El TJUE sostiene que no es ilegal enlazar contenidos protegidos si se hace sin ánimo de lucro
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Gwenael Piaser. Flickr.

El TJUE sostiene que no es ilegal enlazar contenidos protegidos si se hace sin ánimo de lucro

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09/9/2016 07:59
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Actualizado: 24/6/2020 17:09
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostiene que los enlaces web a obras protegidas son ilegales si se realizan con ánimo de lucro, aunque matiza que si una persona lo hace sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras no se trataría de una infracción.

En este sentido, el tribunal europeo en su sentencia especifica que los enlaces hacia obras protegidas son una infracción si la web que incrusta estos hipervínculos «interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida».

Según reza la sentencia, «cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente».

No obstante, el TJUE apunta que no será ilegal si no existe ánimo de lucro y se desconoce que el contenido está sujeto a derechos de propiedad intelectual, teniendo así en cuenta a los millones de usuarios básicos de Internet.

La normativa comunitaria establece que los autores tienen derecho a autorizar o prohibir cualquier «comunicación al público» de sus obras, aunque el concepto de comunicación al público exige una apreciación «individualizada» en base a distintos criterios.

La directiva europea vela por el «justo equilibrio» entre el interés de los titulares de los derechos de autor y la protección de intereses como la libertad de expresión y de información.

El tribunal subraya que «Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información«. Además, admite que «puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet».

La sentencia está relacionada con una pregunta que el Tribunal Supremo de los Países Bajos remitió al TJUE, a propósito de una denuncia contra GS Media, editora del portal holandés de información sensacionalista GeenStijl, por desviar a los usuarios a una web australiana en la que se encontraban disponibles fotos de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker.

El titular de los derechos de esas fotografías era Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy, quien se puso en contacto con GS Media para que retirase el enlace a las imágenes.

A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo y, cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo que también contenía un enlace que remitía a otro sitio en el que podían verse las fotos en cuestión, y así sucesivamente.

Por ello, el TJUE entiende que GS Media «proporcionó con ánimo de lucro los hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos y que Sanoma no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet mientras era consciente del carácter ilegal de dicha publicación».

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