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Me han robado, ¿ahora qué hago?

Me han robado, ¿ahora qué hago?
31/7/2016 07:54
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Actualizado: 08/8/2016 15:11
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Llegan las vacaciones y, como año tras año, escuchamos más de una vez la expresión “deja todo bien cerrado antes de irte”. Los robos y los meses de verano se han convertido ya, desgraciadamente, en una tónica común, y lejos de desaparecer, parece que ésta sigue siendo la época del año preferida por los “cacos” para actuar.

Se producen robos en viviendas, establecimientos comerciales o cuando paseamos en plena calle y, además, llegan incluso a utilizar nuestras redes sociales para obtener información sobre nuestros viajes. No olvidéis que, en este sentido, la discreción puede ser un punto a nuestro favor.

Escuchamos consejos para poder evitarlos tales como: cerrar bien puertas y ventanas, no bajar del todo las persianas durante varios días, instalar temporizadores de luces, no guardar en casa grandes cantidades de dinero ni objetos de alto valor, conectar la alarma y demás sistemas de seguridad, etc. Pero, en ocasiones, a pesar de cumplir con todas o con la mayoría de las prevenciones, los robos se siguen produciendo, por lo que evitarlos no es tarea fácil.

Como premisa, y para el caso de que se produzcan, no debemos olvidar que es importante no modificar la “escena” y llamar a la policía inmediatamente. Igualmente, si al llegar a casa nos encontramos signos de forzamiento en puertas o ventanas, lo mejor es alejarse de la vivienda e, igualmente, ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Nuestro Código Penal dedica el Capítulo II dentro de los “Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico” a regular el robo, que se diferencia del hurto, entre otras cosas, en la llamada “fuerza en las cosas” y “violencia e intimidación en las personas”. Extremos éstos a tener en cuenta a la hora de individualizar las penas.

¿QUÉ SIGNIFICA ‘FUERZA EN LAS COSAS’?

Siguiendo reiterada Jurisprudencia, definimos este concepto como “practicar el quebrantamiento de una barrera de protección específica dispuesta por el propietario, que exterioriza la voluntad contraria a la sustracción del bien”. Es decir. Manipular los sistemas de protección para obtener la finalidad de robo.

Y, ¿de qué forma?

Nuestra Ley es clara y es importante saberlo a efectos de denunciar el hecho. Así, se entiende:

  • El escalamiento (que supone “la entrada al lugar por vía distinta a la normal”. Por ejemplo, entrar en la casa por la ventana, saltando un muro o atravesando azoteas o tejados, etc).
  • El rompimiento de pared, techo o suelo, o fracturas de puertas o ventanas (para llegar al lugar donde se encuentra el/los objetos que se pretenden sustraer).
  • La fractura de muebles u objetos que se encuentren cerrados o sellados (por ejemplo: armarios, arcas…).
  • El forzamiento de cerraduras o el descubrimiento de claves (por ejemplo, de una caja fuerte) para sustraer su contenido (en este punto y en el anterior es importante saber que puede ser tanto en el lugar del robo como fuera del mismo).
  • El uso de llaves falsas (entendiendo por tales ganzúas o instrumentos análogos, y entrando en este concepto las llaves perdidas o robadas, o cualesquiera otras “que no sean destinadas por el propietario para abrir la cerradura”. Igualmente “las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia, y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar”).
  • O la inutilización de sistemas de alarma o guarda (que ha de ser anterior a cometer el robo).

Por ello, es muy importante poner en conocimiento de las Autoridades todos y cada uno de estos extremos en caso de producirse alguno, así como hacer un listado de todo lo sustraído y las condiciones en las que se encontraban tales objetos.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGAN ESTOS DELITOS?

Según nuestro Código Penal, si existe fuerza en las cosas el culpable será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años. Si bien, se agrava la pena a la de 2 a 5 años cuando, entre otros casos: se roben cosas de primera necesidad, o tengan un valor histórico, artístico o cultural; o cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica…

Se impondrá la misma pena de 2 a 5 años cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o cualquiera de sus dependencias (si se trata de establecimiento abierto al público y el robo se produce fuera de las horas de apertura, la pena será la de prisión de 1 a 5 años). Y si existe especial gravedad en estos casos la pena se eleva a la de 2 a 6 años de prisión.

Asimismo, también se castigará con la pena de prisión de 2 a 5 años cuando el robo se cometa existiendo violencia o intimidación en las personas (aquí, además del delito de robo, existirá aquél que se pudiese generar como consecuencia de la violencia física).

Y si se trata de casa habitada o sus dependencias, o edificio o local abiertos al público y hay violencia física, se impondrá la pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.

Además, la pena también será mayor (en su mitad superior) si, para cometer el robo o para huir, se utilizan armas o instrumentos peligrosos (así: armas de fuego, navajas, martillos, cuchillos, destornilladores e incluso jeringuillas, bastando simplemente la exhibición de los mismos, ya que sería una forma de intimidación).

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CASA HABITADA?

Toda la que constituya la morada de una o más personas (es decir, donde desarrollan su vida y su día a día), aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando se produzca el robo. Es importante saber, por tanto, que es intrascendente que el autor del delito, con anterioridad a cometer el hecho, se “asegure” de que no hay nadie en la casa. Y en cuanto a “dependencias”, éstas están constituidas por los garajes o patios del edificio, o demás sitios cercados y contiguos al mismo.

¿Y cuando existe violencia o intimidación?

Se trata de la violencia ejercida contra la víctima o contra un tercero. Así, por ejemplo, sujetar a una persona con fuerza para quitarle el bolso, o arrancarle violentamente una cadena que la víctima lleve al cuello (puesto que en este caso ese acto puede causarle un daño corporal).

Hay que tener en cuenta que, a veces, es difícil establecer la línea divisoria entre el robo y el hurto cuando, por ejemplo, se da un pequeño “tirón” para sustraer un bolso.

En cualquier caso, la violencia o intimidación han de tener lugar con anterioridad, de forma coetánea o muy próxima al robo.

De esta forma, y a pesar de la dificultad para evitar los desagradables robos, lo mejor es tomar todas las precauciones que estén a nuestro alcance antes de salir de vacaciones.

Y si aún así se producen, al menos habremos puesto todos nuestros medios para dificultar la entrada a nuestra casa y el acceso a nuestras cosas, junto con el perturbable sentimiento de violación de nuestra intimidad. Si bien, en todos los casos y antes de tocar nada, lo importante siempre es avisar a las Autoridades en cuanto se tenga conocimiento del hecho delictivo.

 

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