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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre tasas judiciales: El fracaso del Estado de Derecho

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre tasas judiciales: El fracaso del Estado de Derecho
Verónica del Carpio es abogada y profesora de Derecho Civil de la Uned. Confilegal.
08/8/2016 07:58
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Actualizado: 08/8/2016 08:02
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Este post es más que un análisis jurídico necesariamente incompleto sobre una sentencia del Tribunal Constitucional muy compleja sobre tasas judiciales, la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad nº 973/2013 interpuesto por 109 diputados del PSOE de la X Legislatura contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la conocida como “Ley de tasas judiciales”.

Intentaré ser divulgativa en el análisis jurídico, en la medida de lo posible, pero habré de extenderme y aun así solo abarcaré algunos aspectos;  sería inadmisible la superficialidad de crítica sin datos en tema de esta enjundia y relevancia social y sobre una sentencia de farragosas 70 páginas y que abarca numerosas normas.

Y no se va a hablar solo de Derecho porque el Tribunal Constitucional y  la Defensora del Pueblo en esto han escogido hacer política y no Derecho, y por tanto han de atenerse a las consecuencias de que se ponga de manifiesto.

Este post incluye distintos niveles de información y es también:

1) Un análisis de contextos y una crítica purísima.

2) Una hoja de ruta de qué hacer en tema de tasas judiciales.

3) Un guante lanzado a juristas para que profundicen en temas graves aquí solo apuntados no solo de tasas judiciales sino muy especialmente de control de constitucionalidad.

4) Muy especialmente, además, un requerimiento inmediato a legisladores y partidos para que tomen las medidas que corresponden en tasas judiciales y en la indispensable y urgente mejora del control de constitucionalidad.

No me queda más remedio que decir cosas muy duras y asumo la responsabilidad  exclusiva que en su caso de ello se derive.

Y por favor: ruego encarecidamente que no se considere esto como un rollo descartable por el hecho de haber hecho el esfuerzo de que sea serio, fundamentado y tan completo como han permitido una semana de intensa dedicación exclusiva para redacción y años de reflexión, y que sea analizado en serio  y que se ayude a difusión total o parcial, se sea o no jurista. Por favor.

Puesto que es largo, pongo el resumen y las conclusiones con la problemática de fondo al principio.

PRIMERO. RESUMEN Y CONCLUSIONES

  • No se deje engañar por titulares de prensa y resúmenes interesados. Lo que va a leer aquí se parece bastante poco a lo que quizá pueda leer en otros sitios.
  • Hay que poner las cosas en su sitio: no estamos ante una cuestión de tasas judiciales sino ante una cuestión gravísima sobre el propio diseño y funcionamiento del Estado de Derecho, que ha de valorarse en su contexto.
  • La sentencia del Tribunal Constitucional sobre tasas judiciales es el fracaso más absoluto del Estado de Derecho y de todos los controles constitucionales, incluyendo la defensora del Pueblo, y la única conclusión razonable es que están mal diseñados. Han fallado estrepitosamente todos, y nada menos que en un tema que afecta de forma directa a dos puntos esenciales en un Estado de Derecho:
  1. la protección de todos los derechos de la ciudadanía, puesto que impedir a la ciudadanía y entidades jurídicas el acceso a la jurisdicción para defender sus derechos cuando los conculca otro particular o entidad jurídica  -incluyendo unos bancos notoriamente descontrolados-, o la Administración, es convertir en papel mojado cualquier derecho y por tanto promover los abusos
  2. el control de la arbitrariedad de la Administración, puesto que impedir recurrir a los tribunales los actos ilegales y arbitrarios, cuanto no corruptos, de la Administración significa promover la arbitrariedad y la corrupción y permitir que queden vigentes normas ilegales
  • La responsabilidad es y ha siempre del Partido Popular y del señor Rajoy, y ya últimamente en términos de verdadero cinismo político. Ni son ni han sido jamás “las tasas de Gallardón”. Y el ministro responsable directo es el señor Catalá, que debe dimitir inmediatamente.
  • El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales ni en general “como concepto” ni siquiera las que estaban vigentes tras sucesivas reformas para PYMES y ONGs, sino solo algunas; y por tanto las PYMES y ONGs siguen afectadas.
  • El Tribunal Constitucional en absoluto ha dado un “varapalo” al Gobierno; al contrario, le ha hecho, no uno, sino muchos favores.
  • Los daños causados son gravísimos y difícilmente reparables; y de parte de ellos incluso el Tribunal Constitucional dice expresamente que no quiere que se reparen  por el asombroso argumento ¿constitucional? de que precisamente no quiere que se reparen porque son graves. Y lo peor, y me abruma tener que decir esta  afirmación terrible: todos esos daños gravísimos y difícilmente reparables provienen de, y se han agravado por, nada  menos que la propia actuación pasiva y activa del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha demorado la sentencia y con ello se han seguido causando daños y por si ello fuera poco el Tribunal Constitucional dice -o quiere decir y de hecho dice, y cuestión distinta es que haya vía para saltarse esto-  que no habrá reparación.
  • Las tasas judiciales recaudadas desconocemos a cuánto ascienden a día de hoy, y la opacidad es  reiterada. Según datos de febrero de 2015, iban recaudados 639 millones de euros, si bien, naturalmente, se han seguido recaudando. Por poner las cosas en su perspectiva sobre las decisiones sobre fondos públicos: la extraña indemnización por el fallido caso Castor, que ha cobrado sin necesidad siquiera de solicitarla en juicio la empresa ACS, ha ascendido a 1.649 euros.
  • El Tribunal Constitucional asombrosamente se pronuncia en el sentido de querer que las tasas judiciales pagadas hasta ahora no se devuelvan, cuando es nada menos que su propia demora inadmisible la que ha obligado a esos pagos inconstitucionales todo estos años; pero, atención, importante, pese a ello hay argumentos muy serios para la devolución de los importes abonados, y por motivos constitucionales de fondo distintos para personas físicas y para jurídicas.
  • El Tribunal Constitucional no dice nada sobre lo mas grave, los peores daños, causados por su propia demora inadmisible: los sufridos por los innumerables que quedaron indefensos por no poder demandar o recurrir, lo que han dado lugar a que haya en estos momentos sentencias injustas no recurridas y situaciones jurídicas entre particulares injustas en las que ha ganado el fuerte por no poder el débil pedir amparo judicial, y con la Administración campando por sus respetos al no haber sido controlada; además, naturalmente, de todos aquellos casos en los que el débil ha sido forzado a aceptar acuerdos leoninos por no poder defenderse. Todo eso es difícilmente reparable conforme a las reglas generales de responsabilidad patrimonial, si bien esta importantísima cuestión requerirá estudio específico muy serio.
  • El Tribunal Constitucional incluso ha llegado a la indecencia jurídica y política de usar argumentos objetivamente falsos en su sentencia, y no tangenciales, sino determinantes de la decisión; sea o no por negligencia inexcusable. La responsabilidad del Tribunal Constitucional se añade a la del Partido Popular, y ello es mucho peor, porque el Tribunal Constitucional es la institucion en teoría independiente y garante de nuestros derechos y no un partido además gangrenado de corrupción.
  • Es manifiesta, inadmisible y contraria al Estado de Derecho la connivencia entre el Partido Popular y un Tribunal Constitucional servil e inútil salvo cuando se usa como arma y, más aún, colaborador necesario en el daño a la ciudadanía y el Estado de Derecho y que además no tiene empacho en usar en una sentencia demorada argumentos falsos y ocultar datos.
  • Las tasas judiciales no han desaparecido con esta sentencia del Tribunal Constitucional ni siquiera para lo que los propios partidos políticos de forma consensuada ya consideraban indispensable. Por tanto habrá que cambiar la ley porque los propios partidos, incluyendo sorprendentemente hasta el Partido Popular, han hecho constar en las Cortes que están a favor de que se cambie en lo que ha resultado ser mucho más de lo que el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional, que, cuidado, y esto que quede muy claro, inconstitucionalidad e injusticia no son, ni de lejos, conceptos equivalentes.
  • Es muy importante resaltar que el Tribunal Constitucional EN MODO ALGUNO dice que haya que mantener las tasas judiciales, estas u otras, o que tenga que haberlas; lo que dice es que es constitucional mantener algunas concretas para PYMES y ONGS y grandes empresas, lo cual no quiere decir que HAYA que mantenerlas ni para PYMES y ONGS ni para nadie, ni tampoco quiere decir que sea JUSTO mantenerlas. Porque constitucionalidad y justicia son conceptos jurídicos absolutamente distintos entre sí, como también lo son de la conveniencia política y la libre decisión de los partidos en un tema que permite margen. Es decir, que el Tribunal Constitucional es aquí para MÍNIMOS, pero no para MÁXIMOS, y los partidos habrán de resolver sobre este tema como ellos mismos han dicho expresamente que se resuelva en muchas ocasiones y, en concreto,  hasta en el Congreso, el día 19 de abril de 2016 y en las numerosas iniciativas legislativas de todos los partidos en esta materia en los primeros meses de 2016 y antes, en consonancia con la postura mantenida por los partidos al pronunciarse en numerosos parlamentos autonómicos sobre el tema al plantearse en ellos proposiciones no de ley a iniciativa de Brigada Tuitera.
  • Habrá necesariamente que seguir haciendo actuaciones de promoción de la Justicia en la materia concreta de tasas judiciales, y en este post propongo y anuncio ya dos, muy concretas, además de advertir de una situación inadvertida, las tasas judiciales autonómicas que requieren actuación específica:
  1. la preparación de un nuevo borrador de proposición de ley que solucione de una vez por todas el problema de las tasas para que sea aprobado en las Cortes tan pronto sea posible y que desde ya ofrece Brigada Tuitera a  todos los partidos para aquellos casos en los que no han sido declaradas inconstitucionales, porque para el resto sin más se inaplican desde ya mismo.
  2. una campaña masiva para solicitar devoluciones antes de que prescriban, porque la prescripción empieza enseguida.

Y la conclusión de fondo, gravísima:

  • Tenemos un Estado de Derecho fallido, un Tribunal Constitucional vergonzoso que no duda hasta en usar argumentos objetivamente falsos y que no tiene empacho en causar y agravar deliberadamente daños irreparables a la Justicia y a la ciudadanía.
  • Y tenemos una situación jurídica y política extraordinariamente preocupante de la que las tasas judiciales son un ejemplo paradigmático que refleja el fracaso y la manipulación de todos los controles constitucionales y habrá que hacer una reflexión verdaderamente muy seria, incluso en relación con la actual redacción de la Constitución, sobre cómo evitar que  barbaridades jurídicas flagrantes procedentes de un Gobierno central, cualquiera que sea, se aprueben, se apliquen, se agraven y se mantengan indefinidamente.

Porque es importante que no le induzcan a error las noticias parciales e interesadas: aquí realmente no se está dilucidando el tema de las tasas judiciales.

Aquí se dilucida otra cuestión de muchísima más importancia, lo esencial en una democracia digna de ese nombre: la efectividad de los controles de arbitrariedad y constitucionalidad sobre el Gobierno central, es decir, si estamos o no en un Estado de Derecho.

Por tanto, este no es un post de tasas judiciales. Las tasas judiciales no son solo muy graves en sí mismas, que por supuesto, sino por lo que demuestran e implican: que en España tenemos un Estado de Derecho fallido con gravísimos problemas de diseño del control constitucional con la consiguente consecuencia de que un Gobierno estatal puede tranquilamente hacer, y en efecto hace, de su capa un sayo, y que podrá volver a hacerlo cuando quiera si seguimos con estos fallidos controles constitucionales.

Que se haga, por si fuera poco, nada menos que para impedir el acceso a la Justicia por el Gobierno en plena época de crisis, con abusos constantes de la Administración y abusos bancarios masivos que obligan a dirigirse a los tribunales a los ciudadanos ya indefensos por la pasividad del propio Gobierno, dice mucho del Gobierno y del Estado de Derecho que tenemos.

Y del Tribunal Constitucional que tenemos, cómplice y agravador de todo esto.

Muy mala noticia. Pero hay que saber las cosas como son para saber qué hay que cambiar; los avestruces quizá sean muy felices pero seguro que nunca vuelan.

Que este aún inacabado grave episodio de las tasas judiciales, con estas lamentables actuaciones, complicidades y pasividades de tantos, tantos daños y tantos fallos, sirva al menos para algo: para que se plantee de una vez una reflexión política profunda sobre controles de constitucionalidad para evitar que se repita algo parecido en cualquier ámbito del Derecho, porque puede repetirse en cualquier momento en cualquier ámbito y pasaría exactamente lo mismo.

Tiene que ser usted consciente de que si mañana una norma estatal impusiera por ley una prohibición de casarse a los pelirrojos o a los ciclistas o introdujera en el Código Penal la pena de muerte en tiempos de paz, o prohibiera atender en los hospitales a las mujeres por ser mujeres, por poner unos casos llamativamente inconstitucionales, sería igual.

LO ESENCIAL:

Imagine usted la norma estatal más descabelladamente inconstitucional que se le ocurra:  los controles constitucionales serían LOS MISMOS de manifiesta ineficacia y gravísimas consecuencias:

  • Inutilidad total de controles de tramitación prelegislativa en normas estatales de rango de ley, pues de su vulneración más completa en realidad no se derivan consecuencias efectivas.
  • Inexistencia de posibilidad de suspensión de ley estatal, que se aplica indefinidamente hasta que el Tribunal Constitucional quiera, o incluso de forma perpetua simplemente con que el Tribunal Constitucional no se pronuncie.
  • Inexistencia de control de la agenda del Tribunal Constitucional ni de consecuencia alguna por la demora por más indefinida  y prolongada que sea, y opacidad de sus criterios de agenda.
  • Inexistencia de control y responsabilidad por la pasividad de no recurrir del Defensor del Pueblo, única institución que, sin relación con partidos, puede recurrir leyes estatales.
  • Opacidad absoluta en la tramitación de los recursos, de forma que estos expedientes no son públicos, con todo lo que ello significa.
  • Consecuencias paradójicamente perjudiciales de intentar solucionar el problema por vía de cuestiones de inconstitucionalidad.
  • Y posibilidad ilimitada e incontrolable de que el Tribunal Constitucional:
  1. Declare que procede el archivo del recurso con solo quitar o modificar la ley recurrida, sin que diga siquiera que era inconstitucional ni sacar los colores al legislador que saca leyes inconstitucionales
  2. Y dejando además abierta la posibilidad de que además declare los daños no sean indemnizables, incluso los derivados de su propia pasividad al no resolver.

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