Diez aspectos que deben tener en cuenta las empresas, ahora que no es obligatorio el control de la jornada laboral

Diez aspectos que deben tener en cuenta las empresas, ahora que no es obligatorio el control de la jornada laboral

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10/4/2017 05:58
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Actualizado: 09/4/2017 20:37
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En una sentencia controvertida, el Tribunal Supremo acaba de establecer que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Tras este fallo jurídico CONFILEGAL ha pedido a José Manuel Mateo, socio del área laboral de Garrigues, que nos clarifique el escenario tras esta sentencia, donde se estima un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.

Mateo explica cuáles son las repercusiones más notables para empresas y trabajadores de este fallo del Supremo:

1-Desaparece la obligatoriedad del control de la jornada laboral:

“En primer lugar queda claro que no es obligatorio registrar la jornada de trabajo con carácter habitual aunque el empresario por ley tenga que informar al trabajador de las horas extraordinarias que haga.

Fruto de este contexto ha sido hasta la fecha la campaña de la inspección de trabajo en muchos centros con sanciones importantes para quien no tuviera ese control de la jornada”.

En esta situación, las empresas tenían una coyuntura según nos explica nuestro interlocutor “imponer un control de jornada que podría dejarnos en evidencia que se hacen muchas horas extraordinarias sin anotarlas o no hacer nada y hasta que no llegue la inspección estoy a la espera, siempre una primera sanción podría ser más leve que el acreditar que hago más horas extraordinarias”, indica.

2-Fallo del Supremo afecta solo a trabajadores ordinarios generales de régimen laboral:

Otro dato que destaca nuestro experto laboralista es que este fallo “no afecta a la situación de trabajadores a tiempo parcial, autónomos o con determinados tipos de trabajo, de peligro o riesgo o trabajo nocturno, donde se mantendrá ese control de la jornada laboral y su registro, así viene en el Real Decreto de Jornadas Especiales que lo regulan”.

3-El registro habrá que hacerlo únicamente de las horas extraordinarias:

Así lo indica el fallo del Tribunal Supremo que cita el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. “Ahora habrá que ver qué método buscan empresas y trabajadores para el registro de las horas extraordinarias. Aquí se prevé que en las grandes empresas los sindicatos pacten el nuevo sistema con la dirección de la empresa”, destaca.

“El fallo del Supremo alude al registro y anotación de todas las horas y a la información que deben tener los trabajadores o a sus representantes que no es obligatorio porque la norma española no lo señala”, comenta nuestro experto

4-Situación de empresas con sanción firme por no tener ese registro de las horas que antes se pedía:

“No tienen opción a reclamar, por el principio jurídico de la cosa juzgada. Se podría estudiar de forma muy excepcional que es el recurso de revisión pero es raro que fuera admitido por el propio Tribunal Supremo”.

5-Empresas con procedimientos administrativos sancionadores abiertos por el control de su jornada laboral o que dicho fallo no es firme aún:

“Si han recurrido contra esa sanción tienen ahora un argumento muy fuerte para que les den la razón y ganar el asunto y así librarse de la consiguiente sanción”.

6-Debate debería ser más amplio, según uno de los votos particulares:

De los tres el que más llama la atención es el de Antonio Sempere que señala que el debate se ha centrado en un debate de si hay que hacer un registro de la jornada diaria a los efectos de horas extras, al hilo del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

“Para Sempere el debate debería ser más amplio, está de acuerdo en que no es obligatorio ese registro de la jornada diaria pero indica que hay otra serie de artículos de normativa y de prevención de riesgo que obligan a que el empresario respete la integridad y la salud de los trabajadores. Una obligación de esto podría ser que la jornada de trabajo se cumpliera”, advierte.

7-El trabajador tiene otros sistemas de prueba de que hace horas extras de más:

“El propio fallo del Tribunal Supremo así lo dice que el trabajador puede emplear otros sistemas de prueba de que hace esas horas extraordinarias. En ese ámbito, si el empresario no puede demostrar que lo que dice el trabajador no es verdad por no tener ese sistema de control, eso jugará en su contra, pero eso no significa que esté obligado a imponer dicho sistema de control”.

8-  Control del trabajo del profesional no es fácil de gestionar:

Para nuestro experto, buscar un nuevo método de control de trabajo no es sencillo. “Hay que valorar si realmente todo el tiempo que el profesional pasa en la oficina está trabajando, porque hay momentos en que puede salir de la oficina.  Una cosa es la jornada laboral efectiva y otra la presencia del trabajador en la empresa”, apunta.

9-Mensaje al Ejecutivo de que haga una reforma legislativa sobre esta cuestión:

“Es cierto que no es un mensaje muy radical el que manda el Tribunal Supremo al legislador, pero si parece una advertencia. La reforma no parece muy complicada. Podría aprobarse en el Parlamento por mayoría simple porque no es ley orgánica y así modificar el Estatuto de los Trabajadores. Creemos que no tardará mucho tiempo en presentarse”.

10-Vuelta a la situación anterior de la Sentencia de la Audiencia Nacional:

Como conclusión a estas valoraciones, José Manuel Mateo destaca que “con este fallo del Supremo volvemos a la situación anterior al debate abierto por esta sentencia de la Audiencia Nacional, ahora revocada por el Supremo en el fallo que estamos comentando.

Históricamente siempre se ha defendido que no había obligación de controlar la jornada laboral de los trabajadores. Solo con esta sentencia y otra del 2015 que está pendiente del Supremo se ha entendido lo contrario. Volvemos a la etapa anterior, pues”.

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