¿Quién dirige la investigación judicial en España?
Santiago Pedraz es uno de los seis magistrados de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional; él ocupa el número 5.

¿Quién dirige la investigación judicial en España?

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15/8/2021 06:50
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Actualizado: 15/8/2021 06:50
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En la Justicia española, en la jurisdicción penal, la investigación la dirige el denominado “juez de instrucción”, cuya principal función consiste en reunir las pruebas del hecho criminal (la “notitia criminis” o noticia criminal), descubrir si constituye un delito (o delitos), averiguar quiénes son sus autores y compilar todos los elementos de cargo y descargo.

Al juez de instrucción no le corresponde acusar. Esa función es exclusiva del Ministerio Fiscal –como defensor de la legalidad- y de las acusaciones particulares y populares.

Esta es una peculiaridad del sistema español, definido como sistema acusatorio mixto, también llamado “formal”.

En la historia de Europa se han sucedido diferentes sistemas procesales penales, de los que hay que destacar tres:

EL SISTEMA ACUSATORIO PURO O «HISTÓRICO»

Es el primero planteado desde el principio de los tiempos. Está configurado sobre la idea “Ne procedat iudex ex oficio” (que no actúe el juicio por su propio oficio sino que algún ciudadano exija el seguimiento del juicio, que investigue y recoja las pruebas y formule las acusaciones para que el juez juzgue).

Es el sistema anglosajón. Rige el principio de publicidad de las actuaciones y el principio de oralidad al igual que la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia (jurado popular); también el sistema de libre valoración de la prueba.

EL SISTEMA INQUISITIVO

Es todo lo contrario al anterior. La idea central es que el juez no debe esperar a que alguien se lo diga, lo que se denomina actuación de oficio.

En este sistema rige el secreto de las actuaciones, la potenciación de la escritura y el sistema de prueba tasada; el juez, al valorar la prueba, está vinculado al valor que haya establecido el legislador.

Es un juez técnico.

• Ventajas: Es un sistema bueno para castigar al culpable –cuando de verdad es el culpable.

• Inconvenientes: Estaba generalizada la utilización de la tortura para obtener la confesión, no respetaba los derechos y garantías del imputado y, en muchas ocasiones, se castigaba erróneamente al inocente, al cual se tomaba por culpable.

Este sistema ya no está operativo.

EL SISTEMA ACUSATORIO MIXTO

También denominado “formal” porque contiene características del sistema acusatorio puro y del sistema inquisitivo.

Es el español, a día de hoy.

El juez puede actuar de oficio y es independiente.

Vio la luz, por primera vez en Francia, en 1808 con el llamado Código de Instrucción Criminal, el cual formaba parte de lo que se conoce como el Código Napoleónico, que se basaba en gran medida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y en el derecho romano.

El citado Código Napoleónico comprendía cinco leyes esenciales: el Código Civil (1804), el Código de Procedimiento Civil (1806), el Código de Comercio (1807), el mencionado Código de Instrucción Criminal y el Código Penal (1810).

Supuso un vuelco de 180 grados al viejo sistema, que se basaba, principalmente, en las costumbres tradicionales y contenía enormes privilegios y excepciones para la nobleza.

Los países europeos adoptaron este sistema, conocido entre los juristas como sistema continental.

El Código de Instrucción Criminal –el equivalente a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal penal español- estableció el derecho a un abogado, el derecho a la presunción de inocencia y a la publicidad de los juicios.

Asimismo, disponía que todas las leyes debían ser publicadas. También prohibió las leyes secretas; a los jueces se les prohibió “legislar” desde el estrado, quitando así el valor de la jurisprudencia, que rige con enorme fuerza en el sistema anglosajón.

UNA INVESTIGACIÓN ABIERTA PARA LAS PARTES

La fuente principal es la ley, aprobada por el Parlamento, sede de la soberanía popular.

El juez de instrucción lleva a cabo la investigación, de forma abierta para las partes –ministerio fiscal, acusaciones particular y popular, y defensa-, que tienen acceso a las actuaciones en todo momento, salvo durante el tiempo que se haya decretado el secreto del sumario por razones tasadas.

Las partes tienen que calificar los hechos sobre la base de las pruebas obtenidas y contenidas en el expediente judicial; acusar o no acusar, en el caso de los dos primeros; defenderse, en el de la parte acusada.

El enjuiciamiento pertenece a otro órgano judicial diferente: los tribunales.

Sin embargo, sí es verdad que en los últimos años el Ministerio Público está realizando «de facto» muchas de las instrucciones, como sucede en la Audiencia Nacional, cuya Fiscalía está dirigida por Jesús Alonso, o con la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada -conocida periodísticamente como Fiscalía Anticorrupción-, con Alejandro Luzón a la cabeza, o la Fiscalía Antidroga, cuyo principal responsable es José Ramón Noreña Salto.

En la jurisdicción de menores la Fiscalía es la responsable de la instrucción.

España, y hay que decirlo, se encuentra «en tránsito» hacia el sistema acusatorio puro.

El exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, impulsó la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyo Anteproyecto ya está ene el Parlamento.

La reforma en marcha asignará la instrucción que ahora hacen los jueces a los fiscales.

Pero eso, eso es otra historia.

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