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¿Cómo se puede mejorar a un hijo o descendiente al hacer una herencia?

¿Cómo se puede mejorar a un hijo o descendiente al hacer una herencia?
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones.
23/10/2016 06:56
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Actualizado: 08/9/2017 14:29
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Qué es la llamada “mejora” y como se utiliza en la práctica, es una cuestión bastante desconocida y una opción que no siempre se presenta como posible a la hora de hacer testamento.

El desconocimiento, sobrevenido más allá de la pura lógica, lleva muchas veces al convencimiento erróneo de querer hacer lo que no se puede y dejar de hacer aquello que se permite.

Y cuando lo que está en juego es el destino de los bienes y lo obtenido a lo largo de toda una vida, este desconocimiento puede generar un resultado no acorde con la voluntad del que testa.

En la mayoría de los casos, todo aquel que otorga testamento y que, como premisa, tiene hijos, suele tener bastante claro que quiere dejar a cada uno de ellos lo suyo sin hacer distinción entre ninguno.

“Todos los hijos son iguales” y, generalmente, esa es la voluntad más común.

Pero tampoco se puede obviar que no son pocas las veces en las que se acude a despachos de Abogados con la duda de si se tiene o no obligación de “dejar a todos los hijos o descendientes lo mismo, por partes iguales”.

Vaya por delante que lo primordial en cualquier testamento es la voluntad del causante (del que lo otorga), si bien hay reglas que hay que seguir y que el Notario, en caso de tratarse de “testamento abierto” (por ser éste el más utilizado en la práctica), expondrá como premisa para el válido otorgamiento de aquél.

¿QUÉ ES LA “MEJORA”?

Se trata de aquél tercio de la herencia que puede emplearse para favorecer y así, como su propio nombre indica, “mejorar” a alguno de los hijos o descendientes.

Recordemos que una herencia se divide en tres tercios: tercio de legítima, tercio de mejora (que si no se utiliza se integra directamente en el tercio de legítima, ya que forma parte de la misma) y tercio de libre disposición.

Es una figura recogida en nuestro Código Civil, que hace referencia a que “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.

Y, por tanto, se puede disponer de ella libremente entre hijos u otros descendientes, como los nietos.

Pensemos que existen situaciones en las que, sin tratarse de casos en los que se pretende dejar más a un hijo que al otro por motivos de comportamiento o relación, a veces a través de esta figura simplemente se ayuda a aquél de los hijos o descendientes que, por las razones que sean, se encuentra menos favorecido o más desprotegido en su día a día.

¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE ESTA FACULTAD?

Aunque el Código se refiera únicamente al padre o la madre, se entiende que, en general, podrán mejorar los ascendientes respecto de sus hijos o descendientes (por ejemplo, abuelos respecto de nietos).

Y, a pesar de que se establece la regla general de que la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro (lo que resulta del todo lógico máxime teniendo en cuenta el carácter personalísimo del testamento), se permite que “podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras” (aquí hay que tener en cuenta que también se incluye, aunque el Código hable de “cónyuge”, a las personas unidas al testador por una relación de análoga afectividad, es decir, unión de hecho, siempre que tengan “descendencia común”).

Pensemos que es posible que, en vida del testador exista una situación y, tras su fallecimiento, dicha situación cambie y sea necesario, a posteriori, hacer uso de dicha facultad cuando éste ya no esté.

Y es precisamente por este motivo por el que se otorga esta facultad al cónyuge como excepción a la regla general.

¿Y QUIÉNES PUEDEN SER “MEJORADOS”?

Pueden serlo: los hijos matrimoniales y no matrimoniales, sin distinción; los hijos adoptados; y los descendientes con independencia de la filiación. Es decir, da igual si son matrimoniales o no matrimoniales, o si son hijos adoptados, pues todos tienen los mismos derechos.

De la misma forma, también se puede mejorar a los nietos viviendo los padres. Es decir, que una persona puede dejar toda la mejora a uno o varios nietos y sólo el tercio de legítima “estricta” a los hijos (lo cual en todo caso, salvo desheredación, tienen que respetar).

En definitiva, la mejora es una especie de «tercio libre», pero la libertad de elección del testador se restringe sólo a hijos y demás descendientes.

¿CÓMO SE PUEDE “MEJORAR”?

Hay que tener en cuenta que no es necesario hacer uso, en la práctica, de todos los bienes que integran el tercio de mejora. De esta forma, se puede “mejorar” a un hijo o descendiente o bien con la totalidad de ese tercio o bien únicamente con una parte del mismo.

Así, se puede: mejorar con una cantidad de dinero concreta (la cual se determinará de forma que no afecte a lo que, por legítima estricta, le corresponda a los legitimarios); mejorar con un bien específico (cuyo valor también se tendrá en cuenta para que no afecte a las citadas legítimas); o mejorar (dice el texto de la Ley) con una cuota con asignación de cosa.

Para entender este último caso, diremos que esta asignación se refiere a que se puede mejorar a alguien en una cuota y, en pago de la misma, asignar bienes concretos (por ejemplo: lego a mi hijo el tercio de mejora y en pago del mismo le adjudico tal piso).

En estos casos hay que tener cuidado que el valor del bien asignado no exceda del tercio, para que no se afecte a las legítimas.

Incidir en que es importante que, todas las mejoras que el testador haga en su testamento, no pueden menoscabar las legítimas estrictas de aquéllos que tienen derecho a ella (porque la legítima llamada “larga” es la que está integrada también por la mejora si no se hace uso de la misma). Siempre, por supuesto, que no haya concurrido en alguno causa de desheredación que le prive, de facto, de la obtención de cualquier derecho a la herencia.

También es importante señalar que las donaciones que el futuro testador haga en vida a la persona que pretende, posteriormente, “mejorar”, no se considerarán mejoras “si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar” (es decir, que si se pretende que tal donación se considere “mejora” a posteriori, se deberá expresar de esta forma en la misma escritura de donación).

¿EN QUÉ CONSISTE LA “PROMESA DE MEJORAR”?

Nuestro Código pone de relieve que “la promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida. La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto”.

Esto significa que se puede establecer el compromiso, en escritura pública hecha ante Notario, de realizar efectivamente, en un futuro, la mejora de alguno de los hijos o descendientes.

De esta forma, se obliga así al causante a otorgar una mejora a favor de la persona favorecida por esa promesa.

Y lo mismo en caso contrario.

Esto es, dejar a todos y cada uno de los hijos o descendientes la misma porción de mejora sin que ninguno de ellos se vea beneficiado (lo cual implica que, mediante el compromiso previo en capitulaciones matrimoniales, se impone a los cónyuges la “prohibición” de utilizar este tercio para mejorar a alguno, y así asegurarse que cada uno de los hijos o descendientes reciban, en un futuro, por partes iguales lo que a cada uno les corresponde por legítima).

Así, vemos como las opciones que se presentan a la hora de testar son muchas y nada fáciles. Mejorar para favorecer, no siempre por causas “incómodas” sino, a veces, por el mero de ayudar, es posible siempre que se cumplan los requisitos expuestos.

No obstante, lo mejor, será siempre acudir a profesionales para que, tras exponerles lo realmente querido y teniendo en cuenta las opciones posibles, den viabilidad a esa voluntad de forma correcta.

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