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¿Puedo conseguir la tarjeta de residencia si estoy en proceso de divorcio de mi pareja española?

¿Puedo conseguir la tarjeta de residencia si estoy en proceso de divorcio de mi pareja española?
20/8/2017 05:00
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Actualizado: 31/3/2022 13:44
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Hace unos días, un cliente nos encomendaba la tramitación del divorcio de su esposa, que era extranjera extracomunitaria. La peculiaridad del caso era que el matrimonio apenas había durado 40 días y que la esposa se encontraba en su país de origen: el matrimonio se había celebrado en territorio español, ya que ella había viajado a nuestro país con un visado de turista otorgado por el Consulado español con carta de invitación del futuro marido, se habían casado, regresando ésta a su país incluso antes de la finalización del plazo de 60 días de la carta de invitación, y desde entonces no había vuelto.

La pareja no había convivido antes de casarse, y esos 40 días fueron suficientes para que nuestro compatriota se diera cuenta de que su flamante esposa no era,  ni mucho menos, ¡la mujer de su vida!

Además, nuestro cliente nos indicó que había sido informado por su esposa de su intención de solicitar un visado de “familiar de residente comunitario”, para acceder así a nuestro país y solicitar posteriormente una autorización de residencia.

Por lo que, además de encomendarnos la tramitación de su divorcio, quería saber si era posible que a su esposa le concedieran tal visado y la posterior autorización de residencia en nuestro pais.

Posibilidad de pedir visado de familiar de comunitario

Planteada la cuestión, lo primero que analizamos era la viabilidad del visado, y dado que los requisitos que se solicitan es que el matrimonio siguiera vigente, y que el cónyuge residiera en España, entendimos que era factible su solicitud y posterior concesión, teniendo en cuenta que además que los datos del esposo que le iban a ser requeridos – número del Documento Nacional de Identidad, las últimas nóminas o su certificado de vida laboral-, obraban en su poder.

Lo que ya podía plantear un problema para la solicitante es que, además, le iban a pedir un acta conformidad del cónyuge, en el que exprese que está conforme con la reagrupación por este medio, y que se va a hacer cargo de los gastos del reagrupado, aún a pesar de que este tipo de autorizaciones de residencia llevan aparejada una autorización de trabajo.

Consentimiento del cónyuge para traer a su esposa a España

Pero lo cierto es que la norma que regula las situaciones de los ciudadanos comunitarios y sus familiares es el Real Decreto 240/2007, y en su artículo 2 punto a) precisa que es aplicable al cónyuge del ciudadano comunitario, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

Pero no hace ninguna referencia al consentimiento del cónyuge.

Es decir, con la norma en la mano, la esposa podría obtener su visado, y es la administración la que podría poner impedimentos de facto, solicitando un documento de conformidad del cónyuge a su otorgamiento.

¿Se podría acudir a la vía judicial para conseguir la residencia como familiar de ciudadano UE en este caso?

Y esto nos plantea una duda interesante: en caso de que no existiera ese consentimiento, y el visado fuera denegado, ¿podría la esposa acudir a la vía judicial, para obtener lo que no ha conseguido en vía administrativa?

Nuestra opinión es que no sería posible, dado que el fundamento de las autorizaciones de las residencias de familiares de comunitarios, es doble.

Por una, la existencia de un vínculo con un familiar comunitario que otorga ese derecho, y por otra, la existencia de una voluntad de convivencia en España.

En el caso de no existir esa voluntad de convivencia, no se daría ese segundo requisito, (ya que se concede en calidad de familiar de ciudadano de la UE) aún a pesar de que la propia norma no explicita que pasa con los supuestos de separación de hecho de las parejas, pero con mantenimiento del vínculo.

La norma no hace referencia a la voluntad de convivencia en España

Aunque en vía administrativa se ha tratado de solventar este problema, imponiendo el consentimiento del cónyuge como requisito para la solicitud del visado, y posterior autorización de residencia, sería conveniente regularlo en la propia norma, para no desnaturalizar el procedimiento.

En cualquier caso, en el despacho hemos preparado la demanda de divorcio, los certificados y demás documentación necesaria a toda velocidad, y estamos traduciendo todo al idioma de origen de la esposa para interponer cuanto antes la demanda, notificársela en su país a través de lo establecido en la Ley de Cooperación y obtener un pronunciamiento de divorcio cuanto antes.

Si la esposa quiere venir a vivir a nuestro país, que lo haga por los cauces reglamentarios, y no valiéndose de un matrimonio que, de facto, es inexistente.

 

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