El Pleno de la Sala de lo Social del TSJM sentencia que los 531 «riders» de Deliveroo son falsos autónomos
Repartidores de Deliveroo, a los que llaman "riders". Foto: Metrópoli Abierta.

El Pleno de la Sala de lo Social del TSJM sentencia que los 531 «riders» de Deliveroo son falsos autónomos

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24/1/2020 06:35
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Actualizado: 24/1/2020 00:29
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en un fallo de 39 páginas que se dio a conocer en la tarde de este jueves, ha dictado, en apelación, que los repartidores de comida a domicilio de Deliveroo son falsos autónomos, ratificando la demanda interpuesta por la Seguridad Social tras una actuación en los años 2015 y 207 de la Inspección de Trabajo.

En una nueva sentencia, 40/2020 del Pleno de su Sala de lo Social, el TSJM ha dado la razón al Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que se había pronunciado en el mismo sentido en primera instancia en un primer macrojuicio que afectaba a más de 531 «riders» (repartidores).

Un juicio que tuvo lugar el 31 de mayo y cuya sentencia de julio certificó la laboralidad de estos profesionales.

Con anterioridad, la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM dictó otra sentencia, la 1155/2019, de 27 de noviembre, en el mismo sentido pero referido a los repartidores de Glovo son trabajadores, a los que también les reconoció la laboralidad.

La empresa de repartos deberá, en consecuencia, readmitir o indemnizar al repartidor al que despidió de forma improcedente, aunque no haya mediado entre las partes contrato laboral formalizado en papel como tal.

De esta manera, la sentencia de este Pleno marca el criterio para resolver futuros recursos respecto a casos similares.

Bernardo García, abogado del sindicato UGT que se adhirió a dicha demanda en defensa de los repartidores,  afirma que “estamos ante una sentencia importante con un alcance de más de quinientas personas con la intervención de la Tesorería de la Seguridad Social a la que nos adherimos nosotros, al igual que CCOO y otros afectados”.

Al mismo tiempo señala que “es la primera que dicta el Pleno en suplicación a nivel en una causa colectiva. Creo que Deliveroo lo tendrá mal para acudir en casación  al Supremo. Para ello necesitaría una sentencia de contraste en este tipo de temas”.

Este experto recuerda que “existe una, del juzgado de lo Social 39 de Madrid sobre Glovo, que dice que son trabajadores autónomos pero aún no es firme de noviembre del 2019  Y las otras sentencias que hay consideran que existe relación laboral”.

En el fallo, al que ha tenido acceso Confilegal se indica que «Ha de concluirse que en la relación jurídica existente entre Roofoods Spain SL [razón social de Deliveroo] y los repartidores concurrían todas las notas o caracteres de una relación laboral por cuenta ajena».

HAY UNA RELACIÓN ENCUBIERTA

Para García “el cambio del TSJM, reunido en Pleno en varios fallos, reconoce que hay una relación laboral encubierta en los asuntos que ha resuelto. Al final la Sala de Madrid en bloque, con 20 magistrados, reconoce dicha relación laboral.”

En este contexto, con un Gobierno ya formado y con las primeras declaraciones de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, hablando de luchar contra el trabajo precario, habrá que ver qué tipo de reforma hará el Ejecutivo para encajar estos profesionales en el marco laboral correspondiente.

De acuerdo con el abogado, “cada vez está más claro que se deben seguir las pautas en dicha reforma del articulo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y de definir la laboralidad de estos profesionales. Al mismo tiempo la inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá seguir trabajando en la misma dirección sobre estos asuntos”, indica.

Se trata en este caso de regularizar la situación de 531 repartidores, algunos de los cuales ya no forman parte de esta empresa.

“Con este fallo es posible que algunos de los juicios pendientes con estos profesionales que fueron despedidos podría declararse el despido improcedente. Pero sabemos que la empresa lo que hará es pagar las indemnizaciones en muchos casos”.

En otros asuntos “hay peticiones de nulidad,  si son estimadas por los tribunales podrían acabar en la readmisión de algunos de los repartidores implicados en este macrojuicio”, aclara este abogado laboralista.

Sin embargo, la batalla judicial sigue.

“El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe pronunciarse. También el de la Comunidad Valenciana. Pero los fallos de Asturias, 25 de julio  y éste de Madrid son importantes. Este fallo que hemos recibido detalla con precisión las circunstancias que vivieron estos repartidores”, señala.

El origen del caso está en una inspección sobre Deliveroo sobre sus actividades entre octubre de 2015 y 2017 y que acabó con el alta inducida de 531 repartidores.

Este tipo de actas conllevan una demanda de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se ha convertido, hasta la fecha, en el mayor juicio sobre el modelo laboral de las plataformas digitales.

En este caso, fue clave el papel de la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, María de Mingo y su testimonio lo que inclinó la balanza hacia la laboralidad de estos trabajadores.

Curiosamente esta inspectora ocupa ahora el cargo de directora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid

Con esta nueva sentencia, se inclina más en los tribunales en favor de quienes entienden que estos trabajadores son asalariados y no autónomos.

UN MACROJUICIO QUE ACREDITA LA LABORALIDAD

Por su parte Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda, que representaba a siete repartidores señala que “en esta macrojuicio se ha podido acreditar lo que los repartidores a nivel individual no han pedido porque les faltaba documentación. El testimonio de la Inspección de Trabajo ha sido clave para definir este fallo”.

A su juicio, “sentencia tras sentencia se va a aclarando que los riders están más en la relación laboral que sean autónomos. EL TSJM en Pleno indica que existe dicha ajeneidad”.

Recuerda esta jurista que podría estar abierta a Deliveroo la vía del Tribunal Supremo “ staremos pendientes de sus movimientos”.

Sobre el fallo, Comas señala que “avala la actuación inspectora que se puso en duda en el primer juicio y luego en los recursos como si se hubiera inventado ese informe . Creo que su trabajo fue clave por exhaustiva que fue. Y tiene presunción de veracidad. Al mismo tiempo indica que el juez de instancia además de la inspección se basó en otros medios de prueba”.

Para esta especialista en derecho laboral, “el fallo no cuestiona si hay una retribución fija o variable o si puede elegir horario estos repartidores  porque aunque sea así pueden ser trabajadores por cuenta ajena. También señala que es la empresa quien decide todo a nivel de precios y contactos con los restaurantes”.

Respecto a la reforma que el Gobierno quería hacer sobre los repartidores y posiblemente crear la figura del TRADE digital, como ya adelantó Confilegal “no debe haber reforma especial porque estamos hablando de trabajadores por cuenta ajena a los que hay que aplicar el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”, concluye Comas.

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