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¿Qué tres tipos de «peritos mentirosos» existen en los Juzgados de Familia?

¿Qué tres tipos de «peritos mentirosos» existen en los Juzgados de Familia?
El abogado Felipe Fernando Mateo Bueno es el abogado responsable de que el Supremo haya dictado una sentencia que va a afectar a cientos de miles de personas divorciadas.
21/8/2018 06:15
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Actualizado: 23/8/2018 11:28
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Por una vez, y sin que sirva de precedente, me van a permitir que rompa una lanza a favor de los Jueces de Familia que, como titulares de los Juzgados de Familia, son los responsables de lo que allí pasa y se decide, pero no los culpables de todo.

Hay materias en las que los Jueces de Familia, al igual que el resto de profesionales –fiscales y abogados– que intervenimos en los procedimientos de familia, tienen un conocimiento limitado o nulo. En estos casos se recurre a los peritos y al Gabinete Psicosocial –este Gabinete será objeto de otro artículo–.

Los peritos, según la definición que nos da el diccionario de la Real Academia Española, son «Personas que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informan, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia».

En los Juzgados de Familia los peritos que intervienen con más frecuencia son los psicólogos y los psiquiatras.

Vaya por delante que la inmensa mayoría de los psicólogos y psiquiatras son excelentes profesionales, que hacen una labor social tan importante y necesaria como es velar por el bienestar y la salud mental de las personas. Sin embargo, en todo colectivo hay «manzanas podridas», es decir, malos profesionales que perjudican al resto con su malas prácticas.

El problema surge cuando esas «manzanas podridas» intervienen como peritos en los procedimientos de familia, emitiendo informes o dictámenes en los que, al final, los jueces –a veces, no siempre– basan sus decisiones.

A lo largo de mi carrera profesional me he encontrado principalmente con tres tipos de peritos «mentirosos»:

A) Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre.

B) Peritos que valoran a un progenitor sin conocerlo.

C) Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso.

A estos tres tipos de peritos son los que yo llamo «peritos mentirosos» y considero que son un «peligro» que hay que eliminar de los Juzgados de Familia. Sobre ellos les voy a hablar en este artículo y, como pienso que siempre es mejor un ejemplo que la mejor de las teorías, les voy a exponer 3 casos reales aunque, por razones obvias, no diremos sus nombres en este artículo.

PERITOS QUE VALORAN SOBRE MENORES SIN INFORMAR A UNO DE LOS PROGENITORES

El primer caso de «peritos mentirosos» es el de aquellos «peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre».

Esto ya de por sí evidencia una falta de ética profesional, porque el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 25 establece que «Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía».

Pues bien, en este primer caso, la psicóloga –que llamaremos Sra. «A»–inició una intervención sobre un menor en el año 2010, intervención que, como mínimo, prolongó durante 4 años, todo ello sin pedir consentimiento al padre ni informarle. Y ustedes se preguntarán, ¿cómo se enteró el padre de que la psicóloga Sra. «A» estaba interviniendo sobre su hijo?

Pues porque en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia en el año 2012 su ex mujer aportó un informe firmado por dicha psicóloga.

Cuando el padre se enteró de la intervención que la psicóloga Sra. «A» estaba llevando a cabo sobre su hijo, lo primero que hizo fue contactar con ella y ponerse a su entera disposición, para que así pudiera tener una visión de conjunto, no solo la que la madre le proporcionaba, y que la intervención fuera más efectiva –todo ello en interés de su hijo–. Esta actitud del padre, a mi parecer, le honra.

¿Y qué hizo la psicóloga Sra. «A» ante este ofrecimiento? Simple y llanamente ignorar al padre y seguir con su intervención.

Ante tal conducta, el padre finalmente formuló denuncia en el Colegio de Psicólogos correspondiente, cuya Comisión Deontológica archivó la denuncia. Esta decisión fue recurrida habiendo sido estimado el recurso, finalmente la psicóloga denunciada fue sancionada con un apercibimiento por escrito.

Especial mención merece que la psicóloga Sra. «A», cuando su colegio profesional le pidió explicaciones, dijo que el informe lo había emitido porque había sido requerida para ello por el juez, lo que era falso, es decir, esta «profesional» –por llamarla de alguna manera– también mintió a su propio Colegio.

Pero la historia no acaba aquí. Una vez denunciada la psicóloga Sra. «A», ¿qué piensan que hizo?

Nuevamente continuar con su intervención. Por si ello fuera poco, nueve meses después de haber sido denunciada, dicha «profesional» emitió un nuevo informe que también fue aportado al Juzgado en el que en primer lugar omitía el hecho de que había sido denunciada por el padre del menor –lo cual no es una cuestión baladí ya que, como es obvio, afecta a su objetividad e imparcialidad–, arremetía contra dicho señor, y, por si aún no fuera suficiente, en su informe hacía constar expresamente: «…, sin poder haber intervenido por la figura paterna», cuando resulta que no había intervenido sencillamente porque no le había interesado o no había querido -por estos hechos, posteriores a la primera denuncia, fue nuevamente denunciada, siendo sancionada con siete días de suspensión del ejercicio profesional-.

En este caso, como consecuencia de los informes emitidos por la psicóloga Sra. «A», el padre del menor ha estado viendo a su hijo en el Punto de Encuentro Familiar dos horas a la semana. Aunque finalmente el Colegio de Psicólogos haya sancionado a dicha «profesional», el daño y el dolor causados tanto al menor como al padre son irreparables.

Es evidente que aquí no podemos culpar al juez por tomar una decisión claramente injusta, ya que el juez ha sido burdamente engañado por alguien que estaba para informarle y ayudarle a tomar la mejor decisión para el menor.

Hay jueces valientes que se arriesgan y que no hacen caso de los informes que emiten los peritos, pero también hay otros que prefieren no arriesgarse. Ambas opciones son igual de respetables –personalmente no quisiera estar en su pellejo–.

PERITOS QUE VALORAN A UN PROGENITOR SIN CONOCERLO

El segundo caso de «peritos mentirosos» es el de aquellos «Peritos que valoran o evalúan a un progenitor sin conocerlo». Vamos a ver, ¿cómo se puede hacer un informe sobre alguien que no conoces, que no has visto en tu vida y no has evaluado?

Yo, sinceramente, no lo sé.

Si alguien lo sabe, por favor que nos lo explique y lo publicaremos en este espacio virtual –que, como ya saben, pretende ser de todos–.

En este segundo caso, un padre contactó a través de Internet con un psiquiatra –a quien llamaremos Sr. «B»–, para que le hiciera una pericial psiquiátrica, dándose la casualidad de que ese profesional era el psiquiatra de su ex mujer. La reacción del Sr. «B» fue decirle al padre que estaba atendiendo a su ex, por lo que había un conflicto de intereses y que no podía atenderle a él, cosa que me parece totalmente correcta.

La sorpresa vino cuando, en un procedimiento judicial que se seguía entre ambos progenitores, la madre aportó un informe psiquiátrico en el que, además de valorarla a ella –enalteciéndola como mujer y madre–, arremetía contra el padre con todo tipo de comentarios descalificativos –que por respeto al mismo no voy a reproducir en este artículo–.

Todo ello sin haber visto nunca al padre, sin haberlo valorado ni intervenido sobre él, basándose única y exclusivamente en lo que la ex mujer le había contado. Es decir, imagínense que yo voy a un psiquiatra y digo que cualquiera de los que están leyendo este artículo es alcohólico, drogadicto y ladrón, y acto seguido el psiquiatra hace un informe diciendo todo eso de ustedes. ¿Qué les parece? Todo muy riguroso, ¿verdad?

En dicho informe el psiquiatra Sr. «B», respecto de la madre, concluía «No padece ningún trastorno psiquiátrico ni enfermedad mental en el momento en el que se procede a redactar el presente informe», mientras que en cuanto al padre al que no había visto nunca afirmaba: «Todo lo referido por la informada tanto en las líneas precedentes como en los epígrafes anteriores, nos conduce a un posible  trastorno mixto de la personalidad de su ex marido».

No conforme con ello también se afirmaba en dicho informe respecto del padre al que, repito, NUNCA había visto «… existencia de un trastorno de la personalidad probablemente de tipo narcisista», llegando a afirmar que estos trastornos del padre –refiriéndose al menor– «…, están influyendo negativamente en su salud mental».

Finalmente concluye el informe «5. Que este perito en base a los indicios observados considera absolutamente necesario una valoración psiquiátrica del ex marido de la informada para clarificar su estado mental y evitar que produzca daños irreversibles en la salud de su hijo».

Estimados lectores, por si alguno de ustedes alberga dudas sobre la salud mental de este padre, les diré que fue valorado por un profesional que SÍ lo vio y le hizo distintas pruebas psicométricas concluyendo «1.– Que Don X no padece trastorno psiquiátrico ni de personalidad que puedan influir negativamente en el cuidado, relación o desarrollo psicoevolutivo de su hijo menor».

Pues bien, si se están preguntando, ¿qué ocurrió con el padre? Lamentablemente, lo que ya se están imaginando, que no le fue concedida la guarda y custodia ni exclusiva ni compartida.

PERITOS INCOMPETENTES O CON MALA FE

Y vamos a ver, por último, el tercer caso de «peritos mentirosos». Este es, a mi parecer, si cabe, el más grave de todos, el de aquellos «peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso» –les adelanto que, personalmente, pienso que lo hacen por mala fe y por dinero–.

Este caso es el más reciente de los tres, y tengo que confesarles que es el que más me ha impresionado de todos los que he visto a lo largo de mi carrera, dada la nefasta intervención de una psicóloga –que llamaremos Sra. «C»–.

El día 16 de enero de 2014, en un procedimiento de modificación de medidas, se designó a la psicóloga Sra. «C» para que interviniera en el restablecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida –ya que estaba suspendido por razones que no viene al caso exponer, permaneciendo la menor con el padre– e hiciera un seguimiento del cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida una vez restablecido.

Ese mismo día, el padre, en compañía de la menor, acudió por la tarde a la consulta de dicha profesional. La sorpresa para el padre fue que la menor –de seis años– identificó a la psicóloga Sra. «C» diciendo «Yo ya he estado aquí» y, refiriéndose a la psicóloga Sra. «C», le dijo «Pero a tu lado había otra chica», –la madre, había ido un año antes, acusando al padre de unos abusos sexuales que eran falsos, para que dicha psicóloga valorase a la menor–.

Esa tarde la psicóloga Sra. «C» estuvo con la menor como máximo 1 hora y 15 minutos –quédense con este dato por lo que más adelante les contaré–.

Como es obvio, ya de entrada podemos atribuir a esta psicóloga la misma falta de ética profesional que a la del primer caso, es decir, haber infringido el artículo 25 de su Código Deontológico, al intervenir sobre la menor sin informar al padre.

Sorprendentemente, la psicóloga Sra. «C» a los pocos días aceptó en el Juzgado la designación efectuada el día 16 de enero sin informar ni al Juzgado ni a las partes de que ya había intervenido sobre la menor y que, en este caso, la madre había sido clienta suya, es decir, ocultó información a todas las partes, incluido el Juzgado.

Un mes después, el 24 de febrero, se celebró una comparecencia en el Juzgado a la que fue citada, además de el padre y la madre con sus respectivos abogados, la psicóloga Sra. «C» que, como se ha expuesto, solo había visto a la niña 1 hora y 15 minutos –como máximo–.

En dicha comparecencia la psicóloga Sra. «C» manifestó: «Que vio a la niña durante más de dos horas» –lo que era falso–, «…, que la menor debería durante un tiempo, a determinar conforme a la evolución de la menor, ser acogida por una institución pública para la defensa de los menores, sin contacto con su padre ni con su madre, durante el plazo que se estimara oportuno por los técnicos del organismo al que se atribuyera la guarda temporal de la menor».

Efectivamente apreciados lectores, han leído ustedes bien, recomendó que se ingresara a la niña en una institución pública sin que pudiera mantener contacto con ninguno de sus progenitores.

Se da la circunstancia de que esa familia había sido valorada un año antes por el Gabinete Psicosocial adscrito al mismo Juzgado de Familia en el que se celebró la comparecencia, quien concluyó en su informe: «Una vez llevada a cabo la evaluación de la situación familiar hay que tener en cuenta que la menor está perfectamente adaptada a su situación actual y la vive con normalidad.

Es bueno y necesario para la menor contar con la presencia continua de su madre y de su padre en su entorno habitual y mantener sus circunstancias de vida, siendo muy positivo para la menor poder crecer y educarse recibiendo la influencia de los dos modelos educativos  que le ofrecen sus padres por su complementariedad. En definitiva, entendemos que tanto la madre como el padre están en disposición de proporcionar a la menor la seguridad y estabilidad que necesita para su mejor desarrollo y es muy positivo para la niña contar con ambos en igualdad de condiciones».

Como pueden ver, todo esto es contrario a lo dicho por la psicóloga Sra. «C» en la comparecencia mencionada.

Por respeto a la menor no reproduciré en este artículo lo que en dicha comparecencia dijo sobre ella la psicóloga Sra. «C» –lo que sí les garantizo es que no fue nada bueno–.

Sin embargo, tan solo 2 días después, el día 26 de febrero, la menor fue valorada en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) por otra psicóloga que, además, se entrevistó con la directora y la orientadora –también psicóloga– del colegio en el que cursa estudios la niña –cosa que no había hecho la psicóloga Sra. «C»–.

La conclusión a la que llegaron los profesionales del IMLA fue la siguiente: «No se constata la necesidad de tratamiento psicológico de la niña, estando sus competencias adaptativas y su conducta habitual dentro de lo esperado para la edad». Nuevamente este informe deja en evidencia y contradice lo que sostiene la psicóloga Sra. «C».

A la vista de la gravedad de los hechos, un mes después, el día 26 de marzo, el padre de la menor formuló denuncia contra la psicóloga Sra. «C» en el Colegio de Psicólogos correspondiente, habiéndose abierto «Expediente de información reservada» a la citada psicóloga con fecha 5 de abril de 2014. El mismo día en que el padre formuló denuncia contra la psicóloga Sra. «C», se lo comunicó a esta mediante correo electrónico.

¿Quieren saber cuál fue la reacción de la psicóloga Sra. «C» ante la denuncia del padre? El día 31 de marzo, 5 días después de haber sido denunciada y de que el propio padre se lo comunicara, presentó un informe –de fecha 25 de marzo de 2014, un día antes al de presentación de la denuncia– ante el Juzgado, en el que no hacía mención alguna a tal circunstancia, es decir, que había sido denunciada por el padre. En este informe la psicóloga Sra. «C» pedía:

a) Que se atribuyera la guarda y custodia a la madre –«madre» que está condenada por sentencia firme por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otro de estafa y que tenia varias causas penales abiertas; siendo lo más grave de todo que esa «madre» en la comparecencia celebrada el día 24 de enero de 2014 dio su conformidad a que se hicieran cargo de su hija los Servicios Sociales–.

b) Respecto al padre recomendaba que se establecieran visitas tuteladas a través de profesionales expertos, y que se le hiciera una evaluación psiquiátrica en profundidad, afirmando que se aprecian «indicios que hacen sospechar la existencia de enfermedad mental». Se da la circunstancia de que el padre, el año anterior, además de ser valorado por el Gabinete Psicosocial, había sido sometido a dos periciales psiquiátricas que habían descartado la existencia de cualquier enfermedad o trastorno mental, lo cual, una vez más evidencia que la psicóloga Sra. «C» nuevamente había mentido.

c) En cuanto a la menor hacía una serie de valoraciones que, por respeto a la intimidad de la misma no voy a reproducir aquí, pero que, a la vista del informe emitido por el IMLA (Instituto de Medicina Legal de Aragón), les puedo asegurar que todas ellas eran falsas.

Tres días después de presentar dicho informe, la psicóloga Sra. «C» acudió al Juzgado a ratificarlo y dijo que «Por  motivos  personales  le  es  imposible  continuar  con la  labor  encomendada, en  este  acto  renuncia a seguir con el  caso». Como pueden observar, terminó su intervención igual que la había empezado, ocultando información al Juzgado y ocultando que se retiraba porque el padre la había denunciado por sus malas prácticas, es decir, mintiendo. Todo esto evidencia la forma tan poco «profesional» de actuar de la psicóloga Sra. «C».

En este caso, el juez no atendió la recomendación dada por la psicóloga Sra.«C» en la comparecencia de fecha 24 de febrero de 2014, pero si este magistrado no hubiera sido un hombre cabal, una niña –de seis años– que no lo necesitaba, habría acabado en los Servicios Sociales con las graves consecuencias que para la menor ello habría tenido.

En cuanto a las recomendaciones efectuadas por la psicóloga Sra. «C» en el informe presentado el día 31 de marzo de 2014 ante el Juzgado, Su Señoría tampoco le hizo ningún caso a la precitada psicóloga. Indudablemente estamos ante un Juez valiente, el Imo. Magistrado Juez Don Antonio Castro Martínez, que en lugar de optar por lo fácil -seguir las recomendaciones de la perito psicóloga- se arriesgó y no le hizo ningún caso.

LOS JUECES DE FAMILIA, VÍCTIMAS DE LOS «PERITOS MENTIROSOS»

Quiero destacar que los Jueces de Familia muchas veces son víctimas de estos «peritos mentirosos»a quienes, por el bien de todos y sobre todo de los menores, hay que desenmascarar y echar de los Juzgados de Familia. En casos como los que hemos visto, los jueces no es que tomen decisiones a ciegas, es que las toman engañados, que es peor aún.

Siempre había pensado que los jueces eran las personas más poderosas en nuestra sociedad –al fin y al cabo un juez te puede meter en la cárcel, quitar un hijo, ordenar el embargo de tus bienes u ordenar que te desahucien de tu casa–, sin embargo, a raíz de estas y muchas otras experiencias he llegado a la conclusión de que los psicólogos y psiquiatras tienen un enorme poder –incluso superior al de los jueces–, porque basta que uno de ellos cuestione tu salud mental para que un padre o una madre pueda perder lo que más quiere en este mundo, sus hijos.

Al final te das cuenta de que un juez nunca tiene acceso directo a las circunstancias de un asunto de familia.

Antes que él lo tienen los peritos, el Gabinete Psicosocial, los colegios –que tienen contacto directo con los menores–, etc., todos ellos los ven y los valoran, mientras que un juez rara vez ve a un menor. En mi opinión, creo que sería muy positivo que el juez lo viera y lo escuchara.

Consecuencia de ello, cuando un juez tiene que decidir, lo hace tanteando, a ciegas, fiándose de peritos, Gabinete Psicosocial…, a ello hay que añadir que los fiscales y abogados no siempre son una ayuda para el juez, por lo que la única herramienta válida que tiene un magistrado a la hora de tomar una decisión son los detalles que, al final, son lo que acaba por inclinar la balanza hacia un lado u otro.

En todo caso, quiero terminar dejando claro que no estoy en contra de los psicólogos y psiquiatras, cuya intervención considero útil y necesaria, solo estoy en contra de los que tienen malas prácticas como los de los tres casos aquí expuestos.

Si denuncio esta realidad, es porque cuando uno la conoce y se calla se convierte en cómplice o en encubridor, y yo no estoy dispuesto a ser lo uno ni lo otro. Es mucho el daño que estos malos profesionales que, repito, son una minoría, hacen, por ello, si usted amigo lector conoce un caso o, peor aún, lo ha sufrido en sus carnes, denuncie, no se resigne.

En los Juzgados son necesarios los peritos, pero los honrados, los honestos, los que se toman en serio su trabajo, los que no se venden, los que no se prestan a situaciones como las relatadas.

NOTA: Esta columna fue publicada originalmente en el blog de Felipe Fernando Mateo Bueno bajo el título «Peritos mentirosos» (I): Un mal a erradicar de los Juzgados de Familia.

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