Nueva Ley de Patentes: En búsqueda de mayor seguridad jurídica

Nueva Ley de Patentes: En búsqueda de mayor seguridad jurídica

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09/3/2017 05:58
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Actualizado: 28/6/2018 13:23
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El sábado 25 de julio de 2015 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que entrará en vigor el 1 de abril de 2017. Una Ley que equipara la normativa española sobre Patentes al ámbito internacional, estableciendo un marco legal que prima la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, implantando un único procedimiento de concesión que beneficiará a la seguridad jurídica de los solicitantes y mejorará la imagen de la Patente española.

Confilegal ha pedido a expertos como Enrique Armijo, abogado y socio de propiedad industrial de Elzaburu, Antonio Selas, director del área de propiedad intelectual e industrial y socio de Cremades & Calvo Sotelo y Patricia Ramos, directora de patentes de PONS IP, su punto de vista sobre esta nueva normativa que entrara en vigor en los próximos días y que pretende actualizar la normativa actual con el entorno europeo más inmediato.

Para Enrique Armijo, abogado de Elzaburu “Los abogados de pleitos en materia de patentes y, por ende, en el campo de la propiedad industrial estamos sometidos desde hace treinta años a una avalancha de reformas legales. La nueva Ley de patentes es una vuelta de tuerca más, pero no creo que sea la definitiva”.

Enrique Armijo, abogado de Elzaburu.

Para este jurista “el sistema de la patente europea con efectos unitarios preconiza un horizonte de cambios que puede revolucionar el panorama judicial. Mientras tanto, la entrada en vigor de la nueva Ley, por las novedades y mejoras que contiene, no puede ser recibida más que con parabienes”.

La nueva Ley “da un paso más hacia la hiperespecialización judicial

Sobre el cambio normativo indica que “La reforma presenta gestos hacia los abogados, como la ampliación a dos meses del plazo para contestar a la demanda, que nos convierte de seguro en los más envidiados del foro pero que está justificado por las dificultades técnicas que subyacen en los pleitos de infracción o de nulidad de patentes”.

Como valor añadido destaca que la nueva Ley “da un paso más hacia la hiperespecialización judicial, concentrando la litigiosidad sólo en la capitalidad de aquellas Comunidades Autónomas para las que el CGPJ haya designado Juzgados especializados. Durante la larga vacatio legis se temió que esta norma llevara a una migración de los pleitos a Barcelona, único lugar donde se había producido esa designación. Hace pocas semanas se supo, sin embargo, que el CGPJ había designado Juzgados especializados también para Madrid y Valencia”.

Respecto a otros cambios indica que “son muchas las modificaciones que afectan al régimen procesal –medidas cautelares, diligencias de comprobación de hechos, tramitación de la alegación de nulidad- me quedo, por lo novedoso, con la positivación del escrito preventivo para soslayar el riesgo de una solicitud de medidas cautelares inaudita altera parte”.

Desde su punto de vista el efecto de incorporar esta medida incide en que “aunque se trata de una posibilidad que había sido admitida jurisprudencialmente –particularmente en el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona- su consagración normativa puede llevar, efecto boomerang incluído, a la generalización de este instrumento”.

Modificación importante de la normativa actual en materia de patentes

Por su parte, Antonio Selas, responsable del área de propiedad intelectual e industrial de Cremades & Calvo Sotelo destaca que “la nueva Ley de Patentes modifica sustancialmente la regulación que durante tres décadas ha gobernado la materia en nuestro país. Con la nueva Ley se busca fortalecer la seguridad jurídica y actualizar nuestro sistema de patentes, adecuándolo a las necesidades actuales y facilitando la obtención rápida de los títulos”.

Antonio Selas, director del área de propiedad intelectual e industrial y socio de Cremades & Calvo Sotelo.

Entre las novedades subraya “la modificación significativa del régimen de las invenciones laborales. Al margen de una nueva nomenclatura para cada uno de las invenciones laborales reguladas, destaca la ampliación del régimen de las invenciones que pertenecen al empresario, de forma que no solo alcance a los empleados sino también a los prestadores de servicios. Por otra parte, se regula con mayor acierto el modo en que el empresario puede asumir invenciones cuando lo inventado no fuera objeto del contrato, pero se hubiera pergeñado con conocimientos adquiridos en la empresa o con sus medios”.

Con la nueva Ley se busca fortalecer la seguridad jurídica y actualizar nuestro sistema de patentes, adecuándolo a las necesidades actuales

Sobre las llamadas modificaciones sustantivas “que se han realizado en esta revisión general destaca la regulación de la “Cláusula Bolar”, permitiendo el uso de medicamentos patentados por terceros en estudios y ensayos necesarios para obtener la autorización de medicamentos”.

Para Selas, “otra modificación que merece especial mención es la referida al sistema de anulación de patentes, con la que se ha buscado adecuar nuestro ordenamiento a lo establecido para las patentes europeas. Destaca especialmente la posibilidad de anular parcialmente las reivindicaciones de la patente, contemplándose la posibilidad de que sea el propio titular el que inste la limitación de su derecho”.

A juicio de este experto en patentes y marcas “no podemos dejar de referirnos a la nueva regulación del requisito de novedad en los modelos de utilidad, que se equipara a las patentes, dejando de estar limitado el ámbito territorial a nuestro país, lo que lleva a anticipar una significativa reducción del número de modelos de utilidad que se registren en España”.

Se crea un sistema de concesión de patentes con examen previo

Para Patricia Ramos, directora de patentes de PONS IP , destaca que entre los cambios más relevantes que desde el próximo 1 de abril trae la nueva Ley de Patentes está la implantación de un único sistema de concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva.

Patricia Ramos, directora de patentes de PONS IP.

En la actualidad, “el 92% de las solicitudes de registro en España con la Ley de Patentes en vigor se realizan por el procedimiento general de concesión, sin examen previo. Para la responsable de PONS IP, el nuevo sistema reforzará la seguridad jurídica de las patentes concedidas y fomentará la producción de patentes más fuertes desde nuestro país”.

Por primera vez se establece en La ley de Patentes la posibilidad de proteger una invención como secreto industrial

Este nuevo sistema que está inspirado en el Convenio de la Patente europea, “lo que hace la nueva ley es simplificar y hacer más fácil la tramitación de las solicitudes de patentes, ordenando la dispersión normativa”, apuntó esta experta. Al mismo tiempo, otro de los cambios más relevantes en dicha ley, apuntados por Ramos “es el compromiso explícito por parte de las Oficinas de Registro de poder tener el Informe del Estado de la Técnica (IET) antes del año, dentro del período de prioridad”.

También apuntó a la figura de los Modelos de Utilidad, que amplía el ámbito de protección bajo esta modalidad, como una alternativa “cada vez más atractiva” para ciertas invenciones «ya que al no requerir de examen previo “podría ser una alternativa eficaz, más rápida y económica respecto a la opción de la patente en ciertas innovaciones”.

Otra novedad relevante que incorpora la nueva Ley de Patentes se refiere a la eliminación de la exención de tasas para las Universidades públicas, aunque según señaló Patricia Ramos estas tendrán una bonificación del 50%, “que será del 100% siempre que acrediten que la invención ha llegado al mercado a través de licencias de explotación, por ejemplo”.

Al mismo tiempo apuntó las novedades de la nueva Ley de Patentes en relación a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios. “Por primera vez se establece en La ley de Patentes la posibilidad de proteger una invención como secreto industrial”. Además, la ley contempla que el investigador tendrá “en todo caso” derecho a participar en los beneficios que se obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos, cuando la patente se solicite a nombre de la entidad o se decida el secreto industrial.