Revuelo entre los jueces por la aparición de sus datos personales en las resoluciones electrónicas

Revuelo entre los jueces por la aparición de sus datos personales en las resoluciones electrónicas

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23/5/2016 05:59
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Actualizado: 23/5/2016 09:40
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Gran revuelo e inquietud entre los jueces y magistrados de Guadalajara porque el sistema de gestión procesal Minerva genera archivos donde aparece el DNI o el correo personal de los jueces en las resoluciones firmadas electrónicamente, algo que se va  generalizar con la implantación del expediente digital. 

Por ello, exigen que se busquen soluciones que eviten la publicación de estos datos personales, como la como la vinculación de la firma electrónica a «un número de identificación profesional similar al que ya poseen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», como ha reclamado el juez Decano de Guadalajara, Jesús Villegas, ante la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla-La Mancha, de la que es miembro.

Los jueces recuerdan que tanto ellos como los fiscales han sido objeto de atentados terrorista o de otra índole, lo que provocado que lleven escolta o se les apliquen medidas de contravigilancia. Y además, aseguran que por su trabajo, a veces, tratan con gente muy peligrosa, como narcos o mafiosos.

En este sentido, la Junta de Jueces de Guadalajara adoptó el pasado 17 de mayo un acuerdo en el que «advierten del grave riesgo que entraña para la privacidad y seguridad personal de jueces y magistrados que el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) aparezca públicamente en las resoluciones judiciales que firman electrónicamente a través del sistema de expediente digital y solicitan amparo del Consejo General del Poder Judicial para que se dirija urgentemente a la autoridad competente a fin de que corrijan dichas disfunciones».

Y recuerdan que el régimen jurídico de dicha firma electrónica contemplado en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015 establece que:

“Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público”.

Por ello, y  la vista de este precepto la Junta de Jueces de Guadalajara advierte que “los jueces y magistrados no dependemos del Ministerio de Justicia sino del Consejo General del Poder Judicial, de forma que ha de ser este y no el Ministerio de Justicia el que determine el sistema de firma electrónica que debemos utilizar”.

Es más, “si para los empleados públicos se prevé que el sistema de firma electrónica pueda referirse sólo al número de identificación profesional del empleado público, con mayor razón, por evidentes razones de seguridad, para los jueces y magistrados, cuyo riesgo a sufrir ataques contra nuestra integridad física es mayor”.

EXISTEN OTRAS FÓRMULAS PARA EVITAR LOS DATOS PERSONALES

Por ello, sostienen que “existen formas para garantizar que el sistema de firma electrónicano afecte a nuestra seguridad, como la vinculación de la firma electrónica a un número de identificación profesional, o al sello del órgano, previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, o el sistema implantado por la Generalitat de Catalunya para la firma digital de los jueces y magistrados, donde no se utilizan sus datos personales”.

La situación es tan preocupante que desde el CGPJ, la vocal Victoria Cinto, en respuesta a una petición de la Asociación Profesional de la Magistratura indica que “desde el Consejo General del Poder Judicial estamos de acuerdo con el fin último expresado por ustedes, es decir, evitar que los datos personales que identifican el Juez o Magistrado como el DNI o su correo electrónico, se difundan públicamente a través de las resoluciones judiciales”.

Cinto señala que “para evitar que determinados datos como el DNI se difundan públicamente mediante la remisión a los ciudadanos de documentos firmados digitalmente (por ejemplo sentencias), pueden utilizarse recursos como la remisión del texto de la resolución sin firma digital del Juez (testimonio) pero con un sello digital del órgano remitente, que puede incluir por ejemplo un código seguro de verificación (CSV) necesario para que el ciudadano o sus representantes puedan comprobar la integridad del documento en la ‘sede electrónica’ de la Administración con competencias”.

ES UNA VULNERACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

A estas críticas se ha sumado las cuatro asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente) quienes en un comunicado conjunto inciden en que “la ley en absoluto exige que conste en la notificación, impresa o electrónica, el número de DNI, y menos el correo electrónico”.

En este sentido, las asociaciones judiciales afirman que “La publicación de datos personales, como el número de DNI, o en otro ámbito, el correo profesional, no solo constituye una flagrante vulneración de la Ley Orgánica de Datos de Carácter Personal, sino que, siendo innecesaria para acreditar la identidad del autor de la resolución, introduce un riesgo inadmisible para la seguridad de quienes, por la naturaleza de su actividad, están en permanente contacto con situaciones límite que afectan a los bienes jurídicos básicos de las personas, por no recordar la investigación y sanción de las peores fórmulas de delincuencia (piénsese en la Audiencia Nacional, Juzgados de Instrucción que investigan terrorismo, delincuencia organizada, corrupción…. Juzgados de lo Penal o Audiencias Provincial que enjuician esos delitos…)”.

También aseguran desde las asociaciones que existen ejemplos dentro de la Administración del Estado que han buscado una solución a este problema, por ejemplo “los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aparecen identificados con un número que les identifica en el Cuerpo al que pertenecen; y lo mismo sucede con  “la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el CSV permite comprobar que la resolución administrativa emana de quien dice ser, sin más datos”.

ROUCO BUSCA CALMAR A LOS JUECES DE SU TERRITORIO

Ante toda esta polémica, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco, ha mandando un escrito a los jueces de su territorio asegurando que el próximo día 25 mantendrá “una reunión en el Consejo General del Poder Judicial para analizar este y los demás problemas suscitados como consecuencia de la puesta en marcha de la firma electrónica de las resoluciones judiciales”.

En su correo, Rouco también asegura que ha “realizado diversas gestiones trasladando el problema al Consejo General del Poder Judicial y a las Autoridades del Ministerio de Justicia, trasladando la necesidad de que se solventen estos problemas a la mayor brevedad», y manteniendo que ha observado que «tanto en el Ministerio de Justicia como en el Consejo General del Poder Judicial una voluntad de hacer lo necesario para encontrar una fórmula que solvente este inicial problema”. Y pide “colaboración y paciencia”.

Sin embargo, la Junta de jueces y magistrados de Guadalajara ya adelantaba en su escrito que «si transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha de esta Junta (17 de mayo) no se han arbitrado mecanismos de firma digital satisfactorios, se celebrará otra para la adopción de las medidas legales procedentes y la práctica de procedimientos de firma alternativos”.

ENLACE A LOS ESCRITOS

Nota conjunta AAJJ sobre la firma digital (18mayo2016)

Fundamentacion Juridica Junta Guadalajara (17 de mayo)

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