Eximen a Guerrero de pagar casi dos millones de euros por una ayuda de los ERE al haber prescrito
Francisco Javier Guerrero./EP

Eximen a Guerrero de pagar casi dos millones de euros por una ayuda de los ERE al haber prescrito

Margarita Mariscal de Gante señala que Guerrero sería responsable del abono de 1.970.933,80 euros, pero ha prescrito
|
23/7/2019 14:47
|
Actualizado: 23/7/2019 14:47
|

El Tribunal de Cuentas ha eximido al exdirector de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, como responsable directo, de devolver la cantidad de 1,97 millones de euros por una ayuda concedida en el marco de los Expedientes de Regulación de Empleo irregulares por haber prescrito.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ponente Margarita Mariscal de Gante señala que Guerrero sería responsable del abono de 1.970.933,80 euros.

El motivo es el menoscabo generado por una ayuda destinada a la financiación de Planes de Viabilidad para la empresa Hijos de Andrés Molina S.A., entidad que a la que no se declara responsable contable el tribunal tras haberse disuelto años antes.

De esta manera el Tribunal considera como hechos probado que en diciembre 2002 el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) ordenó transferir 1,2 millones de euros «para la promoción sociolaboral de los extrabajadores de Hijos de Andrés Molina».

El objetivo de esto era la indicación de que se trataba de derechos adquiridos de éstos.

Posteriormente, en marzo de 2003 se ordenó transferir a Hijos de Andrés Molina la cantidad de 300.000 euros con la indicación «de que se trataba de pago de convenio».

Igualmente, en enero de 2004, el IFA ordenó transferir, también bajo la indicación «de pago de convenio», la cantidad de 303-036 euros a la referida empresa.

Tal y como apunta la Sala estos hechos fueron investigados en las actuaciones previas 116/2013, de este Tribunal de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2010.

Entre esas ayudas se encuentra el expediente que se refiere a la concesión de subvenciones a Hijos de Andrés Molina, el cual, junto al resto de ayudas sociolaborales de los ERE, se ha producido «un uso inadecuado» de la figura de las transferencias de financiación.

Este como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L –partida conocida popularmente como ‘fondo de reptiles‘–.

Margen de la discrecionalidad administrativa en su concesión

La Sala añade que el hecho de calificar esta ayuda como subvención excepcional ha dado lugar a un «abuso» del margen de la discrecionalidad administrativa en su concesión, y ha puesto de manifiesto que se ejecutaron «sin acreditar el fin o interés público perseguido con las mismas».

Por ello, el Tribunal de Cuentas indica que, desde la perspectiva de la responsabilidad contable, el pago con fondos públicos, en concepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado «prescindiendo absolutamente» del procedimiento administrativo establecido al efecto y «con absoluto desprecio» de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye «un hecho dañoso» para los fondos públicos que debe ser calificado como «malversación».

Sin embargo, la Sala indica que la Junta de Andalucía ejercita pretensiones de responsabilidad contable por haberse efectuado los pagos correspondientes a tres ayudas por importe total de 1.803.036, siendo el último en 2004.

Esto supone que las responsabilidades contables «estarían prescritas», salvo que hubiese concurrido alguna causa que interrumpiese el cómputo del plazo de prescripción –fijado en cinco años–, respectivamente, los días 11 de diciembre de 2007, 27 de marzo de 2008, y 29 de enero de 2009.

Así, el tribunal indica que dado que la fiscalización «comenzó en el año 2011», cuando el Pleno de la Cámara de Cuentas la incluyó en su Plan de Actuaciones para dicho ejercicio, «y no consta en las actuaciones, ni se ha alegado por ninguna de las partes, que se hubiese iniciado un procedimiento administrativo o un proceso penal con relación a los hechos enjuiciados en esta causa», la responsabilidad contable a estas ayudas está prescrita, tal y como ha adelantado ‘Diario de Sevilla’.

EP

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales