas que venían produciéndose con bastante habitualidad. No obstante está plagada de conceptos jurídicos indeterminados que habrán de concretarse a través de la labor de los juzgados y tribunales.”

En cuanto al decomiso, “¿se decomisó la incautación de bienes procedentes de actividades ilícitas distintas a los hechos por los que se condena?, ¿es la necesaria condena garantía suficiente para aplicar esta medida sin afectar derechos fundamentales?;,¿cómo interpretar, desde el respeto a las garantías constitucionales, el plazo de seis años al que se refiere el artículo 127 sexies?».

«En el caso del decomiso sin sentencia del artículo 127 ter, ¿cómo “acreditar la situación patrimonial ilícita” antes del plenario?. En cuanto al decomiso de bienes de terceros, ¿cómo acreditar en la práctica el elemento subjetivo consistente en tener conocimiento del origen ilícito de los bienes, o haber debido conocerlo en caso de actuar con la diligencia debida?”.

Demasiadas dudas y unánimes críticas “hacia una reforma que ha sido nefasta”, en opinión de Ana Garnelo. “A pesar de su buena intención. en algunas materias entre las cuales se encuentran las que fueron objeto del I Congreso de la Abogacía Joven de Castilla y León, y que se ha sacado adelante con una estrategia muy poco recomendable y acertada”.

 

 

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