Cerco a la piratería en Internet: Los expertos reclaman más medios y más agilidad en la justicia
De izquierda a derecha: José Manuel Tourné, presidente de FAP, Federación para la Protección de la Propiedad intelectual, Paloma Llaneza, socia directora de Razona Legaltech; Santiago Mediano, socio director de Santiago Mediano Abogados y Javier Fernández-Lasquetty

Cerco a la piratería en Internet: Los expertos reclaman más medios y más agilidad en la justicia

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18/10/2016 06:58
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Actualizado: 26/4/2022 10:56
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La lucha contra la piratería no cesa. Hace unos días la policía nacional detenía a un supuesto pirata informático que subía miles de libros a páginas de internet de descargas gratis. Esta acción policial ha frenado un enriquecimiento ilícito de más de 400.000 euros. No obstante desde diversos ámbitos se reclama más diligencia suficiente para que los procesos sean ágiles y no duren años y las penas disuasorias.

Nuestra publicación ha recabado la información de cuatro expertos en materia de propiedad intelectual. José Manuel Tourné, presidente de FAP, Federación para la Protección de la Propiedad intelectual, Paloma Llaneza, socia directora de Razona Legaltech; Santiago Mediano, socio director de Santiago Mediano Abogados y Javier Fernández-Lasquetty opinan sobre esta cuestión y su posible repercusión, en una actividad que tuvo el pasado año una reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual.

Según datos proporcionados desde FAP, Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual en los últimos 5 años, las Fuerzas de Seguridad, tras denuncia de FAP, han intervenido a cinco “Release Groups” grupos organizados compuestos que se dedican a conseguir las grabaciones de las últimas novedades y ponerlas a disposición, habitualmente por medio de sus propias páginas web. En muchas ocasiones, tienen contacto con otros grupos a nivel nacional e internacional con los que se intercambian/compran/venden las obras.

También se detuvieron otros cinco Cammers, personas que graban en los cines las películas ” y a seis “Uploaders que se encargan de la grabación y puesta a disposición de películas y videojuegos en determinadas webs , como el profesional detenido hace unos días en Valencia. Hasta el momento hay cuatro sentencias condenatorias, con penas de hasta 1 año de prisión e indemnizaciones de hasta 250.000 euros.

Un estudio presentado por la Coalición de Creadores e Industria de Contenidos, plataforma que agrupa a las diferentes industrias el pasado mes de abril, indica el 87,48 % de todos los contenidos consumidos en 2015 eran ilegales, y solo el 36 % de accesos fueron legales, un cuatro por ciento menos que el año anterior”.

Al mismo tiempo el porcentaje de consumidores que accedió ilícitamente a contenidos en internet subió hasta el 63 % desde el 58 % registrado en 2014. Desde esta plataforma de creadores se ha pedido en alguna ocasión la creación de una fiscalía específica que persiga estos delitos. Y seguir los modelos de Italia y Portugal más efectivos en la lucha contra esta lacra.

José Manuel Tourné, presidente de FAP, Federación de la Propiedad Intelectual, englobada en la Coalición de Creadores. señala que “la detención de un «uploader» como en este caso, e incluso la de «Release groups» como los ocurridos anteriormente es siempre una buena noticia y evidencia que la piratería en Internet tiene muy poco que ver con «compartir» archivos o contenidos con amigos”.

Este profesional señala que “cuando una película llega a Internet y es enlazada desde las páginas de enlaces, lo hace por voluntad de alguien que ha acudido a una sala de cine a grabar una película, ha preparado el archivo y lo ha «subido» a la red para ganar dinero con ello”.

Son varios los «Release Groups» y uploaders detenidos en España en los últimos años hasta el punto de que los casos de «Camcording» , Así se llama a las operaciones contra quienes graban en los cines, se redujeron significativamente en nuestro país.

José Manuel Tourné: “Nos encontramos a menudo con operaciones similares que fracasaron porque el Juez competente se negó a investigar los hechos y autorizar los registros”.

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José Manuel Tourné, presidente de la Federación de la Propiedad Intelectual.

“Lamentablemente, los grandes estrenos cinematográficos son distribuidos a escala mundial y desde otros países, se suben continuamente archivos que después son enlazados desde páginas dirigidas a los usuarios españoles”, indica Tourné.

La operación de Valencia ha sido exitosa en primer lugar porque la magnífica profesionalidad de las Fuerzas de Seguridad ha contado con la colaboración activa del Juzgado correspondiente, algo que ocurre pocas veces “Nos encontramos a menudo con operaciones similares que fracasaron porque el Juez competente se negó a investigar los hechos o autorizar los registros, imprescindibles para el éxito de la operación”.

También el presidente de FAPAE destaca en esta operación en la que fue detenido dicho individuo, “otro elemento a tener en cuenta, en segundo lugar, por la colaboración de los titulares de contenidos que ayudaron eficazmente en la investigación”.

Ahora, es necesario que el procedimiento judicial sea ágil y haya una resolución pronto, cuestión que preocupa bastante a los creadores que ven que esta lacra tiene un crecimiento importante. “Con plazos de este tipo que se pueden alargar años, la solución del problema está muy lejos”, advierte.

Y señala que “ el lunes pasado, acudí a un juicio en Orihuela contra un individuo acusado de subir archivos y administrar una web de enlaces ilícitos quien, además, está encausado en otros dos procedimientos por grabar películas en los cines, subirlas y enlazarlas desde varias páginas que administraba la continuidad de su actividad ha sido posible porque los hechos por los que se le juzgaba el pasado lunes acaecieron en 2006-2007, es decir, hace 10 AÑOS!!!«.

Reforma del 2015 ayuda a la persecución de los delitos

Paloma Llaneza es la socia directora de la firma Razona Legaltech, una voz autorizada para conocer el momento que vive la propiedad intelectual y la persecución de estos delitos “con los últimos cambios sufridos por el Código Penal y la postura revisada de la Fiscalía en su Circular 8/2015, sobre los delitos contra la propiedad intelectual cometidos   a   través   de   los   servicios de la sociedad de la información parecería que el número de infracciones sería menor. De hecho, las grandes páginas de links cerraron ante la amenaza de una condena penal.

Sin embargo, la persecución penal de estos delitos contra la propiedad intelectual hasta la reforma del 2015 se veía obstaculizada “, por un lado, por el entendimiento de que la actividad desarrollada por las webs de enlace no era incardinable en ninguna de las conductas típicas relacionadas en el derogado art. 270 CP, y en particular en el concepto de comunicación pública; y, por el otro, al considerar que únicamente era apreciable la concurrencia de ánimo de lucro en los supuestos en que las descargas de obras protegidas generaran una obligación de contraprestación directa».

Paloma Llaneza: “Es necesario que las Fuerzas de Seguridad tengan los medios adecuados, al igual que la fiscalía para perseguir e investigar estos delitos”.

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Paloma Llaneza, la socia directora de la firma Razona Legaltech.

Para Llaneza, “tras la sentencia Svensson dictada por el TJUE en 2014, la conducta consistente en facilitar links o enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas a un público no autorizado para ello ha pasado a constituir un acto de comunicación pública”.

Sobre el ánimo de lucro destaca que “antes de la reforma, dejaba al margen de la persecución penal aquellos comportamientos que pretenden la obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial.

Ahora se exige que el beneficio derivado de la actividad ilícita puede obtenerse bien directamente -a través de contraprestaciones económicas por cada acto de descarga o acceso irregular a obras protegidas- o bien indirectamente -mediante ganancias obtenidas por publicidad, por la comercialización de los datos de los usuarios u otros medios”.

A su juicio, por tanto “tanto el legislador como la fiscalía han puesto en funcionamiento aquellos elementos pedidos largamente por los creadores para perseguir este tipo de delitos. Es obvio, que es necesario dotar de medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , junto con la fiscalía, para que puedan realizar las investigaciones tendentes a la averiguación y persecución de este tipo de delitos”.

Otra voz autorizada es la de Santiago Mediano, socio director de Santiago Mediano Abogados, quien accede a realizar una valoración jurídica de dicha noticia que abre este reportaje. “La noticia de la detención por la Policía Nacional de un individuo que se dedicaba presuntamente a la subida a escala industrial de copias electrónicas de obras literarias, con ánimo de lucro, y eliminación de las medidas tecnológicas de protección de las mismas, produce sentimientos encontrados”.

Santiago revela percibir “un cierto alivio al comprobar que la protección de la propiedad intelectual ha funcionado. Y también un cierto desánimo, dado que sólo se conoce un caso en que la defraudación de la propiedad intelectual literaria haya merecido la actuación de la Policía y la jurisdicción penal. Un solo caso en un océano de copias ilícitas a disposición de cualquiera a través de Internet”.

Santiago Mediano: “Las aportaciones de creadores, artistas y empresas del tejido cultural a la sociedad, no se halla en el código ético de muchos de nuestros conciudadanos. Y tampoco en la agenda de muchos de nuestros políticos”.

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Santiago Mediano, socio director de Santiago Mediano Abogados.

Mediano advierte que “el nivel de defraudación de la propiedad intelectual en España sigue parejo al de los países menos desarrollados. El valor de la aportación que hacen creadores, artistas y empresas del tejido cultural a la sociedad, no se halla en el código ético de muchos de nuestros conciudadanos. Lo peor: tampoco en la agenda de muchos de nuestros políticos”.

Para este experto “es imprescindible un cambio de mentalidad. Hurtar una prenda de vestir de veinte euros, es hoy un delito menor, pero delito. Para que defraudar la propiedad intelectual sea considerado delito, ¿es de veras necesario que el valor defraudado ascienda a 400.000 euros?”.

Y concluye señalando que “necesitamos más inversión en la protección de la propiedad intelectual. Pero no en mayores medidas represoras, sino en educación. Hoy, más que nunca, es urgente un cambio social. Empezando por la de quienes rigen los destinos del país”.

Descarga de libros gratis, muy común en nuestro país

Para Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu, “este fenómeno de la piratería de libros no es nuevo en nuestro país. De hecho basta buscar en cualquier navegador “descarga de libros gratis” para encontrar varios lugares desde los cuales esto es factible”.

Nuestro interlocutor señala que “hace unos meses CEDRO recogía algunos datos bastante relevantes del Observatorio de la Piratería. En su informe de 2015 se indica que el 45% del mercado editorial de ocio y entretenimiento estaba ocupado por las descargas ilegales, que la piratería de libros crece a razón de un 36% anual y que las cifras de accesos ilegales eran de 390 millones, con 103 millones de euros no percibidos por derechos de autor”.

Fernández-Lasquetty: “Esta detención en Valencia es un caso de relevancia económica en el que se podrá aplicar los nuevos medios de defensa de las obras intelectuales”.

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Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu.

Sobre la noticia que ha abierto telediarios y llenado periódicos de esa detención de un individuo que subía publicaciones a Internet, destaca que “quizá es la magnitud del caso lo que ha hecho que esta actuación policial haya saltado a la prensa, ya que, según hemos podido ver, el perjuicio ocasionado alcanzaría unos 400 mil Euros, lo cual para un solo infractor es una cantidad bastante elevada”.

Fernández-Lasquetty advierte que “si bien el delito contra la propiedad intelectual no es nuevo (pues se contemplaba ya en el artículo 270) la última reforma del código penal sí ha planteado algunas modificaciones y matices: Se aumenta la pena, el mínimo de 6 meses de mantiene, pero el máximo ahora es de 4 años, no dos. Y se sigue manteniendo el ánimo de lucro como requisito pero ahora el beneficio puede ser indirecto, tal y como se muestra en la noticia, el acusado obtenía un beneficio en función de las descargas”.

Como elemento novedoso, nuestro experto destaca que “ se contempla la elusión de medidas tecnológicas en un nuevo apartado del mismo artículo (270.5 d)): “Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo”.

En su opinión “tal y como expone la noticia, el acusado incurría también en este presupuesto al emplear un software de “crackeo”. En suma, se trata de un caso de bastante relevancia económica y en el que se podrá aplicar los nuevos medios de defensa de las obras intelectuales, con los que se va cercando cada vez más a los infractores”.

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