María Antonia Munar, expresidenta del Consell de Mallorca y de Unión Mallorquina, tres años de cárcel por cohecho pasivo
Maria Antònia Munar, ex presidenta del Parlamento de Baleares (EP)

María Antonia Munar, expresidenta del Consell de Mallorca y de Unión Mallorquina, tres años de cárcel por cohecho pasivo

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22/10/2016 06:54
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Actualizado: 22/10/2016 01:08
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La magistrada-presidenta del tribunal del jurado, Rocío Martín, que recientemente juzgó a María Antonia Munar, ex presidenta del Consell de Mallorca y de Unió Mallorquina, produciendo un veredicto de culpabilidad, la ha condenado a tres años de prisión, multa de seis millones de euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años y tres meses, por un delito probado de cohecho pasivo por  haber participado en el proyecto de de construcción de viviendas en el solar de Can Domenge, en Palma de Mallorca.

También se condena a Miquel Nadal a 1 año y 10 meses de prisión, multa de 3 millones de euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 años, a Bartomeu Vicens a un año y 6 meses de prisión, multa de 2 millones de euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 años, y a Miguel Llinás a quien se le impone 8 meses de prisión, multa de 2 meses con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 meses, como cómplice, todos ellos por un delito de cohecho pasivo.

El veredicto del jurado ha avalado íntegramente la tesis de los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Ana Lamas.

También se condena a Ramón Sanahuja a 9 meses de prisión, multa de 5 meses con cuota diaria de 125 euros, como autor de un cohecho activo.

La sentencia, que fue  notificada ayer, no es firme, ya que puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

La magistrada Martín acuerda el comiso de 4 millones de euros respecto a Munar, Nadal y Vicens, destinándose a tal fin las cantidades ya consignadas en el procedimiento.

La sentencia recoge los hechos considerados probados en el veredicto del Jurado. No aprecia por tanto las circunstancias atenuantes solicitadas por Maria Antónia Munar, si bien tiene en cuenta determinados hechos en la individualización de la condena impuesta.

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