El CNLAJ afirma que el decreto de justicia contiene «aspectos discutibles, cuando no oscuros»
Rafael Lara es presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia.

El CNLAJ afirma que el decreto de justicia contiene «aspectos discutibles, cuando no oscuros»

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05/5/2020 06:30
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Actualizado: 05/5/2020 01:03
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) cree que el Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia presenta «numerosos aspectos discutibles, cuando no oscuros».

Así se ha manifestado en un comunicado en el que presenta un informe en el que analiza las medidas aprobadas por el Ministerio de Justicia que afectan a la labor de estos operadores jurídicos, antes llamados secretarios judiciales.

De esta manera, el CNLAJ se suma al Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ) y a la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) que afirmaron la semana pasada que algunas de las medidas del decreto, como la introducción de nuevos procedimientos, “generan confusión”.

Sobre la medida que habilita parcialmente el mes de agosto, entre el 11 y el 31, para todas las actuaciones judiciales. El CNLAJ cree que su efectividad parece «muy limitada».

Además, agrega, «en modo alguno podemos compartir ninguna propuesta que suponga restringir derechos de los letrados de la Administración de Justicia y el respeto a la conciliación laboral y familiar».

En relación al uso preferente de medios telemáticos en todos los actos procesales, recuerda que pese a que la Ley 18/2011, reguladora del uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia preveía que el Gobierno presentaría un proyecto de ley para regular de manera integral el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia, «dicho desarrollo normativo no ha tenido lugar».

Esto, subraya, «puede generar múltiples problemas, dado que, ante la carencia de una regulación específica, y ante la tradicional carencia de medios, no se explicita en el Real Decreto-ley ningún criterio para determinar prioridades o preferencias en el uso de tales medios cuando aquellos de los que esté dotado el entramado judicial no sean suficientes para cubrir todas las necesidades».

A juicio de CNLAJ, «el simple voluntarismo no es suficiente para remediar las carencias, cuando el Real Decreto-ley no va acompañado de ninguna medida para dotar a la Administración de Justicia de tales medios, ni memoria económica. Y máxime cuando en buena parte del territorio nacional no es el Ministerio de Justicia quien debe proveer los medios materiales, algo que queda en manos de las Comunidades Autónomas, con lo que, de nuevo, se generarán importantes desigualdades por territorios y afectará a la igualdad de los ciudadanos ante la respuesta judicial».

Con respecto a la atención al público por vía telefónica, el CNLAJ destaca la problemática de no identificar al interlocutor, a fin de determinar su relación con el dato y la naturaleza de su interés, por lo que facilitar información sobre procedimientos en trámite puede suponer una infracción de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En este sentido, afirma que facilitación de la información a los ciudadanos estaría perfectamente atendida si las distintas Administraciones «hubieran cumplido con sus deberes y hubieran desarrollado íntegramente las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas, uno de cuyos servicios fundamentales es, precisamente, proporcionar información a los interesados sobre el estado de tramitación de los procedimientos que les afectan».

Asignación «forzosa» de funciones

Para el CNLAJ, presidido por Rafael Lara, el artículo 26 contempla una «asignación forzosa» de funciones durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Algo para lo que, a su juicio, no se alega razón justificativa «más que las genéricas necesidades del servicio que no pueden ampararlo todo, y mucho menos una medida como ésta».

Esta medida, agrega, «puede alterar las condiciones fundamentales de trabajo y los derechos profesionales sin fundamento alguno, por tanto necesitar para su aprobación de negociación colectiva y audiencia a las asociaciones de letrados judiciales obligada por la LOPJ».

Critica, además, que se establezca sin remuneración. «No es en absoluto de recibo que no se establezca al menos sustitución voluntaria debidamente remunerada, u otra figura jurídica que implique compensación salarial por dicha asignación, más cuando se trata de una asignación funcional, y no una redistribución de efectivos, por lo que la responsabilidad y llevanza del propio destino no queda excluida, sino que esta asignación se suma a las responsabilidades propias multiplicando la carga de trabajo, que debe remunerarse. Es por lo que la medida es inaceptable legalmente», subraya.

Sobre la jornada laboral que marca el decreto, el CNLAJ cree que los letrados judiciales se encuentran ante una «indefensión laboral profunda«, debido a la redacción del precepto que contempla la jornada de maña y tarde, a diferencia de la Exposición de Motivos.

También, añade, «entraña dificultades especiales para los LAJ que deberán estar pendientes del trabajo de todos los funcionarios, de los de mañana y de los de tarde, lo que duplica el trabajo, al menos de disponibilidad, que es trabajo efectivo a efectos laborales y debe retribuirse».

Por otro lado, sobre los actos de comunicación del Ministerio Fiscal para el que se establece un plazo de 10 días naturales.

El CNLAJ apunta que resulta «decepcionante que, entre las medidas que, supuestamente, pretenden agilizar la Justicia, ante la situación de colapso provocada por el Covid-19, se incluya una nueva demora», que genera «mayores dilaciones».

Añade que «se podrá argumentar que la estructura organizativa del Ministerio Fiscal, por su complejidad, requiere normas específicas adaptadas a sus peculiaridades. Pero, si se llegó a la conclusión, en su día, de que debía someterse al mismo régimen que los profesionales, no se entiende muy bien cómo el Ministerio ha sido incapaz, desde 2015, de acometer las reformas organizativas necesarias para adaptar la organización de la Fiscalía a la ley, y al contrario ahora, adaptar la ley a esa organización superada en el resto de la Administración de Justicia retrasando la marcha de los procedimientos cuando debería y dice pretender agilizarla».

En todo caso, concluye, se mantiene el criterio de que los 10 días sean naturales, «algo criticable porque, se aparta de la regla general de que los plazos se fijen por días hábiles».

El CNLAJ, en el informe de 33 páginas que analiza el decreto de Justicia, cree que algunas de las medidas impulsadas por el departamento de Juan Carlos Campo pueden colisionar con los derechos estatutarios y responsabilidades funcionales de los letrados de la Administración de Justicia.

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