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¿Cómo son las nuevas reglas de juego para la obtención de pruebas de ADN en investigaciones criminales?

¿Cómo son las nuevas reglas de juego para la obtención de pruebas de ADN en investigaciones criminales?
Sobre estas líneas, José María Garzón (@josemariagarzon), socio director de Garzón Abogados. Confilegal.
28/10/2016 06:54
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Actualizado: 27/10/2016 23:15
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Uno de los temas fundamentales de la tesis doctoral que acabo de escribir –“Intervenciones corporales y ADN”- es el relativo a las intervenciones corporales.

Es un asunto que mueve a confusión, por eso creo que contribuyo a la claridad explicándolo en esta columna.

La diferencia entre las intervenciones corporales y las inspecciones y registros corporales, vulgarmente conocidas como cacheos, que realizan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es que los primeros no necesitan ninguna autorización previa del juez de Instrucción mientras que los segundos sí.

¿Por qué sí, en el caso de los cacheos?, porque del cuerpo del sujeto investigado una fuente de prueba con el objeto de poder fundar un proceso judicial contra el mismo.

Todo lo anterior tiene un exponente claro en nuestros días con la famosa prueba de ADN, que se obtiene del detenido.

¡Ojo!, y digo detenido porque en la inmensa mayoría de los casos el sujeto-fuente de prueba es detenido y sometido a la obtención de muestras corporales para poder realizar la prueba de ADN.

¿Que indica este registro?

Pues lo primero la necesidad de contar con una asistencia letrada para poder realizar una intervención corporal con el objetivo de obtener material genético con el que cotejar las muestras de ADN con el que se puede hallar en una escena del crimen.

O en el cuerpo o las ropas de una víctima o con las muestras de ADN que existen en las bases de datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas en las que existan dichas bases de datos.

O también con las bases de datos existentes en otros países con los que se tenga convenio, a través de la Interpol o Europol.

Con la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cualquier persona sujeta a investigación de la que se tengan fundadas sospechas de su intervención en un delito de carácter grave -y que cuente con la correspondiente autorización judicial-, podrá ser obligado a facilitar la toma de muestra de material genético para que pueda ser contrastado.

La autorización judicial deberá recoger el requisito de proporcionalidad en sentido amplio.

Esta es, sin duda, la mayor novedad que la nueva legislación impone para las intervenciones corporales.

RECURRIENDO A LA FUERZA FÍSICA, SI ES PRECISO

Después de un devenir errante, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se comprobó que la legislación anterior no permitía el recurso a la vis física para obtener el material genético del investigado al que hemos hecho referencia.

Por ello, los poderes públicos, viendo la gran capacidad identificativa que tenía la prueba de ADN y observando como cada vez, con mayor frecuencia, obteníamos sentencias que se basaban fundamentalmente en ésta, decidieron modificar la ley y permitir que el juez en dichos casos excepcionales pudiera autorizar a la Policía Judicial (Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas) a obtener el material genético del imputado para poder someterlo a la prueba de cotejo de su ADN con el que conste en el sumario correspondiente o en las Bases de Datos Policiales.

Recurriendo a la fuerza física, si fuera preciso.

En esta decisión tuvo mucho peso la cada vez mayor frecuencia con la que los imputados –investigados, con la nueva legislación- se negaban a someterse a la prueba sin que desde el Juzgado pudiera hacer para obligarles a ello.

Es importante destacar que, con las intervenciones corporales numerosos derechos se ven afectados, como el derecho a la intimidad, tanto individual como familiar esfera que se encuentra vetada para terceros.

Un derecho que comprende el derecho a la intimidad genética, aclarando en este particular que, para quedar reservado el citado derecho, la prueba de ADN se limita a permitir el acceso al ADN no codificante.

No está permitido, por lo tanto, el acceso al ADN codificante.

También se ven afectados el derecho a la libertad personal, en tanto en cuanto se impide la libertad ambulatorio o de movimiento, limitando la libertad física en ese sentido,

Igualmente se pueden ver afectados derechos como el de la dignidad personal, para lo que la ley prevé y autoriza la prueba de ADN de la forma que lesione menos la dignidad del sujeto a investigación.

Nuestro Alto Tribunal ha proscrito la degradación humana en cualquier intervención corporal que se lleve a cabo.

La dignidad humana ha de mantenerse inalterada y no puede ser sujeta a limitación alguna, realizándose por personal autorizado, no lo puede hacer cualquiera y por supuesto sin empleo de la violencia.

Finalmente puede verse también afectado el derecho a la salud, derecho fundamental recogido en nuestra Carta Magna.

Queda absolutamente claro que nunca una investigación penal puede autorizar una medida de intervención corporal que ponga en riesgo la salud de una persona, la comprometa o simplemente afecte negativamente a ésta.

Para finalizar debemos de advertir, aunque sea a modo de resumen que también existen derechos de naturaleza procesal que pueden verse afectados por las medidas de intervención corporal, como pueden ser el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Si bien queda claro que someterse a la prueba de ADN no supone un acto de inculpación sino un medio de prueba que puede servir tanto para inculpar como exculpar, el derecho a la presunción de inocencia o el derecho a un proceso con todas las garantías.

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