Pablo Ruz identifica los 10 obstáculos que empantanan las investigaciones judiciales sobre la corrupción
Pablo Ruz, durante su intervención; a su lado, Carlos García Berro, de la Unión Progresista de Fiscales, que moderó la mesa.

Pablo Ruz identifica los 10 obstáculos que empantanan las investigaciones judiciales sobre la corrupción

Pablo Ruz, magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles, Madrid, señala que existen diez obstáculos que lastran las investigaciones judiciales sobre la corrupción. Unos obstáculos que detalló durante su intervención, en 2015, en unas jornadas contra la corrupción y la delincuencia económica, organizadas por Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales en Madrid.

Ruz ocupó durante cuatro años y 9 meses el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, puesto al que accedió en sustitución de Baltasar Garzón. Durante ese tiempo instruyó macrocausas relacionadas con la corrupción, entre las que se encuentran el caso Gürtel, el caso Rumasa o el caso Bárcenas, por citar algunas de los más conocidos. 

En ese periodo acuñó una preciada experiencia personal que puede contribuir a agilizar las causas sobre corrupción que se investigan en la actuacidad.

Según Ruz, «cualquier juez de instrucción, tanto de la Audiencia Nacional como en un juzgado de pueblo, se ve frente a una carrera de obstáculos, al tener que afrontar la instrucción y la investigación de un caso de gran delincuencia económica o corrupción. Lo dibujo como una carrera de obstáculos porque somos muchos los que lo percibimos así. Son obstáculos de índole procesal».

«Durante mi experiencia, he identificado los diez obstáculos, las diez causas, que, desde mi punto de vista, empantanan las investigaciones y que pueden contribuir a reflexionar sobre si las soluciones que ha dado el legislador, y que entraron en vigor en diciembre, ayudarán a solventarlos», explicó Ruz al auditorio.

«El primero de ellos es el de la conocida conexidad procesal, que da lugar a las macrocausas. Quien tiene la llave para pedirle al juez que, excepcionalmente, las materias aconsejan ser investigadas conjuntamente es el fiscal y no hay una posibilidad autónoma, o de oficio, por parte del juez en tal sentido.

«El segundo es la formacion de piezas separadas, como solución a la investigación de macrocausas. A la pieza separada se la ha calificado como ‘la estrella’ en la investigación judicial. Una derivada del caso Gürtel se investigó en pieza separada. El caso Nóos era también una pieza separada. Pero la pieza separada no tiene una regulación autónoma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, por lo tanto, da lugar a cierta inseguridad jurídica que provoca dilaciones en investigación», reveló Ruz.

«Como tercer problema, padecemos una insuficiente regulación en materia de protección testifical y de protección, o privilegio, de las denuncias por particulares. Habría que reformar la anciana ley 19/1994, de protección de testigos, porque es una ley que ha quedado claramente obsoleta para, a la hora de la verdad, seleccionar a esos casos que necesitan de una especial protección y dotarlos de medios para que se les proteja. Hemos llegado -jueces y fiscales- a desaconsejar a víctimas que iban a declarar ante nosotros que hicieran una mela solicitud para que les fuera aplicara el estatuto del testigo protegido porque sabemos de su ineficacia. El hecho de que haya un auto decretando esa medida va a propiciar todo lo contrario: que todas las partes conozcan la identidad del testigo protegido, su domicilio, donde trabaja…».

«Cuarto punto. En la fase de instrucción se ha dado barra libre al planteamiento de todo tipo de causas de nulidades de la prueba por vulneraciones de los derechos fundamentales. Había una doctrina bastante consolidada, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que venían a postergar al momento del juicio oral estos planteamientos. Todo esto ahora ha pasado a ser una tendencia contraria. Y lo hemos visto en estas grandes instrucciones, lo que ha dado lugar a una locura procesal».

«Como quinto problema, señalaría las múltiples personaciones. La necesidad de limitar, de una manera razonable la participación de las diferentes acusaciones populares».

«Los puntos seis y siete los refiero a lo que denomino privilegios procesales. Uno de ellos sería el de los aforamientos y la dificultad que supone para cualquier juez instructor cuando se encuentra con una persona aforada. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo es clara, y no debemos tener miedo a investigar. El otro serían los aforamientos o desaforamientos, y, hay que decirlo, en claro fraude de ley. Es esto que se denomina la búsqueda del mejor foro posible.

«Ya ha ocurrido en casos muy concretos, que ha obligado a un pronunciamiento expreso de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como el del caso Fitur, una de las derivadas del caso Gurtel en Valencia. En ese caso hubo un desaforamiento, una renuncia de un diputado autonómico escasos días antes del inicio del juicio oral. El Supremo, en un Pleno no jurisdiccional, fijó un criterio claro: será el momento del juicio oral el que marque las cosas. Todo lo que ocurra después con el desaforamiento no va a implicar cambio de tribunal».

«Hay otros privilegios procesales, contemplados en la LECRIM. Que son las declaraciones privilegiadas de determinados testigos ya no por el hecho de ocupar cargos en la actualidad sino de haberlos ocupado en el pasado. Privilegios que pasan por declarar por escrito, de hacerlo en la cámara legislativa donde estuvieron nombrados. Eso es un claro anacronismo de nuestra legislación procesal».

«Es fundamental abordar, de una vez por todas -y este es el octavo punto-, qué es lo que pasa con las unidades de auxilio a la instrucción. Me refiero a los peritos de Hacienda, de la Intervención General del Estado, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por citar algunos. ¿Cuál es la realidad hoy en día? Que cuando un juez requiere la ayuda necesaria de esos expertos en materia económica, tiene que luchar contra viento y marea para lograr una eficaz pericia en el procedimiento. Tendría que haber asignadas unidades específicas de peritos que colaboraran con el juez, que estuvieran bajo su mando, teniendo la posibilidad de estudiar los casos con el juez».

«La cooperación judicial internacional es una perspectiva que hay que tener muy presente. Noveno punto. Como todos sabemos, el dinero no queda aquí sino que viaja. El blanqueo de capitales siempre tiene lugar en los casos de corrupción, por lo que se necesita una colaboración eficaz entre las autoridades judiciales de los diferentes países. No podemos perder de vista que cuando los jueces nos dirijimos a otros países que no se rigen por nuestras leyes sino por las suyas propias. Aquí difícilmente casan los pretendidos casos de investigación para instruir de una manera rápida y eficaz».

«Finalmente, tengo que hacer referencia a la cooperación con la instrucción. Es una cooperación de carácter interno. Me refiero a una serie de instituciones que deben estar implicadas en la lucha contra la corrupción. Algunas de ellas están obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Por lo tanto, tienen obligación de denunciar y de poner en conocimiento de los juzgados hechos anómalos o ilícitos de los que tienen conocimiento. Fundamentalmente las entididades de crédito. A mi juicio la colaboración de las entidades de crédito deja mucho que desear en la colaboración de los procedimientos de corrupción. Hasta el punto de que ha sido necesario, en algunos procedimientos, ordenar algo tan insólito como diligencias de entrada y registro en oficinas bancarias que no colaboraban, ante el segundo o el tercer requerimiento del Juzgado», concluyó finalmente.

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