El TJUE sentencia que España infringe el Derecho Europeo sobre contratos temporales
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Gwenael Piaser. Flickr.

El TJUE sentencia que España infringe el Derecho Europeo sobre contratos temporales

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14/9/2016 13:42
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Actualizado: 24/6/2020 17:04
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que la norma española que permite la utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, ha emitido una sentencia, hecha pública hoy, donde dictamina que el uso de tales nombramientos solo puede estar justificado para atender a necesidades temporales.

Mediante esta sentencia, el TJUE declara que «el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes»

Y subraya que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco» sobre trabajos de duración determinada.

El Tribunal se pronuncia así en el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 con un nombramiento «de realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria», que fue renovado en siete ocasiones.

La Corte Europea entiende que la enfermera trabajó en consecuencia de manera ininterrumpida durante todo este período, y señala que «los sucesivos nombramientos de la afectada «no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador».

Asimismo, el TJUE recordó que dicho acuerdo marco deja a elección de los Estados miembros de la UE la regulación de una serie de cuestiones en su normativa a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.

De esta forma, las autoridades nacionales deben establecer: 1) las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; 2) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y 3) el número de renovaciones.

Al no disponer la normativa española de límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada (cuestiones 2 y 3), el Tribunal de Justicia reconoce que «la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva (cuestión 1). En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas«.

Y por ello, recuerda también que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente.

LA SENTENCIA

 

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