Firmas

Conflicto catalán: ¿Hay que desjudicializarlo?, ¿y cómo? (y II)

Conflicto catalán: ¿Hay que desjudicializarlo?, ¿y cómo? (y II)
Manuel Álvarez de Mon es exmagistrado de trabajo y exfiscal. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
24/1/2020 06:35
|
Actualizado: 24/1/2020 11:59
|

Hay que partir del hecho de que un sector de la política catalana, sin mayoría popular, pero sí parlamentaria, está en abierta rebeldía contra la Constitución de 1978, como en su día lo estuvo contra la Corona en 1640 y 1705 como dijimos en la parte primera de este artículo.

Para ese sector, Cataluña está en lo que se llama «una decisión política fundacional».

La creación de una nueva legalidad constitucional propia, pues han desligitimizado la Constitución española por desafección emocional y de intereses comunes y la han convertido en letra muerta.

Lo que importa. escuchando de nuevo a José Ortega y Gasset, no es el ayer, el pretérito, sino que lo decisivo para ser nación es el tener un programa para mañana o como decía Renan, el querer ser nación es un referéndum cotidiano de serlo.

Hoy, lamentablemente, España no tiene un programa de integración para un amplio sector de la sociedad catalana.

¿Se puede intentar?

Esa es la labor de los políticos y del Gobierno en particular, pues esto no tiene arreglo militar como en épocas pasadas. Sólo político y, por tanto, únicamente cabe el diálogo, el acuerdo.

La aplicación del artículo 155 de la Constitución fue, y sería meramente un remedio limitado y temporal que no soluciona el problema de fondo, sino que lo encona aún más.

El Gobierno, en esa vía de diálogo, tiene un poder limitado, que es el retirar sus recursos o no interponer nuevos, pero no puede impedir que los interpongan los otros legitimados como el Defensor del Pueblo o 50 diputados, en la vía de recurso constitucional directo frente a leyes autonómicas anti constitucionales o que los interesados lo planteen en la vía indirecta, en la ejecución de la misma, mediante la cuestión de inconstitucionalidad ante los juzgados y tribunales y que estos la eleven al Tribunal Constitucional.

Pero el Gobierno tiene su margen de disminuir por esa vía la tensión, con el diálogo, con quienes impugnan la legitimidad actual de la Constitución.

Lo mismo cabe debe decir respecto de la vía contencioso-administrativa .

MEDIDAS DE PUNTO Y FINAL PENAL 

Aquí el poder del Gobierno es también limitado, pues no puede impedir acciones populares contra delitos que se pudieran cometer en la situación actual de rebelión política y social. Ni tampoco impedir la obligada acción de oficio del Ministerio Fiscal, sujeto al principio de legalidad.

Pero puede con arreglo al Estatuto Orgánico del mismo, instarle actuaciones de equidad y oportunidad con arreglo al ordenamiento jurídico y también dispone de la Abogacía del Estado, a la que sÍ puede dar instrucciones.

Indudablemente el Gobierno puede conceder indultos por las citadas razones de equidad u oportunidad, dada la índole del substrato político de los delitos ya condenados por el Tribunal Supremo en el caso del «procés» o las condenas que puedan venir.

Siempre en cualquier rebelión o guerra si acaba habiendo paz, antes o después, tiene que haber medidas de punto y final penal.

Es inevitable, aunque emocionalmente sea difícil de asumirlo para sectores de los antes enfrentados. Eso ya pasó en 1651 .

En este contexto, además de legal, es entendible el nombramiento de la nueva fiscal general del Estado, la exministra de Justicia, Dolores Delgado, pues siempre en este puesto ha habido y habrá personas afines al Gobierno. Basta recordar, desde la Transición, a politicos que han pasado por el cargo, como Fanjul Sedeño, con la UCD , Leopoldo Torres, Javier Moscoso, ex ministro de Presidencia, Eligio Hernández, algunos de ellos miembros también de la carrera judicial y/o fiscal y otros no políticos, pero afines ideológicamente al Gobierno que les nombró, como Jesús Cardenal, o el fallecido José Manuel Maza.

Esa afinidad no es objeción a su actuación dentro de la defensa de la legalidad, deber fundamental del Ministerio Fiscal.

La equidad como criterio general de ponderación de las normas está recogido en el artículo 3 .2 del Código Civil y la oportunidad ya tiene un amplio margen de actuación en Derecho penal con las conformidades y mediaciones.

IDEAS SOBRE POSIBLES SOLUCIONES LEGALES AL CONFLICTO

Hay que distinguir, con vigencia de la actual Constitución, o ya en su caso reformada.

A. Con vigencia de la actual Constitución, los acuerdos a los que se podría llegar son:

Reforma del Estatuto de Autonomía de 2005, transfiriendo las facultades anuladas de Justicia y Hacienda por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 2010, con la salvedad de hacerlo constitucionalmente.

Parece una contradicción, pero es posible.

¿Cómo?

Considerando esa trasferencia como hecha con rango y vía de Ley Orgánica Estatal, vía artículo 150.2 de la Constitución y con cláusula expresa de reserva de reversión al Estado a su iniciativa, mediante esa misma vía de ley Orgánica.

Esto daría lugar a un referéndum en Cataluña de ratificación del Estatuto y sería posible una salida política pactada.

Referéndum limitado, meramente consultivo, de posible autodeterminación, vía artículo 92, en relación de nuevo con el 150.2 para que fuese constitucional.

Reforma del artículo 168, vía 167 de la Constitución, lo que he llamado el «huevo de Colon» en otro artículo de Confilegal, para facilitar el punto siguiente, pues de hecho la Constitución es irreformable en la redacción actual en cuanto al artículo 2 y al título VIII, en algo casi imprescindible para una solución de fondo del conflicto catalán.

B / Reformada la Constitución, sería posible todo. Desde una nueva autonomía pactada, con un reconocimiento expreso de la realidad nacional catalana y vasca, con una mayor o menor declaración formal y expresa de cosoberania a …..

En todo caso recordar un hecho y es que Cataluña es uno de los territorios con una simbología (bandera e himno), instituciones y sentimientos nacionales propios más antiguos de Europa y por supuesto de países modernos como Estados Unidos de América.

Eso, se quiera o no, se manifiesta en la problemática de su encage en España, como muy bien reflejó Ortega y Gasset.

Finalmente recordar que el Derecho positivo y la Jurisdicción que lo aplica deben para ser legítimos, adecuarse a la Justicia natural previa subyacente, referida a los derechos humanos personales y a los de los pueblos con conciencia de tales.

De ahí la aplicación de normas jurídicas no expresamente formuladas, pero si existentes ,como los principios generales informadores de los derechos humanos , criterio recogido en el artículo 10 de la Constitución.

Las leyes positivas no están, no pueden estar para estorbar, sino al servicio de la convivencia de las personas y de los pueblos, pues si no devienen ilegítimas, antes o después se convierten en papel mojado, como decíamos antes.

Así, hay que recordar que el artículo 3.1 del Código Civil dice que «las normas se interpretarán, según el sentido literal de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

Además el artículo 1.4 del Código Civil reconoce a los principios generales del derecho carácter no solo supletorio sino informador del ordenamiento jurídico.

Todo ello da mucho margen a una aplicación normativa flexible que lleve a la una solución política, pactada del conflicto catalán al margen de la judicialización.

Otras Columnas por Manuel Álvarez de Mon Soto:
Últimas Firmas
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
  • Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»
    Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»