Los abogados que asesoren a empresas estarán obligados inscribirse en el Registro Mercantil y rendir cuentas

Los abogados que asesoren a empresas estarán obligados inscribirse en el Registro Mercantil y rendir cuentas

La transposición vía RDL de la cuarta directiva de prevención de blanqueo de capitales prevé este tipo de control que preocupa a la abogacía “por indiscriminado e innecesario”
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07/9/2018 06:15
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Actualizado: 07/9/2018 01:33
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Una parte importante de los abogados en España deberá darse de alta en el Registro Mercantil si no quiere ser sancionada con multas de 6.000 euros o más.

La inscripción del abogado o asesor, que se realizará a través de un formulario telemático preelaborado por el Ministerio de Justicia, deberá presentarse en el primer trimestre de cada año, como colectivo obligado a informar a la Administración.  La norma ya está en vigor y ahora deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados.

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 4 de septiembre, introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Una reforma indiscriminada e innecesaria

Desde Santander, Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del CGAE  y consejero de esta entidad  hace para CONFILEGAL una primera valoración de esta norma, cuyo contenido preocupa y mucho a la Abogacía.

“Se ha hecho una modificación importante del borrador que nosotros tuvimos conocimiento. Se habla de que el asesoramiento externo a una sociedad incluye a todos los abogados que asesoren sociedades, con independencia del asesoramiento que presten”.

Para Pellón “esta ampliación que se ha hecho, no era exigida por la Directiva que se traspone ni tenía ninguna necesidad, salvo querer tener un control altísimo de los abogados, que tampoco tiene mucho sentido.  No sé hasta que punto el conocer qué abogados asesoran a las sociedades mercantiles contribuye a mejorar la lucha contra el blanqueo de capitales. No hay hasta el momento ninguna relación directa entre ambos factores”.

Desde su punto de vista, esta obligación adicional “no tiene ningún sentido. Las profesiones como la nuestra, ya están reguladas y desde la colegiación obligatoria ya se regula el ejercicio profesional de nuestra actividad con el control de registro en el Colegio correspondiente que garantiza el escrupuloso cumplimiento de las normas deontológicas y el ejercicio profesional. Establecer más controles no parece lo más oportuno. No hay utilidad práctica».

Junto con la inscripción en el Registro Mercantil recuerda que “hay una serie de obligaciones periódicas anuales que son de calado y que van a obligar a muchos profesionales a dedicar mucho tiempo a estas nuevas gestiones”.

“Habrá que dar cuenta de las operaciones y asesoramiento que se hagan a cada sociedad. Demasiado papeleo que no figura en el borrador inicial de la reforma”, señala Pellón. Además, la norma no deja claro con qué regularidad se tendrá en cuenta ese asesoramiento a empresas para darse de alta en el Registro Mercantil.

Desde el CGAE se está estudiando esta norma para organizar diferentes reuniones con el Ministerio de Economía y aclarar su impacto. También juegan la carta de hablar con el resto de formaciones políticas para racionalizar esta normativa y ajustarla mejor a la realidad del abogado. “El blanqueo es una lacra social. Hay que luchar de forma clara contra esta práctica, pero realmente con normas que sean útiles y que no generen distorsiones como ésta”.

A juicio de Pellón estas nuevas obligaciones “no van a tener mucho efecto desde el punto de vista práctico. No serán nada prácticas para el fin que se persigue que es luchar contra el blanqueo de capitales. Esta es una obligación mercantil con trasfondo económico».

“No se puede generar un velo de sospecha indiscriminado sobre la profesión de abogado ante esta normativa. Es realmente muy injusto”, concluye.

Demasiadas interpretaciones y confusiones

A juicio de Luis Cazorla, socio director de Cazorla Abogados, “es una norma poco clara que produce confusiones. Hay sujetos que ya estaban obligados como las personas jurídicas de naturaleza mercantil y las sociedades profesionales que ya deben inscribirse en el Registro Mercantil y de repente se incorpora la inscripción de las personas físicas, que es la gran novedad en esta normativa”.

Este letrado advierte que el RDL distingue a nivel de personas físicas “las que son empresarios y los profesionales, distinción que no es muy clara. Tampoco aclara y genera confusión qué va a pasar con los profesionales sujetos por una relación laboral que trabajan por cuenta ajena, dado que si la persona física empresario se inscribe, no queda claro si tendrá que inscribirse la persona física profesional. Es una posibilidad de interpretarlo”.

Al mismo tiempo, Cazorla destaca que “anualmente habrá que hacer una declaración de estar sujeto a este régimen que ya parece excesiva. Ya la ley señala que los abogados son sujetos obligados en la prevención de blanqueo de capitales. Genera confusión y hay problema de interpretación claros entre profesional, empresario y persona física”.

Sobre el fondo del asunto, nuestro experto señala que “la regulación es excesiva. El abogado ya está sujeto a controles y no está justificado que inscribir la persona física en Registro Mercantil. Esta medida rompe principios tradicionales del Derecho Mercantil y obliga a dar una información muy excesiva, como es el volumen de negocio en el asesoramiento a las sociedades. Esa información de la contabilidad del negocio de cada empresario no parece muy justificado que se remita al Registro Mercantil”.

«Es importante ver cómo se convalida en el Congreso y ver si se puede modificar algo en dicha convalidación como proyecto de ley, aunque la norma es clara”, añade.

Es una norma muy intervencionista y no suficientemente justificada. A nivel práctico va a generar muchos problemas

Demasiada información en manos de Economía

Para Joaquin Noval, socio del despacho Alfil Abogados ubicado en Sevilla,  la lectura de este Real Decreto Ley genera confusión. ”Será muy importante su desarrollo reglamentario posterior. En principio esta normativa parece que influye en aquellos abogados que trabajen por su cuenta sin constituir una sociedad. En el otro caso, seria la Sociedad Profesional la que debería estar inscrita ya, como señala dicha normativa”.

Sin perjuicio de un análisis más sosegado de la norma, «la primera lectura nos produce una impresión negativa por lo que supone de intervencionista. Parece incoherente que una profesión tan liberalizada como la Abogacía –especialmente en cuanto a retribución y publicidad- se vea sometida a un análisis tan exhaustivo en estos casos. No obstante, advertido queda que será necesario un estudio más en profundidad de la misma».

“En el fondo tiene una labor de control importante. Y al final los datos acaban en el Ministerio de Hacienda. La finalidad última es saber qué clientes tiene el despacho y qué operaciones se han hecho durante cada año, así como su facturación”. El Registro Mercantil depende del Ministerio de Economía al que está adscrito el Servicio de Prevención contra el Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

A juicio de este letrado, “es importante conocer cómo se va a desarrollar esta normativa en el futuro. Habrá que ver a quién va a afectar realmente y en qué supuestos. Estamos ante una declaración de intenciones y falta que se plasme. En función de ello veremos lo que puede suceder”. Para este letrado, la mayor parte de los abogados ha constituido una sociedad.

Tiene que aclararse si todos los abogados que han constituido sociedades están sujetos a esta norma. Es fundamental que en su trámite parlamentario se aclaren conceptos

Para este jurista, es el momento que el CGAE se reúna con Economía para acotar esta actuación y que ese control que se plantea sea lo más mercantil posible. “Hay tiempo suficiente para ello. Lo fundamental ahora es influir en el futuro desarrollo reglamentario de esta norma».

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