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Las disfuncionalidades del procedimiento penal, un secreto a voces

Las disfuncionalidades del procedimiento penal, un secreto a voces
Juan Gonzalo Ospina, vocal de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA-Madrid), candidato a diputado en las próximas elecciones al ICAM.
19/5/2017 04:58
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Actualizado: 18/5/2017 19:37
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Es un secreto a voces que el procedimiento penal español goza de ciertas disfuncionalidades. Entre ellas destacan la lentitud en el proceso, la disparidad de criterios para condenar hechos similares, la inseguridad jurídica, la politización de las últimas instancias judiciales o la eterna dicotomía de quien ha de investigar el proceso penal -el juez instructor o la fiscalía-. Tales defectos no son producto de la falta de medios, cómo algunos critican, sino de las leyes que rigen el proceso penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal tienen el articulado obsoleto e inapropiado para nuestro tiempo y debería ser revisado. Esto ocurre por ejemplo con la llamada citación como “investigado” (antes imputado) del sujeto al que se le atribuye la aparente comisión de un hecho delictivo.

La Ley Criminal prevé que cuando un procedimiento penal se dirige hacia un ciudadano, el juez instructor le citará en calidad de investigado, pero ¿qué significa asistir en calidad de investigado? simplemente  que hay una denuncia, con una descripción a veces genérica o incongruente, de unos hechos que en algunos casos no contienen visos ni si quiera de calificación penal pero que, tal y como está la ley, en la mayoría de las situaciones se admite a trámite y el denunciado debe ir ante el juez. Sin embargo, ¿conlleva esta admisión a trámite de un filtro de rigor jurídico para decidir si se debe iniciar o no el procedimiento penal? no.

En España no son pocas las denuncias que se interponen para injuriar o calumniar al denunciado que a la larga terminan siendo archivadas. El procedimiento penal tal y como está constituido tiene por lo tanto dos grandes defectos.

El primero es admitir casi  todo a trámite, sin profundo rigor, salvo que la denuncia sea flagrantemente inconsistente. El admitir todo a trámite produce que si el investigado termina siendo inocente, su honor ya se ha visto manchado y realmente nunca terminará por limpiarse aun si se archiva el procedimiento.

El segundo problema es la lentitud en el proceso, no sólo por falta de medios, sino por la “instrucción”; primera fase del procedimiento penal. Este se dilata en función de las diligencias que las partes pueden ir pidiendo para reconstruir los hechos las cuáles, a veces no llegan, otras veces no se practican y en ocasiones, las que son necesarias ya han desaparecido.

Por ello, el procedimiento penal debería de avanzar con mecanismos y fases en el mismo que por un lado reduzcan realmente los plazos de instrucción, protejan a la víctima y denunciado y, lo más importante, doten de mayores garantías al proceso. Una solución sería la creación de una “Audiencia Previa Penal”.

Esta audiencia es un momento en el que una vez verificado por el juez instructor que la denuncia tiene cierta consistencia se cite a las partes (denunciado y denunciante) con la posibilidad de celebrar una pequeña vista, similar a lo que ocurre en las audiencias que acuerdan la prisión preventiva, en donde las partes puedan: valorar la admisión o inadmisión de la denuncia pronunciándose al respecto; la calificación jurídica preliminar de los hechos denunciados, proposición de que se practiquen diligencias de prueba inminente; y por último y lo más importante, si la denuncia es consistente, se agilizan los plazos para la víctima, pero si esta es falaz, tras la vista no será admitida a trámite, y así el honor del denunciado, hoy “investigado” no se ve ninguneado.

La necesidad de incorporar un filtro de mayor rigor que el que tenemos ahora, acortaría realmente los tiempos de investigación, aminoraría el uso de los recursos económicos, fortalecería los derechos fundamentales y protegería con mayores garantías a las partes. Este filtro, podría denominarse Audiencia Previa Penal, similar a situaciones que ya recoge la ley, y que nos llevaría a una justicia más eficiente y eficaz más propia del siglo XXI.

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