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¿Puede hacer testamento una persona redactándolo de su puño y letra?

¿Puede hacer testamento una persona redactándolo de su puño y letra?
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
02/10/2016 06:56
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Actualizado: 01/10/2016 17:19
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Todos sabemos que, para disponer de nuestros bienes tras nuestro fallecimiento (y que lo que tenemos se reparta entre los que queremos), lo mejor es otorgar testamento.

Así, lo más conveniente es acudir a un notario para que nos recomiende qué debemos hacer en base a nuestros propios deseos, teniendo siempre en cuenta las normas que la Ley señala para ello (las cuáles no siempre se conocen).

Pero existe otra posibilidad que la misma Ley permite: el llamado “testamento ológrafo”.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?

Es el que el testador escribe de su puño y letra. El Código Civil hace referencia al mismo cuando señala que: “se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo”. Y luego especifica una forma y unos requisitos determinados.

Se trata así de un testamento redactado a mano por el propio testador que ha llevar su firma “de puño y letra”, sin que en su redacción intervenga ninguna otra persona (no son pocas las veces en las que, tras el fallecimiento de alguien, aparece un “papel” escrito por él que contiene sus deseos en relación a lo suyo).

Si bien hay que tener en cuenta que, a veces, puede ser una opción “arriesgada” debido a los problemas que pueden aparecer por el desconocimiento de la Ley y de los requisitos que ésta impone, tanto en cuanto a la forma, como en relación al contenido de las disposiciones testamentarias.

Presenta así como ventajas el ser “estrictamente secreto” (ya que sólo lo conoce el testador), así como completamente gratuito en su otorgamiento.

Pero además de lo ya señalado, tiene ciertas dificultades que han de ser tenidas en cuenta, entre las que destacamos: sus formalidades, la posible pérdida, su desconocimiento o destrucción, o los gastos de lo que se denomina su “adveración” y “protocolización” (que más tarde explicaremos).

¿QUÉ REQUISITOS SE HAN DE DAR PARA QUE EL TESTAMENTO OLÓGRAFO SEA VÁLIDO?

Sólo podrán hacerlo los mayores de edad. No es posible, por tanto, que los menores de edad mayores de 14 años puedan hacer uso de esta forma de testar, a pesar de que el propio Código les permita hacer testamento (lo cual resulta lógico porque, a esa edad, los rasgos de la escritura pueden no estar todavía bien afianzados).

Debe estar escrito en su integridad y firmado por el testador (no se da la intervención de notario). De ello se deduce que no puede ser otorgado por personas que no sepan leer o escribir, así como tampoco puede ser escrito por persona diferente del propio testador (aunque lo haya dictado). Tampoco se admite que esté escrito a ordenador o mediante cualquier otro instrumento mecánico, ni que figure como firma la huella dactilar del testador. Si bien bastará con la firma que normalmente utilice, no siendo necesario que conste el nombre y apellidos completos (basta con que pueda garantizarse la autenticidad del mismo, por ejemplo, contrastándolo con cualquier otro documento que contenga su firma).

Ha de expresar el año, mes y día en que ha sido otorgado (no es necesario que aparezca el lugar donde se otorgue).

Según señala el propio Código, “si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma”. En caso de que esto no se haga, no se tendrán en cuenta las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, siempre que no afecten a la “esencia” del texto (en cuyo caso sí quedará invalidado). Igualmente, tampoco se podrá escribir debajo de la firma, salvo que se vuelva a firmar otra vez con posterioridad al texto añadido.

Y además, hay que tener en cuenta que, siguiendo el texto de la Ley, “los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma”.

¿PUEDE EL TESTADOR ASEGURARSE DE QUE, AL TIEMPO DE SU FALLECIMIENTO, SE CONOZCA LA EXISTENCIA DE ESTE TESTAMENTO?

A pesar de que el Código Civil no hace referencia a éste extremo (precisamente porque es un acto privado donde consta una declaración de voluntad privada), el testador puede, si quiere, dar ese “papel” a otra persona o incluso a un notario.

Asimismo, también puede comunicarlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad mediante acta notarial (que es el Registro donde se inscriben todos los testamentos y que garantiza que se conozca la existencia de los mismos una vez fallecido el testador).

Y una vez que se conoce y se dispone de él tras el fallecimiento de la persona,

¿QUÉ HAY QUE HACER?

En el Derecho Común, según el Código Civil, deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial” (señalar que este plazo puede variar en aquéllas regiones que tengan derecho foral propio). Si no se presenta en estos 5 años, la solicitud no se admitirá.

Es importante saber que con la última reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, publicada el 3 de Julio de 2015, se sustituye en esta materia al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o del lugar donde éste hubiera fallecido por la figura del notario, simplificando así el procedimiento.

Y en cuanto a qué notario será el competente, lo será:

– El del último domicilio o residencia habitual del causante.

– El que sea competente para actuar en el lugar donde el causante tuviese la mayor parte de su patrimonio.

– El del lugar en que hubiese fallecido (siempre que estuviera en España).

– El notario que sea competente para actuar en un distrito colindante a los anteriores (la opción de uno u otro la tienen los propios herederos, siempre que se trate de domicilios, todos ellos, que radiquen en España).

– Y en último término, el notario del lugar de domicilio del requiriente (el interesado).

Pero no sólo hay que tener en cuenta el plazo de los 5 años, sino que existe otro importante que no debe obviarse. Así, se trata del plazo que se impone para la persona depositaria de ese testamento, si la hubiere (persona a la que el testador se lo haya “confiado” para presentarlo tras su fallecimiento).

HAY UN PLAZO PARA PRESENTAR EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

De esta forma, según la Ley: la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto”. Por tanto, si no se presenta por el depositario en dicho plazo, cualquier interesado podrá solicitar al notario que le requiera para que lo haga (respondiendo de los daños y perjuicios que su negativa pudiera generar).

Aquí se presenta el claro problema de que una persona tenga en su poder dicho testamento pero nadie conozca este extremo.

Una vez presentado y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial (esto es, darlo por cierto siguiendo un procedimiento para comprobar su autenticidad) y se acreditará la identidad de su autor.

Esta adveración se realiza, en síntesis, mediante un requerimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes del causante (si los hubiere), escuchando a testigos, y siendo posible, en caso de duda, celebrar una prueba pericial caligráfica sobre la letra y firma del testador.

Posteriormente, “el notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas (de este acta dará una copia a los interesados).

Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda” (para así, en su caso, poder impugnar u oponerse a la autenticidad o no autenticidad del testamento ológrafo).

De esta forma, vemos como “testar en casa” con un simple papel y bolígrafo es posible. Eso si, cumpliendo con los requisitos que marca la Ley.

Si bien, y a pesar de ello, sus dificultades son manifiestas. Recomendar, aunque resulte lógico que, en caso de hacerlo y elegir un depositario del testamento (que no sea el notario o llevarlo al Registro) es necesario asegurarse de que sea una persona de absoluta confianza y que vaya a actuar, en todo momento, de buena fe.

No obstante a mi juicio, y a pesar de esta “cómoda” y, en muchas ocasiones, “ventajosa” forma de testar, sigue siendo el testamento otorgado ante notario la mejor opción y, como no, la más segura.

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