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María Teresa Puchol Soriano, «Lady Crocs»: «Decir que sin el machismo se acabaría con los fallecimientos de mujeres es una afirmación falaz»

María Teresa Puchol Soriano, «Lady Crocs»: «Decir que sin el machismo se acabaría con los fallecimientos de mujeres es una afirmación falaz»
María Teresa Puchol Soriano, magistrada del Juzgado Mixto 1 de Huesca, Aragón, más conocida en Twitter por su seudónimo "Lady Crocs", se expone aquí y en esta columna, con su verdadera identidad.
14/2/2019 15:05
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Actualizado: 14/2/2019 15:07
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A pesar de que se ha generalizado la expresión “violencia machista”, discrepo de su utilización apriorística para todo tipo de hechos delictivos en los que el autor sea un hombre y la perjudicada una mujer.

Por otro lado, tampoco llego a apreciar la utilidad o beneficio que su uso pueda reportar, principalmente desde la perspectiva jurídico-legal.

Hace unos días, @JudgeTheZipper hiló en Twitter una serie de argumentos y estudios relacionados con las posibles causas que pueden motivar que un hombre acabe atacando a una mujer, tanto en sus manifestaciones más leves como en las más lamentables, cuando se ocasiona la muerte de la víctima.

En dicho hilo el juez llegaba a varias conclusiones, entre ellas querría destacar ahora esta: “Detrás de un homicida hay muchas causas, más allá del machismo. Más bien tiene que ver con el control de impulsos, la conflictividad familiar, el alcoholismo/drogas, las alteraciones mentales, la depresión, el poco respeto a las normas (delincuencia menor o habitual), etc”.

Unos días después @tioblancohetero publicó un vídeo en el que hacía referencia a los argumentos esgrimidos por el juez en Twitter y a diversos estudios que se han llevado a cabo sobre los motivos y causas de los feminicidios que han tenido lugar en los últimos años.

Dichos informes (elaborados por psicólogos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás profesionales de ciencias forenses) también concluían que debía considerarse que se trataba de un hecho multifactorial y cuyas causas podrían ser diversas.

Sin embargo, de modo reiterado e insistente se busca calificar estas conductas como machistas y se focaliza la atención en la represión del machismo como solución definitiva para erradicar este tipo de hechos delictivos.

Todo lo anterior me lleva a preguntarme los motivos de dicha insistencia y el ataque de quien intenta matizarla o añadir datos que contrasten esa conclusión.

No en balde, el hilo del juez tuitero fue agriamente cuestionado, aunque los motivos de crítica se centraban más en su perfil anónimo que en lo que realmente estaba escribiendo.

Otro tanto ocurre con el «youtuber», a quien se le critica más por su pintoresco atuendo que por los argumentos expuestos en sus vídeos.

Tal y como afirmó JugdeTheZipper, al final lo que queda son las ideas y las personas pasan a un segundo plano, bien, pues analicémoslas.

SOY MARÍA TERESA PUCHOL SORIANO, MAGISTRADA DEL MIXTO 1 DE HUESCA

Y para que no se me cuestione a mí con la misma base estéril, apuntaré que yo soy María Teresa Puchol Soriano, magistrada del mixto 1 de Huesca.

Durante años estuve destinada en juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer, si bien actualmente solo me corresponde decidir dichos supuestos cuando presto el servicio de guardia.

Durante los años que tuve dicha competencia participé en múltiples grupos de trabajo en los que la Policía Local, la Guardia Civil, facultativos, docentes, profesionales de los servicios sociales y demás personal que tuvieran contacto con mujeres que pudieran ser víctimas de este tipo de delitos actuábamos coordinados.

El fallecimiento de una mujer a manos de quien es o fue su pareja me parece de la suficiente entidad y gravedad como para que se analice y estudie convenientemente, sin sesgos, sin ideas preconcebidas, sin intereses particulares, sin ideologías y sin objetivos distintos al de intentar prevenirlo o mitigar sus consecuencias.

En este sentido se pronunciaba la Revisión Pormenorizada de Homicidios de Mujeres en las Relaciones de Pareja en España, publicado en el Anuario de Psicología Jurídica de 2018, en el que se afirmaba que “el interés institucional genuino por comprender y abordar este tipo de sucesos permitiría acumular información sobre el impacto de estos hechos en otras víctimas indirectas”.

Dicho estudio me resulta muy clarificador en cuanto a las conclusiones que extrae relacionadas con las concausas que puedan influir en los homicidios.

A pesar de ello, se sigue insistiendo en la idea de una “violencia machista”, afirmación que de ser cierta podría incluso ser positiva, ya que si eliminamos dicho exponente, la conclusión sería reducir tanto el número de agresiones como de homicidios, en lógica aplicación del principio de Pareto, según el cual el 80 % de los hechos podría eliminarse si desapareciera el 20 % de las causas.

De lo anterior es fácil concluir que si por medio de la educación eliminamos o reducimos el machismo las agresiones a las mujeres por parte de quienes son o han sido sus parejas desaparecerán o quedarán limitadas a algo meramente testimonial.

LA IDEA PARECE PROVENIR DE LA PROPIA JURISPRUDENCIA

Y dicha idea preconcebida que relaciona el machismo como la causa principal, incluso única, de estas agresiones parece provenir de la propia jurisprudencia si se analizan en conjunto las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en relación con el castigo de las conductas encuadrables en la llamada violencia sobre la mujer.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2008 consideró que era plenamente ajustada a la Constitución la diferencia penológica, procesal y competencial de este tipo de delitos al entender que “obedece a que ciertas agresiones presentan una especial gravedad por el ámbito relacional en el que se producen (…) como expresión de una desigualdad estructural de género” al basarlo en “el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad”.

Al hilo de lo anterior, y basándose en dicha previa justificación, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018 consideró que el artículo 153.1 contiene como elementos objetivos del tipo:

a) que exista, o haya existido, una relación de pareja entre el sujeto activo y el pasivo;

b) que el sujeto activo sea hombre y el pasivo mujer y

c) que se haya producido un acometimiento o agresión sin causar lesión.

Y sostiene que no se requiere como elemento subjetivo del injusto un ánimo específico de dominación, por lo que no deberá probarse su existencia para poder condenar por este delito, incluso cuando haya acometimiento mutuo.

La interpretación conjunta de ambas resoluciones, contrariamente a lo que exponen los estudios científicos ya expuestos, parece dar a entender que siempre que el hombre produzca un maltrato sin lesión, una amenaza, una coacción o una lesión grave a quien es o fue su pareja se debe al machismo, ya que únicamente se exige la prueba de la concurrencia de los elementos objetivos, pues dicho elemento subjetivo se sobreentiende al ser la justificación de la diversidad de tratamiento legal.

Si nos fijamos en los datos arrojados por las estadísticas, el número de denuncias por estos delitos ha aumentado, en tanto que el número de fallecimientos no ha sufrido una alteración significativa que suponga una determinada tendencia.

En este sentido, en el informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial de 2017 ya apuntaba que habían aumentado dichas denuncias en un 16,4 % respecto del año anterior.

En cuanto a los fallecimientos, en los últimos años han sido de 54 en 2013 y 2014, 60 en 2015, 44 en 2016, 48 en 2017 y 47 en 2018.

LA MAYORÍA DE LAS MUEJERES FALLECIDAS NO HABÍA PRESENTADO DENUNCIA

Por otro lado, las estadísticas que arroja la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, señalan que la mayoría de mujeres fallecidas no había presentado denuncia.

JudgeTheZipper señala como uno de los motivos de dicha disparidad a que es perfectamente viable que no todas las fallecidas fueran previamente maltratadas, aunque también debe considerarse que vivían tan atemorizadas que nunca se les pasó por la cabeza denunciar su situación.

Con todo lo anterior ¿esas cifras nos dicen que ha aumentado el machismo en nuestra sociedad?

¿Cuáles son las causas concretas que han motivado que aumenten cada año el número de denuncias?

En ese caso ¿por qué, de modo paralelo, no es posible observar ninguna tendencia positiva ni negativa en el número de fallecimientos?

Y lo fundamental, concluir de modo insoslayable que todas esas personas murieron por las ideas machistas de sus asesinos ¿qué consecuencias extrae?

Soy de la opinión que las ideas no matan, me aferro al famoso aforismo que sostiene que “cogitationes nemo patitur” (el pensamiento no puede ser condenado) y ponerlo en relación con la intencionalidad o el ánimo subjetivo que en ocasiones sí se prevé para considerar cometido un delito o para la agravación de una conducta, puede ser considerado como motor de impulso, como detonante, excusa o instrumento de justificación a un determinado comportamiento, pero la idea por sí misma no matará.

Es posible ser racista y no haber dañado jamás a una persona de otra raza, ni tan siquiera haber actuado con menosprecio hacia esa persona.

La idea de considerarse superior a otro puede resultarnos de lo más deleznable, pero si no lleva aparejada una acción negativa, entiendo que no debiera ser objeto de condena y, si ésta ocurre, creo que debería permitirse la prueba de que obedeció a otras causas o impulsos sin dar por sentado que se debió a una concreta.

Lo anterior no significa que las ideas o motivaciones no se tengan penalmente en cuenta.

De hecho, el Código penal prevé como agravante genérica “cometer el hecho por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”, pero comienza diciendo “cometer el delito”, de modo que para poder agravar la conducta es necesario haber cometido previamente un delito.

Así mismo, a lo largo del Código es posible encontrar determinados supuestos en los que se exige un determinado elemento subjetivo, o incluso su ausencia, para poder castigar o no el hecho.

Dentro de los delitos patrimoniales distingue si la sustracción de un vehículo se realizó con o sin ánimo de apropiárselo para calificar la conducta como robo (o hurto) o bien como robo (o hurto) de uso.

Otro ejemplo podría encontrarse en las amenazas, en las injurias o en los delitos contra la libertad sexual, ya que el ánimo libidinoso diferenciaría una exploración ginecológica de un abuso sexual.

PERSECUCIÓN INSISTENTE DEL MACHISMO

Por lo mismo, en ocasiones cometer el delito por determinados motivos ideológicos supone una agravación de la pena a imponer.

Sin embargo observo cierta tendencia a perseguir penalmente de modo insistente y reiterado el machismo, per se, y para ello se observan esfuerzos denodados por tildar cualquier agresión de este tipo como “violencia machista”, como si dicha calificación pudiera reportar algún beneficio a las víctimas.

Con la actual corriente, parece ser que resulta indiferente que el autor estuviera aquejado de una esquizofrenia, que sufriera algún otro tipo de trastorno, que se hubiera actuado en legítima defensa o se actuara motivado por otros factores, como pudiera ser la pobreza, la toxicomanía o la depresión.

Y lo anterior enlaza con el dato apuntado de que hayan aumentado las denuncias, ¿implica necesariamente que hayan aumentado los casos de violencia?

Actualmente es posible observar recomendaciones e indicaciones hacia el sexo femenino de que denuncien si les miran el móvil, si les controlan lo que visten o con quién salen.

Recomendaciones que se efectúan desde diversos colectivos, incluida la Policía Nacional.

Se está traspasando el ineludible principio de intervención mínima del Derecho Penal para reprimir comportamientos que antaño no habrían ido más allá del “tía, déjalo, no te conviene”.

Amén de que obvian que dichas actitudes de control no son patrimonio de uno solo de los sexos.

Si bien creo que el machismo es una conducta despreciable que debería desterrarse, discrepo muchísimo de que sea el único motivo (y ni siquiera el más importante) para que un hombre agreda o mate a una mujer.

Por lo mismo que la sensación de superioridad que pueda tener un progenitor sobre sus hijos no es la única causa ni la determinante para lesionarlo o incluso acabar con su vida.

Creo que centrarse en ese aspecto y concluir que sin el machismo se acabaría con los fallecimientos de mujeres es una afirmación falaz muy alejada de la realidad, por lo mismo que jamás será posible evitar que un progenitor acabe agrediendo a su hijo o incluso cometiendo parricidio, por muy igual que lo considere y mucho amor que le profese, si está decidido a hacerlo.

Así mismo, entiendo que focalizar la solución en los juzgados y en la vía penal no puede conducir más que a frustración e impotencia, dado que la única forma totalmente eficaz de evitar la muerte de una mujer a manos de un hombre sería mantenerlos eternamente separados.

Ya lo dijo JudgeTheZipper: “Quien se ha propuesto acabar con la vida de una persona, lo hará a menos que esté encerrado”.

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