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¿Cómo se puede anular un matrimonio ‘no consumado’?

¿Cómo se puede anular un matrimonio ‘no consumado’?
El tribunal eclesiástico de la Rota decide las nulidades matrimoniales puesto que en la Iglesia Católica no existe el divorcio ni la separación. Buenanueva.
11/9/2016 07:55
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Actualizado: 25/12/2022 08:51
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Todos hemos soñado alguna vez con el día mas feliz de nuestra vida, el “sí, quiero” en la Iglesia, pero nunca imaginamos que al llegar la noche de boda puedes descubrir algo que nunca imaginaste…. Estás a tiempo de solicitar la disolución de tu matrimonio por inconsumación.

El Código Civil regula la nulidad matrimonial en el Capitulo VI.

El primero de los preceptos reguladores de la nulidad del matrimonio (artículo 73) contiene una enumeración tasada de las causas de nulidad.

Sin embargo, no todas están incluidas en dicho artículo.

También son causas de nulidad: la incompetencia del juez o funcionario autorizante concurriendo mala fe de ambos cónyuges o ausencia de ejercicio por aquéllos de sus funciones públicamente (artículo 53) los defectos sustanciales del poder para contraer válidamente matrimonio (artículo 55), o cualquier defecto de forma cuando ninguno de los cónyuges actúa de buena fe (artículo 78).

El régimen de nulidad instaurado en el Código se aplica a todo matrimonio, con independencia de que se haya celebrado en forma civil o religiosa.

De todas estas causas de nulidad, vamos a centrarnos en el error en la persona (artículo artículo 73.4º del Código Civil) pero no, en el error sobre la identidad del otro contrayente que es también causa de nulidad, pues se celebra el matrimonio con persona distinta de aquella con la que se quería contraerlo (véase cuando no se conoce al otro contratante o cuando, aun conociéndolo, concurren circunstancias que permiten la suplantación, como en el matrimonio del ciego o por poder) sino, en el error sobre las cualidades personales del otro contrayente (artículo 73.4º).

Trataremos a continuación una cualidad personal relevante que es causa de disolución matrimonial; la inconsumacion del acto conyugal (matrimonio rato).

Es muy diferente hablar de la  nulidad matrimonial canónica de un matrimonio inválido (que se declara por sentencia de los tribunales eclesiásticos mediante un previo proceso judicial de nulidad) a hablar de la disolución del matrimonio rato (o sea válido pero no consumado), la cual se declara por Dispensa de la Santa Sede, previo proceso de tipo administrativo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCONSUMACIÓN? 

Es la no realización de “modo humano” , (¡curiosa la expresión!), del acto conyugal apto por sí para engendrar la prole y mediante el cual no se han hecho “una sola carne”.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR INCONSUMACIÓN? 

Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

  • Matrimonio valido.
  • Estar bautizado, al menos, uno de los cónyuges. Si han sido bautizados después de contraer matrimonio, la purificación será la que ponga en marcha el cronómetro, ya que la consumación anterior no impedirá su disolución.
  • No haber copulado después del matrimonio. Se considera cópula perfecta y apta para la reproducción “la penetración del órgano viril en la vagina de la mujer y la posterior eyaculación”.  Así que, aunque la eyección haya sido parcial, tu matrimonio ya se entenderá perfecto y no podrás optar a disolverlo.Sin embargo, se han aceptado disoluciones matrimoniales en este supuesto pese a que sí se habían mantenido relaciones sexuales anteriores al acto nupcial. Pero….. ¿no se suponía que tenías que llegar de blanco puro al altar….?

¿Y ESTO, CÓMO SE PRUEBA?

Existen diversas formas de demostrar la inconsumación; si no ha existido ni tiempo, ni lugar, ni forma para llevar a cabo el acto conyugal se presumirá que no ha sido realizado. Puedes utilizar un argumento moral para el cual servirá la declaración de las partes, de los testigos, pruebas documentales, etc y por último, también puedes alegar la imposibilidad física, teniendo en cuenta que esto último, conllevara la inspección por parte de peritos médicos del cónyuge que la padezca.

 DEBE CONCURRIR «JUSTA CAUSA GRAVE Y URGENTE»

Esto es, que no se trate sólo de un caso aislado, sino que exista, por ejemplo, la probable sospecha de impotencia, o la posibilidad real de contraer una enfermedad contagiosa.

Si te encuentras en esta situación y te estás planteando dicha posibilidad, debes saber que la legitimación activa corresponde a ambos cónyuges, o a uno de ellos aunque la otra parte se oponga.

Se les llama oradores o peticionaros y no actores porque no tienen una acción judicial, como sí ocurre en los procesos judiciales. Además, no hay intervención de abogado sino que  las partes pueden solicitar un asesor jurídico a quien se le  autoriza examinar las actas y a presentar alegatos.

La instrucción de este caso está contemplado en los cánones 1697 a 1706  del Código de Derecho Canónico y es competencia del Obispo diocesano del domicilio del orador.

Debe intervenir siempre el defensor del vínculo que intentara guiaros para que encontréis una solución a vuestra controversia.

Las actas no se publican, pero si el juez considera que por las pruebas presentadas puede surgir un obstáculo grave para la petición del orador o para la excepción de la parte demandada, se lo hará saber prudentemente a la parte interesada.

Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, los autos serán enviados con posterioridad a la Sede Apostólica y el instructor realizara una síntesis que servirá al Obispo para elaborar el voto fundamentado sobre el hecho de la inconsumación, sobre la causa justa para la dispensa y sobre la oportunidad de concederla.

Será el Obispo, independientemente del Tribunal Eclesiástico en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del defensor del vínculo a la Sede Apostólica.

La Sede Apostólica, concretamente la Sagrada Congregación para el Culto Divino y para los Sacramentos, tiene la decisión sobre la concesión o no de la dispensa.

Conseguida la dispensa, deberás proceder al reconocimiento civil de este tipo de decisión pontificia, pues no tiene carácter automático. Para ello,  será necesaria la solicitud por cualquiera de las partes de la acción de nulidad. Este procedimiento de Dispensa Super Rato es un proceso administrativo en el que el juez actúa como delegado del Obispo.

No esperes una sentencia, porque no la hay, pero por encontrar algo positivo en todo esto conseguirás la nulidad matrimonial  y podrás de nuevo tener la oportunidad de soñar con una nueva maravillosa noche de bodas…..

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