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¿Qué consecuencias pueden tener las mentiras?

¿Qué consecuencias pueden tener las mentiras?
28/8/2016 07:59
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Actualizado: 01/1/2023 08:23
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Para hacer valer nuestros derechos frente a los agravios por las acciones u omisiones de otro, son dos los mecanismos que nuestro Ordenamiento Jurídico pone a nuestro alcance para así poner en conocimiento de las Autoridades los hechos delictivos que nos afectan: la denuncia y la querella (si bien, a estas dos se suma que hay que tener en cuenta que algunos de los delitos pueden llegar a ser perseguidos de oficio).

La interposición de cualquiera de ellas “faltando a la verdad”, abusando con ello de forma maliciosa de la tutela que nuestro Derecho otorga a las víctimas de cualquier delito para su protección y defensa, genera la comisión de un delito de “acusación y denuncia falsa” o, dependiendo de los casos, una “simulación de delito”.

Conductas que se castigan en nuestro Código Penal con penas de multa o incluso, en los casos más graves, de prisión.

De esta forma, mediante su regulación, lo que pretenden nuestras leyes es proteger los posibles “ataques” a nuestra Administración de Justicia.

Y ello es así porque estas acciones llevan consigo, de forma palmaria y notoria, una indebida y arbitraria utilización de la actividad jurisdiccional, que no puede ni debe quedar impune (máxime teniendo en cuenta la lentitud de la Justicia por el gran número de procedimientos que se interponen a lo largo del año).

Y además, como resulta lógico, dicha regulación, también tiene por objeto la protección del derecho al honor (al fin y al cabo el ofendido lo es la persona sobre la que han recaído las afirmaciones falsas por parte de quien comete el delito).

Se castiga la mentira, el afán de engañar y, por supuesto, el menoscabo que ello puede producir en el buen funcionamiento de nuestros Tribunales.

Si ya de por sí la Justicia es lenta en muchos casos, lo que menos se debe hacer es ralentizarla aún más inventado hechos que no son ni ciertos ni, mucho menos, constitutivos de delito.

Recordemos que esto es una cuestión que nos afecta a todos que, en un momento dado, podemos ser víctimas “reales” de un delito “de verdad”.

Es importante señalar que, por regla general, se suele hacer un correcto uso de dicha actividad.

Si bien, cuando se incurre en un delito de estas características, lo más común en la práctica es encontrarnos con que su comisión se inicia a través del mecanismo de la denuncia (ya que la querella, directamente, constituye en parte en un procedimiento, con la correspondiente “personación” de Abogado y Procurador que su interposición conlleva desde su inicio).

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DENUNCIA FALSA?

Nuestro Código Penal lo define en su texto, y se produce cuando “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, se imputa a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación” (es decir, ante Jueces, Fiscales o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Para que se pueda perseguir este delito, es necesario que exista una sentencia firme de sobreseimiento o archivo por parte del Juez o Tribunal que haya conocido de la “falsa imputación”.

Y es aquí donde puede producirse la actuación “de oficio” por parte del Tribunal (siempre que existan “indicios bastantes” de tal falsedad).

Además, por supuesto, de poder perseguirse dicha comisión mediante la correspondiente denuncia o querella por parte del ofendido, acusado de cometer un delito que no ha cometido (pero siempre que se haya sobreseído o archivado previamente la denuncia interpuesta contra él).

Aquí debemos señalar que conseguir una sentencia absolutoria no es sinónimo de poder iniciar un procedimiento por denuncia falsa. Su viabilidad va a depender, directamente, de la existencia o no de duda y del nivel probatorio de los hechos enjuiciados así como, por supuesto, de lo manifestado en el fallo de la sentencia.

A priori se podría afirmar que existe cierta vinculación entre la denuncia falsa y el delito de calumnias (acusar a otro de cometer un delito, a sabiendas de que dicha acusación es falsa).

Y si bien esto es cierto, existen diferencias entre ambas figuras como, entre otras: que la denuncia falsa se ha de realizar ante los funcionarios antes descritos y no así la calumnia, que puede tener lugar ante cualquiera.

Se podría decir, por tanto, que la calumnia, cuando se realiza ante estos funcionarios, se “convierte” en delito de acusación y denuncia falsa.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SIMULACIÓN DE DELITO?

Tiene lugar cuando “se simula (se finge) ser responsable o víctima de una infracción penal o se denuncia una inexistente, provocando actuaciones procesales”.

Igualmente, como en el caso anterior, ante funcionario judicial o administrativo.

Así, vemos como existen diferencias entre ambas figuras. Esto es:

Mientras que en la denuncia falsa necesariamente se ha de acusar a una persona en concreto de haber cometido la “falsa” infracción penal (por ejemplo: tal persona me ha robado), en la simulación de delito no es necesario que tal acusación se dirija a una persona determinada (por ejemplo: denunciar el robo de un coche para cobrar el seguro; denunciar el robo de un teléfono móvil para cobrar su valor por parte de la compañía aseguradora; o sumarse a la denuncia interpuesta por un grupo de afectados para acogerse así a los posibles beneficios derivados del procedimiento en cuestión). Así, es posible que esta “simulación” concurra con un delito de estafa (generado éste, en estos ejemplos expuestos, por la intención de engañar a la compañía aseguradora para obtener un fin lucrativo).

En ambos casos es necesaria la concurrencia de “dolo” (mala fe).

Esto es, actuar a sabiendas de la falta de verdad de los hechos denunciados. Lo cual supone que ha de haber una intencionalidad inequívoca, que es lo que el Código Penal denomina “temerario desprecio hacia la verdad”.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGAN ESTOS DELITOS?

En el caso del delito de “acusación y denuncia falsa”, va a depender de la gravedad del delito que se imputa falsamente. Para concretar, y según señala nuestro Código Penal, se castigará:

– Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave (delitos graves que son, entre otras penas, aquéllos que están castigados con la de prisión superior a 5 años o los que conlleven prisión permanente revisable).

– Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave (por delitos menos grave se entiende, entre otras penas, los castigados con la de prisión de 3 meses hasta 5 años).

– Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (que son, entre otras penas, los castigados con multa de hasta 3 meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días).

Y en el caso de “simulación de delito”, la pena será la de multa de 6 a 12 meses.

Vemos así, por tanto, que mentir puede tener graves consecuencias.

Y es que nuestros Tribunales y, por ende, nuestra Justicia, tiene como finalidad tutelar los derechos de las víctimas “reales” de los delitos que se comenten contra ellas.

Otorga así mecanismos para la reparación del daño causado y para hacer valer sus derechos en el seno de un procedimiento justo dirigido a protegerle.

Abusar con mala fe de nuestro sistema judicial ha de tener y tiene represalias que, como vemos, pueden llevar incluso a prisión.

De esta forma, poner en marcha todo el entramado y sistema sin estar legitimado para ello, puede salir bastante caro.

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