Límite 48 horas: Los partidos intensificarán sus estrategias «online» 2 días antes de las votaciones
Las redes sociales están llamadas a jugar un importante papel en estas elecciones generales.

Límite 48 horas: Los partidos intensificarán sus estrategias «online» 2 días antes de las votaciones

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22/4/2019 06:15
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Actualizado: 10/4/2023 17:50
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Europa sigue con sorpresa el caso español, único en estos momentos,  en el que el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) permite el perfilado de datos personales para su uso en los procesos electorales.

Cuatro elecciones en el espacio de un mes –que son realmente dos, las generales, del próximo 28 de abril y las europeas, autonómicas y municipales, todas concentradas el 26 de mayo–.

Cuatro comicios que pueden dar un vuelco de 180 grados al panorama político actual. Nunca hubo tanta igualdad entre los partidos políticos favoritos.

Y un 40% de indecisos que las formaciones políticas se afanan por llevar a su causa.

Desde el punto de vista de Jorge García, abogado experto en privacidad vinculado al Grupo Secuoya [ojo, nada que ver el grupo de producción audiovisual Secuoya], cree que si hacemos caso a las campañas de EEUU, sobre el Brexit y la última de elecciones generales a Brasil “la lluvia de publicidad se produce en los últimos años. Concretamente en las últimas 48 horas es donde se incluyen todos los mensajes electorales que quieren lanzar a sus electores. Así se incide  sobre los que están indecisos y los que no van a votar”.

Hace ya algunos días, que el propio García, en representación de la Fundación para la Defensa de la Privacidad y de los Derechos Digitales, entidad que impulsa este grupo de expertos en protección de datos y Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) –que gestiona la Lista Viernes–, enviaba a la Comisión Europea una Reclamación por infracción de la legislación europea.

La reclamación, co-redactada por el propio García y la jurista Elena Gil, se ha dirigido contra el artículo 58 bis de la LOREG por considerar que vulnera estos preceptos: los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Artículo 6, apartado 1, letra e), artículo 9, apartados 1 y 2, letra g), del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679/UE, que aquí se ha transpuesto en el RGPD.

Desde la distancia temporal García señala que “sorprende, de momento, la inactividad de las instituciones europeas. En España el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad que un grupo de juristas planteamos al Defensor del Pueblo de cara a analizar si el 58 bis de la LOREG es constitucional”.

Ahora queda saber cuándo se pronunciará este Alto Tribunal sobre el fondo del asunto.

Este nuevo recurso dirigido a la Comisión Europea ha seguido los cánones del ya citado al Tribunal Constitucional, «adaptándose al formato que desde Bruselas nos pedían. Europa ha metido muchos recursos en este tema y resoluciones desde el pasado mes de noviembre y anuncia sanciones importantes«.

García espera que “estas medidas en marcha sirvan para algo. Sin embargo, curiosamente pese a los medios desarrollados, aun no se ha concretado esta preocupación en ningún tirón de orejas de la UE al Estado español por lo hecho en materia de spam político”.

En la foto, José Luis Piñar, ex director de la AEPD y catedrático de Derecho Administrativo, Borja Adsuara, abogado y profesor de derecho digital, Víctor Domingo presidente de la Asociación de Internautas, Elena Gil, abogada de Secuoya Group, Carlos Sánchez, director jurídico de la PDLI, Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Internautas, Jorge García abogado de Secuoya Group y Yolanda Quintana, secretaria general y portavoz de la PDLI, quienes instaron al Defensor del Pueblo a recurrir ante el Constitucional el artículo 58 bis de la LOREG.

EUROPA PREOCUPADA POR EL CASO ESPAÑOL 

Para Elena Gil, profesional de la privacidad que ultima su tesis doctoral en Amsterdan sobre privacidad y «big data», también miembro del grupo de expertos Secuoya, “se observa la preocupación por este tema en Europa ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo. El tratamiento de los datos personales por los partidos políticos deben hacerlo de forma restrictiva. Se trata de evitar un caso similar al ya vivido en Cambridge Analítica”.

Gil recuerda que, en España, “la norma nacional ha decidido no poner tantas garantías a los datos personales. Esta situación ha generado  que hayamos recurrido a la Comisión Europea ante la vulneración del RGPD que se está haciendo por el legislador español y la aplicación del 58 bis de la LOREG”.

El procedimiento, desde su punto de vista, será largo.

“La Comision tiene un plazo de dos semanas para informarte si entra a conocer del asunto o no. Y luego tiene otros doce meses para ver que hacer. Una de las acciones que puede poner en marcha es iniciar un procedimiento en el TJUE contra el Estado español. Nos vamos a plazos largos por todos estos motivos”, cuenta.

EL «CASO ESPAÑOL», ÚNICO EN EUROPA

Gil revela a Confilegal que ya el llamado “caso español”, en cuanto al rastreo de datos y perfilado ideológico es algo único en Europa.

El resto de los países de la UE, como hizo España con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) fueron adaptándose al nuevo RGPD y, salvo Rumania, con una normativa similar al 58 bis de la LOREG, no hay otros estados miembros en la misma tesitura que el español

Para Gil, el artículo polémico de la LOREG, tuvo varios borradores hasta su aprobación final.  En sus primeras redacciones se habló   de contar con ciertas garantías  , como la necesidad de realizar una evaluación de impacto.

Luego ese texto de la LOPDGDD se envío a los partidos políticos donde ya consensuaron algunos cambios hasta el texto definitivo

Sorprende la aprobación del nuevo artículo el Congreso por unanimidad en una legislatura donde pocos asuntos han tenido consenso, cuestión que llama mucho la atención.

EL RETO DE CONTROLAR EL «SPAM» POLÍTICO

Respecto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reconoce que ha trabajado bien una circular de alto contenido jurídico y obligado cumplimiento para los partidos políticos.

«Es muy posible que  a estas alturas, ya hayan dado a conocer a la agencia las propias formaciones políticas lo que harán, como se indicaba en la citada Circular”, apunta.

Al parecer, según ha podido saber Confilegal, ya han llegado algunas denuncias a la AEPD sobre este tema, pero se estudian en estos momentos de cara a saber si se siguen investigando o se archivan.

García, estudioso de la privacidad, reconoce que en países como Inglaterra ya se han puesto sanciones sobre el perfilado de datos “ lo que sucede en este país, es que la propaganda electoral es propaganda y no está sometida a régimen distinto”.

YA HAN HABIDO SANCIONES EN INGLATERRA

Hay dos sanciones importantes, una de ellas a una empresa proBrexit que había montado una plataforma para conseguir datos de votantes, patrocinada por una compañía de seguros.

«Así se hacían publicidad mutua ambas empresas”, revela.

La multa asciende a 40.000 libras (46.759 euros), después de que la Oficina del Comisionado de Información (ICO), la AEPD británica, constatara que esta iniciativa envió alrededor de 200.000 mensajes de texto a personas que no lo habían solicitado.

Y la otra tiene que ver con el incumplimiento de las normas de marketing comercial con una sanción parecida a la citada.

¿QUÉ HACER ANTE EL «SPAM» POLÍTICO?

Como respuesta a este «spam» político, García recuerda que “la ley obliga al partido político que te mande publicidad electoral a ponerte un botón para darte de baja. Hay que aprovechar este método para darse de baja. En el caso de que no funcione, la otra solución es denunciar el hecho ante la AEPD».

No obstante, si se concentran los mensajes en dos o días, antes de final de campaña, los partidos pueden argumentar que no tuvieron capacidad de reacción para gestionar esas bajas de manera inmediata y proceder a la baja con posterioridad.

“Es una estratagema que se espera”, aclara este jurista.

LISTA VIERNES 

Cerca de 6.000 ciudadanos se han adherido a la Lista Viernes desde su inicio hace un mes. Una lista de exclusión publicitaria ideada desde la propia Fundacion que gestiona el Grupo Secuoya.

Todo indica que las previsiones de inscritos crecerán a medida que lleguen las citas electorales.

El tener un volumen mayor ayudaría a que los partidos políticos cruzaran su base de datos con la de la Lista Viernes.

“No es fácil convencer a la gente de que pueden tener un problema cuando ese riesgo no lo conocen realmente”, explica García.

Gil, por su parte, recuerda que al inscribirse cualquier interesado en Lista Viernes “la información se cifra con lo cual nadie puede saber nada de su contenido ni hacer una estadística de quién se ha inscrito en dicha Lista de exclusión publicitaria”.

E indica que su existencia es posible “al no tener una normativa con garantías que evite este tipo de situaciones”.

Este proyecto se está financiando via «crowdfunding» [mediante colecta] con las aportaciones de muchos de los profesionales que se han integrado en Lista Viernes.

Hasta el momento ningún partido político se ha dirigido a los propietarios de esta Lista de exclusión publicitaria para cruzar sus datos.

Sin embargo, en vísperas de las primeras elecciones que se celebran en España, las nacionales del 28 de abril, todo se espera que las estrategias electorales de los partidos políticos cuenten de forma notable con las redes sociales y otras herramientas.

Veremos cuál será  su impacto en los ciudadanos.

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