El Supremo reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua de la Agencia Tributaria
Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua de la Agencia Tributaria

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21/10/2016 11:47
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Actualizado: 21/10/2016 11:48
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una auxiliar administrativa de la Agencia Tributaria a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.

El fallo del Supremo confirma una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 31 de octubre de 2014.

En dicha sentencia, el TSJA anuló el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.

La empleada a la que el Tribunal Supremo ratifica ahora su derecho a que le sea reconocida toda la antigüedad empezó a trabajar en la Agencia Tributaria como personal fijo discontinuo durante la campaña anual para la declaración del IRPF, con un tiempo efectivo de servicio en cada una de ellas -de 2009 a 2013- de dos meses y medio.

El fallo, en el que se recuerda que la trabajadora está sometida a la específica regulación del convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria, le reconoce a la empleada la antigüedad desde el 4 de febrero de 2009 para la adquisición de «derechos a la promoción económica y profesional».

DESESTIMA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

En su fallo, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria..

Entiende el Supremo ahora, que la sentencia recurrida aplica un convenio colectivo, y la de contraste, una sentencia del TSJ de Madrid, otro diferente que regula de forma distinta la situación jurídica de estos trabajadores a afectos de antigüedad.

Para argumentar su decisión, en su fallo el Supremo transcribe parte de «lo que era objeto de controversia en aquellos procedimientos que se corresponden exactamente con el caso que resuelve la sentencia de contraste, en la medida en que esto será lo relevante para decidir la existencia de contradicción«.

Se dice: “Los trabajadores demandantes tienen la consideración de trabajadores de carácter indefinido. Ello excluye la posibilidad de equipararlos a los trabajadores eventuales a los que se refiere el apartado séptimo del art. 37 del convenio  Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Por ello, «Ese precepto lo que intenta es delimitar qué tipo de prestación de servicios se computa a los efectos del cálculo del trienio, de suerte que la inexistencia de servicios durante tres meses quede excluida y, en consecuencia, el tiempo de prestación continuada durante tres años incluye a todo tipo de trabajador, incluso con interrupciones, siempre y cuando tales interrupciones no alcancen ese lapso de tres meses».

Algo que no se da en el presente caso, «no estamos ante trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiere roto y su prestación de servicios estuviere interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa», asegura.

Por ello «la ratio decidendi de nuestra sentencia reside exclusivamente en la redacción literal del convenio colectivo en cuestión».  Y en este sentido, «No hay por lo tanto identidad con la situación que se suscita en el caso de autos, en el que la actora presta servicios para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se encuentra sometida a la específica regulación del Convenio Colectivo del personal laboral de dicha entidad, que es distinto y diferente al que sustenta la decisión de la sentencia de contraste. Como hemos adelantado, este convenio colectivo regula en su art. 30 el contrato fijo discontinuo de los trabajadores de esa entidad pública, en el art. 24 la promoción profesional y en los arts. 66 y 67 el complemento de antigüedad», concluye el Supremo.

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