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Una justicia moderna debe ser una justicia comprensible

Una justicia moderna debe ser una justicia comprensible
Natividad Braceras Peña es magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Cristina Carretero González, profesora de Derecho Procesal y Redacción y Oratoria Jurídicas de la Universidad Pontificia Comillas.
05/9/2016 07:56
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Actualizado: 05/9/2016 11:28
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El objeto que persiguen estas líneas no es otro que llamar la atención sobre la necesidad de que todos los denominados operadores jurídicos, antes de caer en los formulismos y la rutina de la labor diaria del nuevo año judicial, reflexionen al tiempo de seleccionar las palabras que emplearán en sus escritos e intervenciones orales. La seguridad jurídica está en juego.

El Ministerio de Justicia ha centrado sus esfuerzos durante el presente año en completar la implantación de la Justicia Digital en todas las oficinas judiciales del territorio en que aquel es competente.

Sin embargo, la modernización de la justicia va más allá del uso intensivo de las nuevas tecnologías y de la mejora en la gestión de los recursos públicos. Precisamente, la cuestión de “las nuevas tecnologías” era solo uno de los veintitrés puntos comprendidos en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que PP y PSOE firmaron en mayo de 2001.

Como prioridad, se redactó la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que el Pleno del Congreso de los Diputados, con la unanimidad de la totalidad de los Grupos Parlamentarios, aprobó el día 16 de abril de 2002 como Proposición no de Ley.

La Carta reconoce el derecho de cada ciudadano a “una justicia comprensible”, “empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico” (números 5 a 7 de la misma).

A tal efecto, en diciembre de 2009, mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros, se constituyó la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico. Esta emitió un informe con recomendaciones concretas especialmente dirigidas a los profesionales, a las instituciones y a los medios de comunicación. Desde el año 2011 está disponible en la página del Ministerio de Justicia: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/

Con ello, España se incorporaba al movimiento internacional que, desde los años 70, pretende ofrecer una justicia comprensible para el ciudadano. Estas actuaciones comenzaron en Suecia en 1976; en el mundo anglosajón, esta corriente lleva el nombre de Plain Language Movement (Movimiento para un lenguaje sencillo) y Plain English (Inglés simple); y en el mundo hispanohablante, México es probablemente uno de los países que más ha avanzado en una mejor comunicación, con su Manual de Lenguaje Claro. ‪http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/148/1/images/Manual_lenguaje_ciudadano.pdf‪).

Por su parte, en Europa, ya en 1998 la Dirección General de Traducción de la Unión Europea comenzó a desarrollar la campaña Fight the fog (Combatir la niebla; una acertada metáfora cargada de intencionalidad), que dio lugar a una serie de publicaciones de la Comisión Europea destinadas a ofrecer directrices para mejorar la escritura de los documentos de la Unión (Unión Europea 1997/2011, Comisión Europea 2010, 2011).

Estas iniciativas se extendieron también al discurso legislativo a través del programa denominado Legislar mejor (Better Regulation)[1], que ha promovido la publicación de una Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea y Secretaría General 2003).

En ese camino iniciado en España, el pasado mes de abril se publicó el Diccionario del Español Jurídico.

Igualmente, diversos investigadores de varios de los equipos de trabajo que asesoraron a la Comisión de Modernización de Lenguaje Jurídico para elaborar su informe han iniciado una investigación dirigida a poner de relieve las diferencias entre el español judicial de los tribunales españoles y el empleado en el marco de la justicia europea.

DOS MODELOS DE ESPAÑOL JURÍDICO

Se parte de la hipótesis de que en la actualidad existen dos modelos de español jurídico: la variedad tradicional empleada en los tribunales españoles y una variedad mucho más reciente que corresponde a las sentencias redactadas en español en el marco de la justicia europea.

Tengamos en cuenta que una de las dimensiones en las que la clarificación es más relevante es la del lenguaje empleado en las resoluciones judiciales, dado que las sentencias tienen repercusiones directas sobre la vida y patrimonio de los ciudadanos.

Por añadidura, en el contexto de la integración europea, la aplicación del derecho comunitario está cada vez más presente tanto en las resoluciones judiciales españolas como en la vida diaria del ciudadano (transportes, telefonía…)

Esta investigación se propone realizar un estudio contrastivo de las resoluciones de ambos Tribunales desde un punto de vista lingüístico y discursivo para, por una parte, establecer si puede defenderse la existencia de una variedad comunitaria del español judicial diferente de la nacional; por otra , analizar en qué medida se ajustan a los principios internacionales de redacción clara tanto esta variedad europea del español judicial como el español judicial empleado actualmente en España; y, por último, profundizar en el proceso de clarificación del discurso jurídico, estableciendo y evaluando cuáles son los rasgos lingüísticos y discursivos de estas dos modalidades de español jurídico que las hacen más comprensibles para un ciudadano medio, con el fin de transferir estos hallazgos a la formación de los jueces.

El proyecto está dirigido desde la Universidad de Barcelona y en él colaboran miembros de la carrera judicial y de la carrera fiscal así como profesores de las Universidades Pontificia Comillas (Madrid), Oviedo y Salamanca, de la Universitá degli Studi di Trieste y de la Escuela Judicial.

ACUERDO DE LA SALA TERCERA

De otro lado, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en su reunión celebrada el 20 de abril de 2016, entre las medidas adoptadas para la modernización de dicho tribunal, alcanzó el “Acuerdo sobre la Extensión Máxima y otras Condiciones Extrínsecas de los Escritos Procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera”.

En él se citan como referencia las instrucciones prácticas sobre procedimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal General Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora bien, estas instrucciones solo han sido atendidas en cuanto a la extensión y a la disposición formal o estructura de los escritos.

Sin embargo, y esto bien podemos emplearlo para nuestro ámbito nacional, en el ámbito europeo se ha de poner de relieve que la Comisión Europea editó en el año 2013 un sencillo manual: Cómo escribir con claridad (http://bit.ly/2b4Fie6), que proporciona de forma sencilla consejos precisos al respecto. Las recomendaciones, tan sencillas como deseables para los escritos, que se pueden hallar en este Manual se resumen en estas que siguen:

  • Piense antes de escribir. Destacamos tres aspectos esenciales que son perfectamente trasladables al lenguaje jurídico claro y que hay que tener siempre en la mente al redactar: quién es el destinatario de su escrito; cuál es su intención (resolver una situación, modificar, por ejemplo); y qué temas debe cubrir el documento que va a redactar. Y no olvide que tiene una alternativa en forma de siete preguntas clave: qué, quién, cuándo, dónde, cómo, por qué y cuánto.
  • Piense en el lector. Qué sabe del asunto (y qué no), quién le leerá o qué debería explicarle, son cuestiones relevantes que debe hacerse cuando redacte.
  • Forma del documento. Algo, que es aplicable a numerosos escritos, puede contener, en aras de la claridad: un resumen inicial, encabezamientos, titulares informativos, gráficos, imágenes (¿por qué no? Los jueces suecos lo hacen desde hace años y sus resoluciones tienen premios en claridad). Cuídese, en especial, de cortar y pegar.
  • Brevedad y sencillez. Brevedad: siempre que sea posible; recuerde un ideal: veinte palabras como media en una frase; y añadimos: quince líneas por párrafo. Sencillez: podemos sustituir muchas frases hechas, por ejemplo: habida cuenta de que, por un sencillo: como. Evitemos ambigüedades, son peligrosas. Usemos la forma positiva en lugar de la negativa y tendamos a no cambiar palabras solo por cuestión de “estilo” (utilizar varios conceptos para referirse a una misma realidad puede confundir a su lector).
  • Redacte con sentido y organice las frases. Es esencial: nombrar al sujeto de cada acción y colocar las acciones en el orden en que se producen; no esconder la información importante en mitad de la frase; reforzar el final de las frases (se recuerda mejor).
  • Elimine los sustantivos superfluos. En general, las formas verbales tienen más vida (mejor “sin introducir” que “sin la introducción de”).
  • Sea concreto y no abstracto.
  • Utilice preferiblemente la voz activa frente a la pasiva.
  • Ponga atención a siglas, “jergas” y a los “falsos amigos” en las traducciones. Añadiríamos además, evitar los latinismos y los extranjerismos o introducirlos con traducción.
  • Revise y compruebe. En especial, relea su documento con espíritu crítico poniéndose en lugar del lector.

Son sencillas recomendaciones que ayudan eficazmente a la comprensión y claridad de los escritos.

Ahora que iniciamos nuevo año judicial, sería bueno tener presente que una exposición (oral o escrita) clara es más eficaz. Además, tratándose de los operadores jurídicos, el mal uso del lenguaje dificulta e incluso puede llegar a impedir su entendimiento y a generar inseguridad jurídica, incidiendo negativamente en la solución de los conflictos sociales.

En cualquier caso, “los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta (entre ellos, el del uso de un lenguaje comprensible). Estarán vinculados a ella jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, funcionarios públicos, abogados, procuradores y otros cooperadores con la Administración de Justicia” (apartado 4.1 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia).

[1] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al10116

Nota: Esta publicación se incluye dentro del Proyecto de Investigación: Discurso jurídico y claridad comunicativa. Análisis contrastivo de sentencias españolas y de sentencias en español del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (JustClar). Ministerio de Economía y Competitividad así como por los Fondos FEDER. Ref: FFI 2015-70332-P. Dirigido por la catedrática de Filología Estrella Montolío Durán. Las autoras forman parte del equipo investigador.

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