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¿Por qué es importante formar parte de un jurado popular?

¿Por qué es importante formar parte de un jurado popular?
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones.
16/10/2016 06:56
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Actualizado: 15/10/2016 19:31
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Vivimos en una sociedad democrática donde el acceso de la ciudadanía a la Administración de Justicia se predica como fundamental.

Mucho se ha hablado sobre los juicios celebrados ante el Tribunal del Jurado y la importancia del papel que, como parte de ese proceso, les compete a aquéllas personas que son llamadas para realizar tal función.

Lo cierto es que resulta una cuestión bastante polémica en la que siempre hay dos posiciones encontradas: aquéllos que están a favor y los que están radicalmente en contra.

Y además tal cuestión cobra mayor discusión, sobre todo, cuando se trata de casos que generan un movimiento mediático de tal envergadura que, se duda, sobre si la información que se maneja (y que todos tenemos derecho a conocer por ser delitos que afectan, no sólo al perjudicado, sino también al resto de la ciudadanía por ese “vivir en sociedad”) podría o no llegar a “influir” en la decisión que esas personas, legas en derecho, van a plasmar en su decisión.

Ser Jurado no deja de ser una forma de participación ciudadana en algo tan delicado como un proceso penal, con todo lo que ello conlleva.

Y siguiendo la definición dada por la Real Academia Española, Jurado es aquélla “institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, mediante la cual personas designadas por sorteo contribuyen al enjuiciamiento de determinados delitos, a través de la emisión de un veredicto relativo a la prueba de los hechos”.

Se podría pensar que la labor de decidir sobre la inocencia o culpabilidad de una persona debería competir únicamente a aquéllos que están formados en Derecho para que, en base a sus conocimientos, emitan objetivamente ese veredicto tan controvertido.

E incluso también se podría pensar, en crítica a esta figura, el alto coste que suponen los juicios de este tipo, los cuales se ven incrementados por los gastos de alojamiento, comida y retribución, para cada uno de los miembros (dicha retribución ronda, aproximadamente, los 60 Euros diarios, aparte de los gastos de manutención y alojamiento).

Asimismo se puede citar en su contra la “dificultad” que entraña para los profesionales que intervienen que el material probatorio presentado, e incluso el lenguaje que se ha de utilizar a lo largo de todo el proceso (tanto por las partes como el recogido en las resoluciones que se dicten), debe moderarse y adaptarse a la condición de legos de los ciudadanos que participan como Jurados.

Pero lo cierto es que la cuestión no acaba ahí.

No nos olvidemos que se trata de una figura impuesta por mandato constitucional (y, por tanto, de obligado cumplimiento), ya que es nuestra propia Constitución Española la que señala, en su art. 125, que: los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine…”.

Y recordemos que, además, es el mismo texto legal el que señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos”. Por tanto, parte de ese acceso, se garantiza con esta figura como manifestación de ese “derecho de participación”, radicando la cuestión no tanto en cuestionar su existencia, sino la regulación actual más o menos acertada de dicha institución.

Además no cabe duda que, en muchos casos, es el simple “sentido común” y la capacidad para entender las pruebas presentadas por las partes en el proceso penal (utilizando la lógica), lo único que se requiere para emitir un veredicto acertado (pues en nuestro país, siguiendo el llamado “sistema puro”, va a ser el magistrado-presidente el que se encargue de coordinar las funciones encomendadas a esos Jurados legos para asegurar el correcto funcionamiento de la institución, además de dictar Sentencia valorando y aplicando el Derecho, llevando a cabo la calificación jurídica, e imponiendo, en su caso, la pena y las medidas de seguridad que correspondan, así como la responsabilidad civil, recogiendo el veredicto al que ha llegado el Jurado partiendo del cuestionario elaborado por aquél).

¿QUÉ DELITOS SE ENJUICIAN POR EL TRIBUNAL DEL JURADO?

Entre éstos delitos, están: homicidio, asesinato, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios, e infidelidad en la custodia de presos.

¿QUIÉNES PUEDEN SER JURADO?

Cualquier ciudadano español que reúna las condiciones que señala la propia Ley puede ser llamado para formar parte de este Tribunal (que recordemos estará formado por 9 Jurados asistiendo, además, otros 2 que serán suplentes). Deberán jurar o prometer su cargo.

¿CUÁLES SON ESAS CONDICIONES?

Es la actual Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de Mayo, la que hace referencia a tales requisitos: ser español mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

¿Y QUIÉNES NO PUEDEN SERLO?

Están incapacitados para ser jurado: los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito; y los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Además, la Ley también establece unas causas de incompatibilidad (que les impiden por tanto ejercer dicha labor) que son, entre otras: ser miembro de la Familia Real; ser presidente del Gobierno, ministro, secretario de Estado, diputados y senadores; el defensor del Pueblo; miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, abogados y procuradores en ejercicio, etc.

Y también existen ciertas prohibiciones para serlo como, entre otras: tener con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los Abogados o Procuradores vínculo de parentesco; o relación de amistad o enemistad con cualquiera de las partes.

¿EXISTEN CAUSAS DE EXCUSA?

Si, pero las mismas están tasadas en la propia Ley y tienen que probarse mediante la documentación pertinente dentro del plazo establecido para ello. Éstas son, entre otras: ser mayor de sesenta y cinco años; haber desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación; sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares; tener la residencia en el extranjero; o ser militar en activo cuando concurran razones de servicio, etc.

Hay que tener en cuenta que, desde el punto de vista laboral, aquéllas personas designadas para ser Jurado podrán ausentarse de sus correspondientes puestos de trabajo mientras dure su función sin que, durante este tiempo ni por esta razón, puedan ser despedidos o sancionados, ni verse afectado el salario que venían percibiendo. En este sentido, la Ley hace referencia a que “el desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.

SI LOS MIEMBROS DEL JURADO INCUMPLEN SUS OBLIGACIONES, ¿EXISTE UNA RESPUESTA PENAL?

Sí. Y no sólo penal, sino también administrativa.

De esta forma, si los Jurados se niegan a jurar o prometer el cargo (lo cual lo harán uno a uno ante el Magistrado-Presidente) serán multados por un importe de, señala la Ley, 50.000 pesetas (300,51 Euros).

Dicha sanción se predica como pecuniaria administrativa. Si bien, primero será advertido de dicha posibilidad, y sólo se le impondrá, en el acto, si persiste en dicha negativa de jurar o prometer.

Asimismo, y como sanciones penales constitutivas de delito, si abandonan sus funciones sin existir causa legítima, no pagan la multa en caso de ser multados, o se abstienen de votar (lo cual conlleva una multa inmediata de 75.000 pesetas: 450,76 Euros), incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas (de 606,01 Euros a 3005,06 Euros). Y si revelan la deliberación (la cual es secreta), incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas (de 606,01 Euros a 3005,06 Euros).

Y es que, como sociedad democrática, la participación en los asuntos públicos y de interés general hace que, mediante el acceso a la Justicia y la colaboración con la misma, estemos todos un poco más “conectados” como colectividad y seamos más conscientes de la importancia de lo que hacemos. Ser Jurado entraña una responsabilidad que, como ciudadanos, debemos asumir.

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